Concepto 799(007078)

Tipo de norma
Número
799(007078)
Fecha
Título

Tema: Aduanas

Subtítulo

Descriptores: Contratos de colaboración empresarial con otras agencias de aduanas

Concepto Aduanero 799(007078)
29-05-2025

DIAN

 

 

100208192 - 799

 

Bogotá D.C.

 

Tema:

Aduanero

Descriptores:

Agencia de aduanas

Fuentes formales:

Artículos 34, 37 y 41 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo 56 de la Resolución 46 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Una agencia de aduanas nivel 1 o nivel 2 puede celebrar contratos de colaboración empresarial con otras agencias de aduanas?

 

Tesis Jurídica

 

3. De acuerdo con los artículos 3, 34 y 36 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 53 de la Resolución 46 de 2019, las agencias de aduanas nivel 2 son responsables de manera directa y exclusiva por las operaciones de comercio exterior en las que intervienen, razón por la cual no pueden trasladar el ejercicio de esas funciones a otra agencia de aduanas, por medio de contratos de colaboración empresarial, salvo la excepción prevista en el artículo 41 del Decreto 1165 de 2019 referida a la celebración de convenios de colaboración entre agencias de nivel 1 y nivel 4.

 

Fundamentación

 

4. La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa 115-006 del 2009 definió los contratos de colaboración empresarial como “figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses recíprocos y, aunque parten de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia”.

 

5. El contrato de colaboración empresarial es el género de las modalidades contractuales que se pueden presentar, entre las cuales se encuentran: consorcios, uniones temporales, joint venture o cuentas en participación. Estos son instrumentos que están destinados a la asociación de esfuerzos y al reparto de riesgos en proyectos específicos sin constituir una nueva personalidad jurídica.

 

6. Por lo anterior, resulta necesario evaluar si, conforme al marco normativo aduanero, la celebración de este tipo de acuerdos se encuentra debidamente alineada con las funciones propias del agenciamiento aduanero o si, por el contrario, podría configurar una desviación que comprometa el desarrollo de estas funciones.

 

7. En primer lugar, el artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 establece como requisitos generales para autorizar a una agencia de aduanas, tener como objeto social principal el agenciamiento aduanero3 y, estar constituida como una sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país (Cfr. Concepto 17174 de 2018).

 

8. Es de precisar que, artículo 994 del Código de Comercio señala que la capacidad jurídica de una sociedad se restringe a su objeto social y actos conexos, en este caso, la capacidad jurídica de la agencia de aduanas se circunscribe al desarrollo de la actividad de agenciamiento aduanero que es regulada por el Decreto 1165 de 2019.

 

9. Así es como el artículo 535 de la Resolución 46 de 2019 establece que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 36 del Decreto 1165 de 2019, y salvo disposición en contrario, se entiende que las actividades que forman parte del objeto social principal de las agencias de aduanas son todas aquellas operaciones, trámites y diligencias relacionadas con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías, que se realicen ante la DIAN o cualquier otra entidad competente y las inherentes a estas.

 

10. En la ejecución de su objeto social principal, el artículo 536 del Decreto 1165 de 2019 limita la responsabilidad administrativa de las agencias de aduanas frente a la veracidad y exactitud de la información contenida en los documentos que sus agentes acreditados ante la DIAN suscriban, y por las infracciones que, como declarantes, ocasionen a sus clientes o usuarios de comercio exterior, cuando estas impliquen el pago de tributos aduaneros, sanciones o decomiso de mercancías de acuerdo con lo señalado en los artículos 29, 31, 33 y 36 del Decreto Ley 920 de 2023.

 

11. En consecuencia, las normas citadas fijan con claridad que las agencias de aduanas son responsables directamente ante la DIAN por las operaciones que gestionan en nombre del importador o el exportador (numeral 1 del artículo 32 del Decreto 1165 de 2019), limitando el ejercicio de las actividades propias agenciamiento aduanero a una intervención de carácter personal.

 

12. Esta gestión se encomienda por parte de un importador o exportador a la agencia de aduanas en virtud de la celebración de un mandato aduanero el cual faculta a una sola agencia de aduanas para adelantar una operación de comercio exterior determinada, como lo menciona el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019: Mandato aduanero. Es el contrato en virtud del cual el importador o exportador faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación, lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos.”

 

13. Sin perjuicio de lo anterior, debe aclararse que un importador o exportador sí puede celebrar diferentes mandatos aduaneros con varias agencias de aduanas, pero para cada operación de comercio exterior solo podrá intervenir una agencia de aduanas. Es decir, no es posible que varias agencias de aduanas actúen sobre la misma operación, garantizando así la trazabilidad y la responsabilidad individualizada exigidas por la normatividad aduanera.

 

14. En ese sentido y de acuerdo con los artículos 3, 34 y 36 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 53 de la Resolución 46 de 2019, las agencias de aduanas son responsables de manera directa y exclusiva por las operaciones de comercio exterior en las que intervienen, razón por la cual no pueden trasladar el ejercicio de esas funciones a otra agencia de aduanas, salvo la excepción prevista en el artículo 41 del Decreto 1165 de 2019.

 

15. Particularmente al referido caso, el artículo 41 del Decreto 1165 de 2019 regula los niveles de las agencias de aduanas, delimitando el alcance geográfico y funcional de sus autorizaciones y admitiendo de manera excepcional, la celebración de convenios de colaboración entre agencias de nivel 1 y nivel 4.

 

16. A pesar de ello, la norma establece que la responsabilidad administrativa de la operación recaerá siempre en la agencia de nivel 1, quien no puede delegar su autorización ni su condición de titular del trámite aduanero, lo cual confirma el carácter restrictivo de dicha colaboración.

 

17. En otras palabras, los agentes y auxiliares de la agencia de nivel 4 actúan en nombre y representación de la agencia de nivel 1, quien mantiene en todo momento la titularidad y responsabilidad del servicio de agenciamiento ante la autoridad aduanera.

 

18. Conviene precisar que, los convenios celebrados entre agencias de aduanas nivel 1 con las agencias de aduanas nivel 4 tendrán aplicación en las jurisdicciones a saber: Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal mediante de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 56 de la Resolución 46 de 2019.

 

19. De manera que, no existe en la normativa aduanera una disposición que habilite a las agencias de nivel 2 para celebrar convenios de colaboración empresarial que impliquen ejercer la actividad de agenciamiento a través de convenios celebrados con otras agencias de aduanas, para las cuales el legislador no fijó la excepción contemplada en el artículo 41 del Decreto 1165 de 2019.

 

20. En efecto, aunque desde el ámbito contractual civil y mercantil sí es posible la celebración de contratos de colaboración empresarial entre sociedades, el objeto social principal de las agencias de aduanas está regulado por las normas aduaneras, por lo que el agenciamiento aduanero está limitado por la naturaleza personalísima de la misma y por las responsabilidades específicas asignadas a cada agencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ “(…) si bien al momento de la expedición del concepto antes citado, no había sido modificado el artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, por el Decreto 1510 del 2009, en el cual se cambia dentro de los requisitos para las agencias de aduanas la exigencia del objeto social exclusivo, por el objeto social principal, es claro que dicha modificación se realizó en armonía con la tesis expuesta por el Consejo de Estado, la doctrina de la Superintendencia de Sociedades y con el pronunciamiento de esta Subdirección, por lo tanto, es claro que para efectos de verificar las actividades que puede realizar una agencia de aduanas, no es procedente hacer una relación ni taxativa ni enunciativa de las mismas. Por el contrario, la agencia de aduanas deberá garantizar que sus actividades se enmarquen en tres presupuestos indicados: a. Los que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social; b. Los que se relacionen directamente con las actividades principales (…)”
  4. ↑ Confrontar Artículo 99 del Código de Comercio.
  5. ↑ Confrontar artículo 53 de la Resolución 46 de 2019.
  6. ↑ Confrontar artículo 53. del Decreto 1165 de 2019.