Concepto 808(007179)

Tipo de norma
Número
808(007179)
Fecha
Título

Tema: Entidades no contribuyentes del impuesto de renta.

Subtítulo

Descriptores: Declaración de ingresos y patrimonio, nómina electrónica, factura electrónica.

Archivo

Concepto 808(007179)

30-05-2025

DIAN

 

 

100208192- 808

 

Bogotá D.C.

 

Tema: Entidades no contribuyentes del impuesto de renta.

Descriptores: Declaración de ingresos y patrimonio, nómina electrónica, factura electrónica.

Fuentes formales: Artículos 2223368369 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo.

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia solicita la confirmación de la vigencia del concepto 077311 del 01/10/1998 y con respecto a los Tribunales de Ética Médica mencionados en esta doctrina, solicita se indique (i) si deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de la declaración de renta, (ii) qué tipo de entidad son los Tribunales y (iii) si deben contar con nomina electrónica y expedir factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes. En la petición se precisa que sus ingresos son únicamente de los aportes que por Ley le dan los Departamentos y no desarrollan actividades diferentes a lo que le encomendó la Ley.

 

3. Sobre el particular, se informa que el pronunciamiento efectuado mediante el concepto 0773113 del 01/10/1998, perdió su vigencia por el desarrollo legislativo, en cuanto los artículos 144 y 145 de la Ley 1819 de 2016 modificaron los artículos 22 y 234 del Estatuto Tributario, reorganizando a los no contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, en entidades no declarantes de ingresos y patrimonio y declarantes, respectivamente.

 

4. Razón por la cual, los Tribunales de Ética Médica creados por la Ley 23 de 19815 y definidos como instituciones de origen privado con funciones públicas6 para adelantar los procesos ético – profesionales contra los médicos que incumplan sus deberes, que se encontraban clasificados para efectos tributarios como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en el artículo 22 del Estatuto Tributario (antes de la Ley 1819 de 2016), pasan como establecimientos públicos descentralizados por colaboración7, a ser parte del artículo 23 del Estatuto Tributario.

 

5. Luego, por su naturaleza jurídica, tributariamente son entidades no contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio anualmente dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.

 

6. De otra parte, en lo que atañe a la expedición de factura o documento equivalente8, se recuerda que están obligadas a cumplir este deber, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.

 

7. Así mismo, los sujetos no obligados a facturar están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente. Aspecto que deberá ser evaluado por la entidad para establecer si está incurso en la obligación de facturar.

 

8. En caso de que la entidad no esté obligada a expedir factura, pero lo quisiera hacer, deberá cumplir las condiciones y requisitos señalados por las normas tributarias vigentes mencionadas.

 

9. Respecto a la generación de nómina electrónica9, los Tribunales de Ética Médica, por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no están obligados a generar y trasmitir para validación, el documento soporte del pago de ésta, ni las notas de ajuste del soporte10.

 

10. Finalmente, de conformidad al literal b) del numeral 1) del artículo 369 del Estatuto Tributario, no están sujetos a la retención en la fuente “Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23 de la norma íbidem”. Esto sin perjuicio de su calidad de agentes de retención por los pagos que realicen11.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
  3. ↑ Concepto 077311 del 01/10/1998
  4. ↑ Cfr. Artículo 23 del Estatuto Tributario.
  5. ↑ Cfr. Artículos 62 al 73 y 92 al 93 de la Ley 23 del 18/02/1981
  6. ↑ Cfr. Concepto 2021600043243 del 03/12/2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  7. ↑ Cfr. Sentencias: C-159 DE 2021, C-662 de 1996, C-784 de 2012, C-562 de 2015 y C-249 de 2019 la Corte Constitucional.
  8. ↑ Cfr. Concepto Unificado de factura electrónica Nro. 0106 del 19 de agosto de 2022, descriptor 1.1.1., del Capítulo 1, del Título I y capítulo 2, descriptor 2.2.2., artículo 8 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020
  9. ↑ Artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.
  10. ↑ Sobre el particular, el oficio No. 901592 del 01 de marzo de 2021, explicó:
  11. ↑ Artículo 368. Quienes son Agentes de Retención<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 4o. y L. 75/86 Art. 19> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.