Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Ingresos totales percibidos por pago o abono en cuenta en un contrato por honorarios.
Concepto 768(006697)
23-05-2025
DIAN
100208192- 768
Bogotá D.C.,
Tema: |
Retención en la fuente. |
Descriptores: |
Ingresos totales percibidos por pago o abono en cuenta en un contrato por honorarios. |
Fuentes formales: |
Parágrafo 2° del artículo 383, Parágrafo del artículo 388 y artículo 392 del Estatuto Tributario, parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta sobre la aplicación del parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario, en cuanto a si la base del ingreso percibido por el contratante para efectos de la retención en la fuente se refiere exclusivamente a los ingresos percibidos por el contrato suscrito con la entidad contratante, o si debe incluir todos los ingresos recibidos por el contratista en ese mismo período, sin distinción de su origen.
3. En los antecedentes de la petición se plantea que se trata del pago de honorarios correspondientes a los meses de agosto de 2024 a enero de 2025, en el marco de un contrato entre una persona natural y la entidad contratante, enfatizando que el área financiera del ente requirió al contratista para que informara la totalidad de los ingresos percibidos en el mes en que radico la cuenta de cobro y estableció que el contratante obtuvo pagos por otras pagadurías en diferentes contratos.
4. Con respecto a los ingresos base para aplicar la retención en la fuente cuando los pagos corresponden a honorarios de varios meses acumulados, el pronunciamiento oficial3 vigente sobre su consulta es:
“Así, cumplidos los presupuestos establecidos en la norma para determinar la base de retención, el citado parágrafo 2º establece un procedimiento: se toma el monto total del valor del contrato, menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se divide por el número de meses de vigencia del mismo, a este valor se le aplica el contenido de la tabla del artículo 383 ibídem.
En este punto es importante indicar que el peticionario solicita se precise, en el caso que en un mes se paguen dos o más cuentas de cobro mensualizadas, si la mencionada tabla aplica al valor total o deben separarse. Al respecto y, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo citado, en especial a lo indicado “cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”, se tiene que la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario aplica al valor total que se pague en el correspondiente mes. Esto también va de la mano con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario, del cual se sugiere su lectura”.
5. De otra parte, el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 precisa:
«Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.»
6. Tema tratado en reiterada doctrina por diversos conceptos sugeridos para su comprensión.4
7. Así las cosas, de lo observado se infiere que cuando se trate de pagos por concepto de honorarios bajo las condiciones previstas del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, se aplica la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo íbidem, por remisión expresa que hace el parágrafo del artículo 388 del mismo estatuto. Tomando como base la totalidad de los pagos o abonos en cuenta pagados en el respectivo mes.
8. Para tal efecto, la pagaduría o tesorería que actúa como agente de retención en la fuente, tratándose de pagos de cuentas de cobro por honorarios, conforme al parágrafo 2° deberá tener en cuenta que se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del contrato. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. “En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”. (Negrilla fuera de texto).
9. Esto es que, la totalidad de pagos o abonos en cuenta a que se refiere el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario5, - totalidad de ingresos- corresponden a los del contrato en ejecución y no a otro tipo de contratos de origen diferente o pagados por otra pagaduría o tesorería, ya que el agente retenedor es distinto y los pagos o abonos en cuenta efectuados por éstos, deberán haber sido objeto de la retención en la fuente por el concepto y porcentaje sobre la totalidad de valores acorde con el tipo y naturaleza del contrato.
10. Ahora bien, si la persona contratista no cumple los presupuestos señalados en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, deberá atender lo dispuesto en el artículo 392 del Estatuto Tributario6, de manera que aplicará la retención a las tarifas allí previstas (según corresponda) sobre el pago o abono en cuenta de la totalidad de los ingresos percibidos en el mes en que presenta su cuenta de cobro y/o factura, relacionados con el respectivo contrato.
11. Finalmente, el pagador o tesorero que actúa como agente retenedor, debe evaluar las condiciones antedichas, para aplicar según corresponda la tarifa, la base de ingresos y la norma que concuerde con la situación fáctica planteada.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
- ↑ Oficio 913305-int. 351 del 26/10/2021 (cfr. Numeral 1. Retención en la fuente en el caso de varios pagos mensualizados)
- ↑ Cfr. Concepto 011383 int. 433 del 11/06/2024 y oficio 901476 del 09/05/2020.
- ↑ Cfr. Parágrafo del Art. 388 del Estatuto Tributario.
- ↑ Cfr. Artículo 392 del Estatuto Tributario.