Tema: Sistema de Facturación Electrónica -SFE
Descriptores: Sujetos obligados a facturar electrónicamente Firma digital. Menores adultos
Concepto 619(005475)
30-04-2025
DIAN
100208192- 619
Bogotá, D.C.
Tema: |
Sistema de Facturación Electrónica -SFE |
Descriptores: |
Sujetos obligados a facturar electrónicamente Firma digital Menores adultos |
Fuentes formales: |
Artículo 555 y 616-1 del Estatuto Tributario. Ley 527 de 1999 Numeral 11 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016. Resolución DIAN 0000165 de 2023. |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Puede un menor adulto, en los términos del artículo 555 del Estatuto Tributario, ser facturador electrónico y gestionar directamente la obtención y uso de una firma digital para la expedición de facturas electrónicas, sin intervención de un representante?
Tesis Jurídica
3. Sí. Un menor adulto puede ser facturador electrónico, así como gestionar por sí mismo la obtención y uso de la firma digital necesaria para la expedición de facturas electrónicas de venta, toda vez que el ordenamiento tributario le reconoce plena capacidad para cumplir deberes formales y materiales sin necesidad de representación.
Fundamentación
4. El artículo 555 del Estatuto Tributario establece expresamente que: “Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.”
5. Esta disposición otorga al menor adulto (persona entre 14 y 18 años) la capacidad plena para actuar ante la DIAN sin intermediación de representante o apoderado. La condición de contribuyente le permite asumir directamente obligaciones como la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), la presentación de declaraciones y, por supuesto, el cumplimiento del deber formal de facturar.
6. Esta interpretación ha sido reiterada en doctrina3. Por ejemplo, en el Concepto 105989 de 2009, se precisó: “El inciso 2º del artículo 555 del Estatuto Tributario contempla la facultad en favor de los menores adultos para representarse a sí mismos al momento de cumplir sus obligaciones tributarias, entre ellas, inscribirse en el RUT.”
7. Igualmente, en el Concepto 009485 de 2024, se reconoció que: “Los menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios según permisión del artículo 555 del Estatuto Tributario”.
8. El artículo 11 de la Resolución DIAN 000165 de 2023, que regula la factura electrónica de venta, dispone como requisito: “La firma digital del facturador electrónico, de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la DIAN...”.
9. Esta disposición no establece limitación alguna por razón de edad, siempre que el sujeto tenga calidad de obligado a facturar4. Así, el menor adulto que se encuentre habilitado como facturador electrónico puede usar su firma digital conforme a la ley.
10. La Ley 527 de 1999, que define el marco legal del comercio electrónico y las firmas digitales, no prohíbe ni restringe el uso de la firma digital por parte de menores adultos. En consecuencia, mientras la persona tenga capacidad legal reconocida para actuar tributariamente -como lo dispone el artículo 555 del E.T.-, no existe barrera legal para que solicite y utilice su firma digital.
11. Un menor adulto entre 14 y 18 años, en calidad de contribuyente, puede actuar válidamente como facturador electrónico. Esto incluye no solo la expedición de facturas de venta, sino también la gestión de su firma digital ante entidades certificadoras autorizadas, conforme a la capacidad reconocida por el ordenamiento tributario.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Dentro de lo pronunciamientos que se han proferido sobre este asunto, están: el Concepto 82987 de 2001, en el que se precisó que los menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios según lo establecido en el artículo 555 del Estatuto Tributario. El Concepto 105989 de 2009 se reafirma que los menores adultos tienen la facultad de representarse a sí mismos para cumplir sus obligaciones tributarias, incluyendo la inscripción en el RUT, conforme al artículo 555 del Estatuto Tributario, y el Oficio 09485 de 2024, dónde se reiteró que los menores adultos pueden cumplir directamente sus obligaciones formales y materiales tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Estatuto Tributario.
- ↑ De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y artículo 7 de la Resolución DIAN 000165 de 2023.