Concepto 574(005167)

Tipo de norma
Número
574(005167)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información tributaria

Concepto 574 [005167]

23-04-2025

DIAN

 

 

100208192- 574

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores

Información tributaria

Fuentes formales:

Artículo 669 y 823 del Código Civil

Artículos 1, 19, 65 y 73 de la Resolución 000162 de 2023

Artículo 10 7 y 13 de la Resolución 000188 de 2024

 

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Plantea una serie de interrogantes relacionados con el reporte de la información tributaria relacionada con la prima en colocación de acciones y la enajenación de acciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 73 de la Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024.

Al respecto, se considera:

 

3. De conformidad con el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 las personas jurídicas y sus asimiladas que en el año gravable a reportar o en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2400 UVT o que estén obligadas a practicar autorretenciones o retenciones en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre, se encuentran en la obligación de entregar la información correspondiente a los socios o accionistas que posean acciones o aportes, así como el valor nominal de la acción y el valor pagado por prima en colocación por acciones.

 

4. Por su parte, el inciso 1 de la referida norma determina que la información que se debe entregar corresponde al valor nominal y de la prima por colocación en acciones de las acciones u cuotas poseídas al 31 de diciembre del año a reportar.

 

5. En virtud de lo anterior, si durante el año gravable que se debe reportar se realizan enajenaciones de acciones o cuotas sociales, la información que se debe entregar a la DIAN por parte de las personas jurídicas o asimiladas obligadas será la del socio o accionista que al 31 de diciembre posea los aportes sociales, así como el valor nominal de los mismos y el valor de la prima por colocación en acciones, y respecto del socio cesionario no existe obligación de realizar reporte alguno.

 

6. Así en el caso que existiera un solo accionista y este al 31 de diciembre del año a reportar no posea las acciones, cuotas sociales o derechos porque fueron enajenadas durante el ejercicio fiscal, sobre este no existe obligación de reportar información para el enajenante, dado que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 se debe reportar información de quienes tengan la calidad de socios y accionistas.

 

7. Por otro lado, el artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023 modificada por el artículo 13 de la Resolución 000188 de 2024 dispone que las personas jurídicas o asimiladas contempladas en el numeral 5 del artículo 1 ibídem sin tener en cuenta el límite de ingresos brutos superior 2400 UVT, y las personas jurídicas que tengan la calidad de agentes de retención, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable que no fueron efectuadas en bolsas de valores, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2820 Versión 1.

 

8. Como se observa el artículo 73 alude a las “enajenaciones” expresión que para efectos fiscales de acuerdo con lo que ha indicado esta subdirección en reiteradas oportunidades3 y el Consejo de Estado4, deberá entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como aquella actuación por medio de la cual se transfiere la propiedad de un bien sin importar el modo o si es a título oneroso o gratuito.

 

9. Frente a la definición de propiedad el artículo 669 del Código Civil, establece que es el derecho real sobre una cosa para gozar y disponer de ella, y a su vez indica que la propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad, en contraposición al usufructo que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño5.

 

10. Respecto de la transferencia de la propiedad de las acciones, cuotas o partes de interés, Oficio 220- 27442 de la Superintendencia de Sociedades:

 

De las disposiciones transcritas (artículos 410 y 412 del Código de Comercio) podemos concluir:

 

Las acciones, cuotas o partes de interés pueden pertenecer en nuda propiedad a una persona, y en usufructo a otra distinta. O sea, es completamente legal el usufructo en cuotas sociales, pero dicho pacto no configura desde ningún punto de vista el traspaso de la propiedad de dichas cuotas (Oficio 220-8934 del 14 de marzo de 1996).

El profesor José Ignacio Narváez, sostiene lo siguiente:

 

“El usufructo supone siempre la coexistencia de los derechos del nudo propietario, o sea del dueño de la cosa fructuaria, y los de la persona en cuyo favor se constituye esa desmembración de la propiedad, consistente en usar y disfrutar la cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y la obligación correlativa de restituirla oportunamente a su dueño.

 

Pues bien, el usufructo confiere ciertos derechos inherentes al status socii (sic), que corresponden siempre al nudo propietario: a) el de negociar o ceder, a cualquier título, las partes de interés, cuotas o acciones; b) el de darlas en prenda; y c) el de obtener la parte proporcional en el haber social neto cuando se liquide la sociedad.

 

En consecuencia, salvo que en el contrato de usufructo se estipule lo contrario, incumbe al usufructurario el derecho de representación en la junta de socios o asamblea de accionistas”. (Teoría General de las Sociedades – Ediciones Doctrina y Ley – 1996, páginas 259 y 260). (Resaltado fuera de texto)

 

11. Así cuando el artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023 habla de enajenación se refiere a la transferencia de la propiedad como tal, es decir, que incluye el derecho a gozar y disponer de la cosa material o inmaterial, en consecuencia, cuando se realice la transferencia únicamente de la nuda propiedad o únicamente del usufructo de acciones, cuotas o partes de interés, no se puede entender como enajenación.

 

12. De esta manera, es claro que cuando se realice la transferencia únicamente de la nuda propiedad o únicamente del usufructo de acciones, cuotas o partes de interés, no surge la obligación de entregar la información tributaria que señala el artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023, dado que esta norma habla de enajenación entendida como la transferencia de la propiedad (uso, goce y disposición)

 

13. Frente a la obligación de entregar información tributaria de la enajenación de acciones, cuotas o partes interés o aportes que no cotizan en bolsa consagrada en el artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024, es importante realizar las siguientes precisiones:

 

i) Para efectos de que las sociedades obligadas puedan reportar dicha información el enajenante se encuentra en la obligación de entregar la información correspondiente;

 

ii) En caso que el enajenante no entregue la información la sociedad obligada sólo deberá entregar la información señalada en los numerales del 1 al 11 y del 15 al 18 del mencionado artículo 736;

 

iii) En virtud de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 17 y el parágrafo 28 del artículo 73, la no entrega de información por parte del enajenante conlleva que surja para este la obligación de entregar información tributaria a la que alude los numerales 12 al 14 y del 19 al 23 del artículo 73; y

 

iv) De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024 la obligación de entregar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares a la que alude el artículo 73 es exigible a partir del año 2025 en los plazos que rigen para el año 2026 y siguientes9.

 

14. Por último y dado que de conformidad con el artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023 el formato diseñado para la entrega de la información allí señalada es el 2820 Versión 1, el reporte deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas allí señaladas.

 

15. En consecuencia, de conformidad con el numeral 2.2. del Anexo No 57 de la Resolución 000188 de 2024, se deberá indicar entre otra información si la enajenación se realizó a título gratuito (donación) u oneroso, y si la forma de pago se realizó mediante financiamiento, indistintamente que se hayan pactado el cobro de intereses por financiación, se deberá incluir el plazo en número de meses, pero si el pago se realizó mediante un bien, se deberá indicar en el tipo de bien entregado como forma de pago que este fue en especie.

 

16. Finalmente, se adjunta el siguiente link en el cual podrá consultar la información que debe entregar a la DIAN, así como los formatos diseñados para el efecto:

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Normatividad/Paginas/default.aspx

 

17. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Oficio 008164 de 2019, Concepto 002211 de 2023
  4.  Sentencia 20436 del 25 de mayo de 2017 C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
  5.  Cfr. Artículo 823 del Código Civil
  6.  Cfr. Parágrafo 1 del artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023.
  7.  Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil (5.000) Unidades de Valor Tributario -UVT.”
  8.  Parágrafo 2. El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, de que trata el numeral 19 del artículo 1 de la presente Resolución, que no suministre la información de los numerales del 12 al 14 y del 19 al 23 a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en este artículo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la DIAN, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2833 Versión 1,
  9.  Parágrafo 5. La información de que trata los ítems 61, 62 y 63 respecto al valor de "cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades", 80 y 81 y el parágrafo 16 del artículo 20, los conceptos 4020 y 4021 respecto al valor de ingresos de cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades del artículo 22, el ítem 61 del artículo 36, el ítem 25 del artículo 39, el parágrafo 7 del artículo 51 y los artículos 73, 74, 75 y 84 de la presente Resolución, iniciará la obligación de presentar la información correspondiente a partir del año gravable 2025 en los plazos que rigen para el año calendario 2026 en adelante, de conformidad con lo previsto en este artículo.