Concepto 837(007337)

Tipo de norma
Número
837(007337)
Fecha
Título

Tema: Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Subtítulo

Descriptores Exclusión IVA servicio de transporte aéreo

CONCEPTO 837(007337)
5 DE JUNIO DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores Exclusión IVA servicio de transporte aéreo

Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 476

DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULO 1.3.1.13.16.

DECRETO 3328 DE 2003

DECRETO 953 DE 2003

 

Extracto

 

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

  1. Mediante el radicado de la referencia se pregunta, con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado de radicación No. 14426 del 1° de noviembre de 2007, cómo se acredita un sitio o lugar que no se encuentra listado en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 20163 y no cuenta con transporte terrestre organizado.

 

  1. El artículo 476, numeral 10 del Estatuto Tributario establece como excluido del IVA el servicio de “transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. ” (Subrayado fuera de texto)

 

  1. Por su parte, el artículo 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016 señala:

“SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO EXCLUIDO DEL IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (...)

 

Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios.” (subrayado fuera de texto)

 

  1. Por ende, en atención a lo previsto en el artículo 476, numeral 10 del Estatuto Tributario, y en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016, están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de los lugares allí enlistados.

 

  1. Al analizar la legalidad de la norma reglamentaria citada, el Consejo de Estado mediante sentencia de radicación No. 14426 del 1° de noviembre de 2007, concluye que la exclusión de IVA en la venta de tiquetes de transporte aéreo nacional no puede quedar al arbitrio del responsable, pero si permite que se excluyan sitios o lugares no listados en la reglamentación siempre y cuando el responsable acredite que esos sitios no cuentan con transporte terrestre organizado. Con este fin la jurisprudencia mencionada señala:

 

“(...) el acto acusado se ciñe estrictamente a la información suministrada por la entidad competente para el efecto y, en esa medida, es taxativa respecto de los sitios que allí se indican, pues, las disposiciones que consagran beneficios tributarios tienen alcance restringido. Lo anterior, sin desconocer que a medida que se evidencien otros lugares que carezcan de transporte terrestre organizado debidamente certificado por el Ministerio de Transporte, se modifique nuevamente el decreto pertinente.”

 

  1. Así las cosas, se deberá contar con un soporte o certificación documental válido, emitido por la autoridad competente, que acredite la ausencia de transporte terrestre organizado. Para este caso, la autoridad competente es el Ministerio de Transporte, esto con el fin de que se modifique lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

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1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Decreto 3328 de 2003