Concepto 700(006038)
13-05-2025
DIAN
100208192-700
Bogotá, D.C.
Tema:
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Sistema de facturación
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Descriptores:
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Extracto documento equivalente electrónico
Extracto documento soporte
Sujetos obligados
Generación
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Fuentes formales:
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Artículos 612-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.3, 1.6.1.4.6. y 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023
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Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Plantea una serie de interrogantes relacionados con los sujetos obligados a expedir el documento equivalente electrónico extracto y sobre la generación de dicho documento.
Al respecto, se considera:
3. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.61.4.6. del Decreto 1625 de 20163 la posibilidad de expedir el documento equivalente extracto se predica por un lado, respecto de los sujetos obligados a facturar señalados de manera expresa en el mencionado artículo, (fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías y operaciones de financiamiento realizadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado) y por otro lado, respecto de ciertas operaciones, dado que solamente por los ingresos percibidos por concepto de depósitos y demás recursos captados del público, se podrá generar este documento.
4. Sobre este documento esta subdirección en el Concepto Unificado de Obligación de facturar y sistema de factura electrónica No 106 de 2022, indicó:
“Así las cosas, el Gobierno Nacional definió de manera expresa no solo los sujetos obligados a facturar que pueden expedir el extracto como documento equivalente, sino que estableció la operación respecto de la cual se debe expedir el mencionado documento. En efecto, el mencionado artículo señala que cuando los obligados a facturar allí señalados, obtengan ingresos por concepto de depósitos y demás recursos captados del público, podrán expedir el extracto por estas operaciones.”.
5. En virtud de lo anterior, es claro que las sociedades fiduciarias obligadas a facturar que perciban ingresos por concepto de depósitos y demás recursos captados del publico hacen parte de los sujetos que pueden generar el documento equivalente electrónico extracto.
6. Por el contrario, los bancos al tener la calidad de sujetos no obligados a facturar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 612 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, no podrían expedir el extracto como documento equivalente.
7. Sin embargo, para efectos de soportar sus costos, deducciones e impuestos descontables podrán expedir el extracto como documento soporte de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 20164.
8. Al respecto, en el Descriptor 3.3.5.1. del Concepto Unificado de la Obligación de facturar y sistema de factura electrónica No 106 de 2022, esta subdirección, expresó:
“Así las cosas, y de acuerdo con lo transcrito en la normatividad arriba citada, solamente los sujetos señalados en el numeral 1o del artículo 1.6.1.4.3., en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 2o del artículo 1.6.1.4.3. del citado decreto, podrán generar el extracto como documento soporte para probar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en la norma.
De otra parte, tratándose del documento equivalente a la factura de venta, de que trata el numeral 4 de los artículos 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 y 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, denominado “extracto”, éste podrá ser generado y expedido únicamente por los sujetos dispuestos en la misma norma.”.
9. Por otro lado, el artículo 29 de la Resolución 000165 de 20235 establece que la generación es procedimiento se desarrolla luego de la habilitación y que debe realizarse en el momento que surja la obligación de expedir factura electrónica de venta, es decir, cuando se realice la operación de venta o prestación de servicio que se está soportando.
10. En este sentido, el documento equivalente electrónico extracto debe generarse en el momento que los sujetos obligados a facturar señalados en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 obtengan ingresos por concepto de depósitos y demás recursos captados del público.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ 4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones;
- ↑ Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3. de este Decreto, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. de este Decreto.
- ↑ Artículo 29 La generación es un procedimiento que se desarrolla una vez cumplido el procedimiento de habilitación y surja Ia obligación de expedir factura electrónica de venta, documento equivalente electrónico, a generar los documentos electrónicos del sistema de facturación. La generación consiste en estructurar Ia información que contendrán los mencionados documentos, de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada uno de estos.
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