Concepto 834(008672)

Tipo de norma
Número
834(008672)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

Concepto 834(008672)

04-06-2025

DIAN

 

100208192 - 834

Bogotá, D.C.

Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con la validez de la factura de venta como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando se presentan errores tipográficos u ortográficos en la identificación del adquirente.

 

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

 

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de Agosto de 2022 - Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

 

I. Se requiere adicionar el subnumeral 3.1.1.13 al Descriptor 3.1.1. “Requisitos de la Factura Electrónica de Venta” del Capítulo I del Título III

 

3.1.1.13. ¿Una factura electrónica de venta que contiene errores tipográficos u ortográficos en los datos del adquirente (como el tipo de documento, razón social o NIT), que no conllevan a dudas sobre la identidad del mismo, puede ser utilizada como soporte de costos, deducciones, e impuestos descontables de conformidad con el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario?

 

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario1, para que la factura de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de su expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación

 

Dichos requisitos han sido desarrollados en el sistema de facturación electrónica en el artículo 11 de la Resolución DIAN 000165 de 2023, norma que dispone la manera en que se debe cumplir con los mismos al momento de la generación de la factura electrónica de venta y que en los términos señalados en el artículo 33 de la referida resolución son validados por parte de la DIAN para su posterior expedición y entrega al adquirente. Nótese que la validación de acuerdo con lo el (sic) artículo 34 ibídem, tiene como alcance la verificación de los requisitos conforme lo establecido en el “Anexo técnico de la factura electrónica de venta”

 

Así mismo, la norma precisa:

 

“No obstante, la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimento de requisitos de tipo formal y sustancial de los instrumentos objeto de validación, corresponden al facturador electrónico y demás sujetos responsables de su generación, transmisión, expedición y recepción según corresponda.

 

Así mismo, será responsabilidad del adquirente la revisión para efectos de que se cumpla con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y demás disposiciones que exigen requisitos para que los documentos indicados en el presente artículo tengan valor probatorio para efectos tributarios. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).”

 

Ahora bien, la interpretación de estas disposiciones debe realizarse a la luz del principio constitucional de sustancia sobre forma2, de manera que de presentarse errores tipográficos u ortográficos relacionados con la identificación del adquirente, tales como una letra cambiada, un número equivocado, tipo equivocado de identificación, clase de persona (natural o jurídica), que no inciden en la correcta identidad del mismo, conlleven a que la factura de venta no se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

Así las cosas, en aquellos casos que la factura electrónica de venta que haya sido validada por la DIAN, contenga esta clase de errores, primará la sustancia sobre la forma siempre que la identidad del adquirente tenga un carácter inequívoco.

 

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
  2. ↑ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA, Radicación: 05001-23-33-000-2018-00125-01 (27693) del 6 de junio de dos mil veinticuatro (2024).