Concepto 523(004512)

Tipo de norma
Número
523(004512)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Reporte de información exógena. Acciones, aportes o derechos sociales. Valor nominal

Concepto 523 [004512]

09-04-2025

DIAN

 

100208192 - 523

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Reporte de información exógena.

Descriptores:

Acciones, aportes o derechos sociales

Valor nominal

Fuentes formales:

Artículos 36319631 y 631-3 del Estatuto Tributario.

Artículos 1 y 19 de la Resolución 162 de 2023.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico.

 

2. ¿Cuál es el valor que deben reportar anualmente las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados respecto de sus acciones, aportes o derechos sociales?

 

Tesis Jurídica.

 

3. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados obligados a reportar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2024 y siguientes deberán informar el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier tipo de sociedad o entidad, conforme el inciso 2 del artículo 19 de la Resolución DIAN 162 de 2023.

 

Fundamentación.

 

4. El artículo 631 del Estatuto Tributario (ET) faculta al Director de Impuestos Nacionales para solicitar información a personas o entidades, sean contribuyentes o no, con el fin de realizar cruces de datos y controles fiscales. Dentro de la información exigida, se encuentra:

 

«a. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.» (énfasis propio)

 

5. Para tales efectos, el artículo 631-3 del ET establece que el Director General de la DIAN determinará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

 

6. En desarrollo de esta disposición, el artículo 19 de la Resolución DIAN 162 de 2023 establece:

 

“(…) Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligados a presentar información de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 1o de la presente resolución, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario. Esta información deberá ser reportada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1010, Versión 9.

 

El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidad, a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar, corresponderá al valor nominal de la acción, aporte o derecho social y al valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario (…)”

 

7. Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo de la norma citada, debe reportarse “(...) el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”.

 

8. Nótese que respecto del valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales, la norma dispone que este debe corresponder a su valor nominal, así como al valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del ET.

 

9. La Superintendencia de Sociedades ha definido el valor nominal de la acción como aquel que, en ejercicio de la libertad contractual, se estipula en el contrato social3. Esto se fundamenta en el artículo 110 del Código de Comercio, que exige que en la escritura pública de constitución de la sociedad se indique el capital suscrito y pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital4.

 

10. Dicho valor nominal debe distinguirse del valor intrínseco y del valor comercial. El primero corresponde al patrimonio líquido de la sociedad (activos menos pasivos) dividido por el número de acciones en circulación5, determinado con base en el patrimonio contable reflejado en los estados financieros6. El segundo se establece en función de factores como el goodwill, las utilidades por acción y las expectativas de rentabilidad7, siendo generalmente superior al valor nominal8. La diferencia entre el valor nominal y comercial se conoce como prima en colocación de acciones9.

 

11. Ahora bien, en relación con los aportes, el artículo 319 del ET consagra el principio de neutralidad tributaria, según el cual los aportes a sociedades nacionales no generan ingreso tributario, no se consideran una enajenación y no dan lugar a un ingreso gravado ni a una pérdida deducible para el aportante. Esta neutralidad se mantiene siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, que el costo fiscal de los bienes aportados sea el mismo tanto para la sociedad receptora como para el aportante y que el costo fiscal de las acciones o cuotas de participación recibidas por este último corresponda al de los bienes aportados.

 

12. Sin embargo, como lo señaló este despacho en interpretación del parágrafo 1 del artículo 319 del ET10, el costo fiscal del bien aportado puede diferir del valor comercial o contable acordado por las partes, lo que implica que este último influya en la cantidad de acciones emitidas como contraprestación del aporte. No obstante, dado que la neutralidad tributaria implica que el aporte no constituye una enajenación, la emisión de acciones debe efectuarse con base en su valor nominal11, sin considerar el valor comercial o intrínseco, los cuales solo adquieren relevancia en el momento de su negociación12.

 

13. En conclusión, el valor que deben reportar anualmente las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados respecto de sus acciones, aportes o derechos sociales es el valor nominal. Deberá incluirse el pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del ET.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

www.dian.gov.co

 

Notas


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Cfr. SuperSociedades, Concepto No. 220-331234 de 2022.
  4. ↑ Cfr. SuperSociedades, Concepto No. 220-15349 de 2007.
  5. ↑ Al respecto, en concepto No. 220-014062 de 2008 la SuperSociedades indica: «El valor intrínseco de la acción depende de la estructura financiera de la empresa, de la composición de su patrimonio. Si la empresa es rentable, el valor intrínseco de sus acciones aumenta, y caso contrario, si la rentabilidad es nula o negativa, el valor intrínseco de la acción disminuye, esto debido a que el valor dividido es el patrimonio, y si este aumenta o disminuye como consecuencia del comportamiento de las finanzas de la empresa, por ende también lo hace el valor intrínseco de la acción. En conclusión, el valor intrínseco no es estable en el tiempo y por ende puede ser inferior o superior al valor nominal de la acción» (énfasis propio)
  6. ↑ Cfr. SuperSociedades, Concepto No. 220-73196 de 1998.
  7. ↑ Cfr. Oficio DIAN No. 73293 de 2004.
  8. ↑ El numeral 4 del artículo 386 del C.Co. señala que las participaciones se pueden colocar a un precio «que no será inferior al nominal».
  9. ↑ Cfr. SuperSociedades, Concepto No. 220-127740 de 2022.
  10. ↑ Cfr. Concepto DIAN No. 002699 de 2024.
  11. ↑ Al respecto, el numeral 2 del artículo 401 del C.Co. señala que los títulos se expedirán en series continuas, con firmas del representante legal y el secretario y en ellas se indicará: « La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas (subrayado y destacado fuera de texto), si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitad por el derecho de preferencia y las condicione para su ejercicio»
  12. ↑ La SuperSociedades en concepto 220-059026 del 2012 indicó que: «la norma exige que en los títulos accionarios se especifique el valor nominal de la acción, más no los valores intrínseco o comercial de la misma, como lo plantea en su escrito. Respecto del valor nominal, se tiene que éste corresponde al precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad, o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital» (énfasis propio)