Tema: Régimen Simple de Tributación -SIMPLE
Descriptores: Determinación del anticipo a pagar e intereses moratorios en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE
Concepto 680(005747)
09-05-2025
DIAN
100208192 - 680
Bogotá, D.C.
Cordial saludo.
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. El peticionario solicita que se aclare el tratamiento de los intereses moratorios para efectos del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE de acuerdo con la regulación establecida en el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7.3 del Decreto 1625 de 2016.
3. Al respecto, esta Subdirección mediante Concepto 010763 - interno 2305 del 20 de diciembre de 2024, concluyó lo siguiente:
«(...) 5. El artículo 1.5.8.3.7. del Decreto número 1625 de 2016 regula la forma como se determina el anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE. Mediante el artículo 2 del Decreto 1545 de 2024 se adicionan los parágrafos 3, 4 y 5, para la presente consulta se destaca lo contenido en el parágrafo 3 que se refiere a la excepción de los pagos anticipados.
6. Dicho parágrafo establece que las personas naturales que sean parte del Régimen Simple de Tributación- RST no están obligados a realizar pagos anticipados a través de recibos electrónicos siempre que los ingresos brutos (ordinarios y/o extraordinarios) no superen los 3.500 UVT en el año anterior y los que se inscriben en el Régimen Simple de Tributación- RST en el año en curso.
7. También para el caso en consulta se resalta lo dispuesto en el parágrafo 45 se refiere a la posibilidad de realizar los pagos anticipados y las condiciones bajo las cuales se pueden realizar estos pagos sin incurrir en intereses de mora.
7.1. Pagos voluntarios o cuando se supera los 3.500 UVT: Si el contribuyente (Persona Natural) decide pagar de manera voluntaria los anticipos o, si durante el año en curso, supera los 3.500 UVT de los ingresos brutos, entonces a partir de ese momento deberá realizar los anticipos a través de los recibos electrónicos.
7.2. Intereses de mora: no hay lugar a los intereses de mora cuando un contribuyente al superar el límite de ingresos (3.500 UVT) paga los anticipos en el bimestre y que se alcance este límite de ingresos, dentro de los plazos que para este período establezca el Gobierno Nacional. (...)» (énfasis propio).
4. De acuerdo con la normativa y doctrina referenciada, los contribuyentes personas naturales que optaron por el régimen simple de tributación - SIMPLE que no superen los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios de 3.500 UVT en el año inmediatamente anterior y los que se inscriben al régimen (SIMPLE) en el año en curso no estarán obligados a presentar los anticipos bimestrales.
5. Ahora bien, cuando el contribuyente persona natural del SIMPLE supera el umbral de ingresos brutos de 3.500 UVT durante el año gravable, y realiza el pago de los anticipos correspondientes dentro del mismo bimestre en que se supere dicho limite, y además lo hace dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional para ese período, no se generan intereses moratorios.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 1.5.8.3.7. Determinación del Anticipo a Pagar en los Recibos Electrónicos del SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se determinará a partir de los siguientes conceptos: