Tema:Procedimiento tributario
Descriptores: Facultades de fiscalización. Alcance. Obligación formal de expedir factura o documento equivalente
Concepto 762(006888)
23-05-2025
DIAN
100208192- 762
Bogotá, D.C.
Tema: |
Procedimiento tributario |
Descriptores: |
Facultades de fiscalización Alcance Obligación formal de expedir factura o documento equivalente |
Fuentes formales: |
Artículos 638 y 684 del Estatuto Tributario Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020 |
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Consulta sobre el alcance de las facultades de fiscalización de funcionarios de la DIAN durante la realización de visitas relacionadas con la verificación del cumplimiento en debida forma de la obligación formal de expedir factura de venta.
Al respecto, se considera:
3. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020 la DIAN es competente entre otros asuntos, para la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas y demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
4. A su vez el inciso 4 de la referida norma, dispone que la administración de los impuestos comprende, además de la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5. Y bajo este contexto, resulta claro que la expedición de la factura de venta o documento equivalente como deber formal a cargo de los sujetos que venden bienes y/o prestan servicios que no se encuentran expresamente exceptuados, hace parte de estas obligaciones.
6. En este sentido, la DIAN tiene la competencia para realizar visitas, ejercer controles y adelantar actuaciones administrativas que permitan: i) Asegurar el debido cumplimiento de este deber formal; ii) Establecer si los sujetos obligados cumplen con esta obligación y iii) Determinar si el cumplimiento se realiza en debida forma, es decir, con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para la correcta expedición de estos documentos.
7. Para el efecto, en virtud de las amplias facultades de fiscalización que ostenta3 podrá entre otras actuaciones, ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, verificar Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, y en general efectuar todas las diligencias necesarias que permita establecer si se cumple o no con la obligación de expedir factura o documento equivalente.
8. Así las cosas, la DIAN se encuentra facultada para pedir la información correspondiente a todas las transacciones respecto de las cuales realiza verificación y control, indistintamente de la fecha en la cual realice la visita y la fecha en la cual se haya ejecutado la operación.
9. Finalmente, si como resultado de las visitas y controles que adelante la DIAN en ejercicio de sus facultades de fiscalización, evidencia que sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no están cumpliendo con esta obligación o sin el cumplimiento de los requisitos, se encuentra facultada para iniciar los procesos sancionatorios correspondientes, e imponer las sanciones que señalan los artículos 652, 652-1 y 657 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el tipo sancionatorio en que el que haya incurrido el sujeto obligado.
10. Para lo cual, deberá proferir el correspondiente pliego de cargos en caso de que la sanción se vaya a imponer mediante una resolución independiente, de conformidad con el artículo 638 ibídem.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Cfr. Artículo 684 del Estatuto Tributario