Resolución DDI-015997

Tipo de norma
Número
DDI-015997
Fecha
Título

Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 2025 - Nuevos plazos medios magnéticos Bogotá D.C.

Resolución 001-015997

25-08-2025

Secretaría Distrital de Hacienda

 

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 2025 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”

 

El Director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

 

Considerando

 

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 19931“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”. Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 20012, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución DDI-012726 de 2025 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”

 

Que con el fin de garantizar el adecuado suministro de la información por parte de los obligados a ello, así como la verificación inmediata de la completitud y calidad de los datos reportados, la Secretaría Distrital de Hacienda dispuso una aplicación web como único medio de entrega de la información requerida y, por ende, se hace necesaria la modificación de los plazos y canal de entrega señalados en los artículos 20 y 21 de la Resolución DDI-012726 de 2025.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 13 a 21 de agosto de 2025. Durante ese periodo no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve

 

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución DDI-012726 de 2025, el cual quedará así:

 

Artículo 20º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

 

Último dígito de identificación

Fecha de entrega de la información

0

27 de octubre de 2025

1

28 de octubre de 2025

2

29 de octubre de 2025

3

30 de octubre de 2025

4

31 de octubre de 2025

5

4 de noviembre de 2025

6

5 de noviembre de 2025

7

6 de noviembre de 2025

8

7 de noviembre de 2025

9

10 de noviembre de 2025

 

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución DDI-012726 de 2024, el cual quedará así:

 

Artículo 21º. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO) dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución.

 

Artículo 3ºVigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase

 

 

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

Director de Impuestos de Bogotá

 

Notas al pie


  1. ↑ Decreto Distrital 807 de 1993. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”
  2. ↑ Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá