Concepto 802(007124)
29-05-2025
DIAN
100208192- 802
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. El peticionario consulta sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas – IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el marco del Decreto Legislativo 0175 de 2025, así como sobre la obligación de liquidar, declarar y la posibilidad de que el operador del juego cubra directamente el valor del impuesto sin trasladarlo al usuario.
3. Con base en el Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025, y en la doctrina vigente especialmente lo explicado en el Concepto DIAN No. 003320 del 28 de febrero de 2025, se resuelven los interrogantes planteados, así:
4. Respecto a si las casas de apuestas en línea están obligadas a cobrar el impuesto sobre las ventas – IVA a sus clientes? En efecto lo están, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet están gravados con el IVA. El hecho generador es el depósito en dinero, transferencias o criptoactivos realizado por el usuario apostador en su cuenta de juego. La tarifa aplicable es del 19%, y el operador del juego es el responsable de recaudar, declarar y pagar el impuesto.
5. Ahora, acerca de si es aplicable el régimen general del IVA a estas operaciones. Conforme se explicó en el Concepto DIAN 003320 de 2025, los operadores de juegos en línea están sujetos al régimen general del IVA, lo que implica cumplir con todas las obligaciones sustanciales y formales, como su liquidación, recaudo, declaración y pago en los plazos establecidos para el citado impuesto del orden nacional.
6. Para finalizar, acerca de si ¿puede el operador asumir directamente el IVA sin trasladarlo al consumidor? La doctrina3 ha precisado que es jurídicamente viable que el operador del juego cubra el valor del IVA sin trasladarlo al usuario final, siempre que ello no altere la correcta liquidación del impuesto. Esta práctica no exime al operador de su obligación frente a la DIAN, conforme al artículo 553 del Estatuto Tributario.
7. Para mayor detalle y comprensión del alcance de estas obligaciones, se recomienda consultar directamente el Concepto DIAN No. 003320 del 28 de febrero de 2025.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
www.dian.gov.co
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Concepto DIAN No. 003320 del 28 de febrero de 2025.
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