Decreto Legislativo 703

Tipo de norma
Número
703
Fecha
Título

Por el cual se deroga el Decreto número 639 de 2025.

Decreto 0703

24-06-2025

Presidencia de la República

 

 

Por el cual se deroga el Decreto número 639 de 2025.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 50 de la Ley Estatutaria número 134 de 1994, los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015 y sus normas concordantes, y

 

Considerando:

 

Que el artículo 103 de la Constitución Política establece que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana a través del cual el pueblo ejerce su soberanía.

 

Que el artículo 104 de la Constitución Política señala que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional, en fecha que no concurra con otra elección, cuya decisión será obligatoria.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015, ha reconocido que la consulta popular: “(...) además de concretar el derecho a la participación ciudadana, constituye también una forma de canalizar disputas entre dos órganos del poder público legitimados democráticamente. Es por ello que la jurisprudencia ha dicho que ‘permite que cuestiones complejas, sobre las cuales haya enfrentamiento ejecutivo-legislativo, sean dirimidas por el pueblo, evitando así una parálisis en la adopción de dichas decisiones’.”.

 

Que, mediante Decreto número 639 del 11 de junio de 2025, el Presidente de la República y todos los ministros decidieron convocar al pueblo de Colombia para realizar una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decidiera sobre la aprobación de doce (12) preguntas de trascendencia nacional.

 

Que, la mencionada iniciativa respondió al bloqueo institucional del que fue objeto el Proyecto de Ley número 166 de 2023 Cámara, 311 de 2024 Senado, “[p]or medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, impulsado para la recuperación de los derechos laborales de las y los colombianos que les fueron retirados en textos legislativos como la Ley 789 de 2022. Escenario que resultaba coincidente con las características atribuidas por la Corte Constitucional al mecanismo de la consulta popular.

 

Que, de acuerdo con el artículo 42, literal c), de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015, “[c]uando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”. En particular, dicha disposición señala que “[c]uando para ello se requiera una ley, (...) la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente. Si vencido, este plazo el Congreso no lo expidiere[…], el Presidente de la República (…) dentro de los quince (15) días siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley…”.

Que, según lo previsto en los artículos 50 de la Ley Estatutaria número 134 de 1994 y 33 de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015, la competencia para convocar una consulta popular del orden nacional corresponde al presidente de la República con todos sus ministros.

Que el Congreso de la República culminó el trámite del Proyecto de Ley número 166 de 2023 Cámara, 311 de 2024 Senado, acumulado con los Proyectos de Ley números 192 de 2023 Cámara y 256 de 2023 Cámara “[p]or medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, mediante la aprobación del informe de conciliación de los textos finales sometidos a consideración de las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, en sesiones efectuadas el 20 de junio de 2025.

Que la mencionada iniciativa gubernamental incluye en su articulado disposiciones que recogen ampliamente el contenido material de las preguntas que serían sometidas al criterio del pueblo colombiano en la jornada electoral correspondiente a la consulta popular del orden nacional convocada mediante el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025.

Que, en tales condiciones, se hace innecesario continuar con el trámite de convocatoria y realización de la consulta popular del orden nacional a que refiere el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025.

Que, en consecuencia, corresponde al Gobierno nacional derogar el Decreto número 639 de 2025. En mérito de lo expuesto,

 

Decreta:

 

Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025 “[p]or el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado, 24 de junio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Benedetti Villaneda.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Laura Camila Sarabia Torres.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Luis Eduardo Montealegre Lynett.

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

Mauricio Cabrera Leal.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Helga María Rivas Ardila.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Julián Molina Gómez.

La Ministra de Transporte,

María Fernanda Rojas Mantilla.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

La Ministra del Deporte,

Patricia Duque Cruz.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e),

Kevin Fernando Henao Martínez.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Carlos Alfonso Rosero.