Concepto 828(007355)

Tipo de norma
Número
828(007355)
Fecha
Título

Tema: Impuesto de Timbre Nacional

Subtítulo

Descriptores: Causación. Hecho Generador

Concepto 828(007355)

04-06-2025

DIAN

 

 

100208192- 828

 

Bogotá D.C.

 

Tema:

Impuesto de Timbre Nacional

Descriptores:

Causación

Hecho Generador

Fuentes formales:

Artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025

Artículos 514515519 y 522 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia se plantean las siguientes inquietudes relacionadas con el impuesto de timbre previsto en los artículos 514 y siguientes del Estatuto Tributario y su aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 175 de 2025:

 

En un contrato de concesión celebrado entre una empresa industrial y comercial del Estado y una persona jurídica de derecho privado, ambas partes no exceptuadas del impuesto, donde no se ha pactado nada respecto del impuesto de timbre ¿los sujetos pasivos del Impuesto de Timbre son las dos partes?

 

3. Sobre el particular se pronunció este Despacho mediante el Concepto 003418 – int 265 del 26 de febrero de 2025 en la cual se da respuesta sobre quiénes son los sujetos pasivos económicos y los responsables o sujetos pasivos de derecho del impuesto de timbre. En dicho concepto se indica que conforme a los artículos 514 y 515 del Estatuto Tributario son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas. o entidades que realicen alguna actuación gravada con dicho impuesto y son responsables o sujetos pasivos de derecho del impuesto todos los agentes de retención, incluidos aquellos que, aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

 

4. Por lo anterior, para el caso de la pregunta formulada,3 quienes intervinieron como aceptantes, otorgantes o suscriptores del contrato son sujetos pasivos económicos del impuesto, en tanto ambas partes no se encuentran exceptuadas conforme a las normas vigentes4.

 

En caso de que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa, ¿qué proporción del impuesto corresponde asumir a cada una de las partes?

 

5. Como en diferentes oportunidades lo ha señalado este Despacho5, el impuesto de timbre puede ser asumido económicamente por las partes o por una sola de ellas, pues la ley no ha establecido una forma de distribución del porcentaje.

 

Por regla general, los contratos de concesión otorgados por esta Entidad tienen valor indeterminado pero determinable, para lo cual, al momento de celebración del contrato se establece una cláusula de estimación del valor del contrato de concesión, entonces, ¿la causación del Impuesto de Timbre se da en cada pago mensual realizado por el concesionario a favor de la entidad otorgante, por concepto de derechos de explotación y gastos de administración?

 

6. Sin perjuicio del tratamiento aplicable a los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 0175 de 20256, si al momento del otorgamiento, aceptación o suscripción del documento su cuantía es indeterminada, - esto es, que no puede establecerse con precisión al depender de múltiples variables o reajustes periódicos-, conforme al inciso quinto del artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa sobre los pagos o abonos en cuenta derivados del contrato siempre que superen la cuantía de las seis mil (6.000) UVT. No obstante, si con posterioridad al otorgamiento o emisión del documento, la cuantía del acto pasa a ser determinada, deberá ajustarse el impuesto a cargo en los términos del numeral 3 del artículo 522 del Estatuto Tributario.

 

7. Por el contrario, cuando se trate de un contrato de ejecución sucesiva y de cuantía determinada, la base gravable conforme al numeral 1 del artículo 522 del Estatuto Tributario, corresponderá a la cuantía del documento, esto es, el valor total de los pagos que deban realizarse durante su vigencia.

 

¿Cuáles son las consecuencias de que el agente de retención del impuesto establezca como valor de la retención a cargo del concesionario del 1% del valor estimado del contrato?

 

9. Le corresponderá al responsable, si fuere al caso, establecer si, de acuerdo con las particularidades del contrato, este da lugar a la causación del impuesto de timbre, lo cual implica verificar la fecha de suscripción del documento, la naturaleza determinada o indeterminada de la cuantía y la superación del umbral de las seis mil (6.000) UVT previsto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, lo que permitirá determinar si es aplicable la tarifa del 1%, reiterando que el impuesto puede ser asumido económicamente por las partes o por una sola de ellas.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Para el caso de los contratos de concesión y distribución de que trata el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 240 de la Ley 223 de 1995, se sugiere la lectura de los conceptos 058865 del 17 de septiembre de 2003 y 031839 del 6 de junio de 2003.
  4. ↑ Si bien el artículo 532 del Estatuto Tributario señala que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional, el artículo 533 dispone que, para los fines tributarios de dicho impuesto, las empresas industriales y comerciales del Estado se exceptúan de ser consideradas como entidades de derecho público.
  5. ↑ Concepto 025515 del 30 de abril de 2002, reiterado por los Conceptos 002211 - int 224 del 24/02/2023 “Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022” y 003899 – int 442 del 28/03/2025.
  6. ↑ Cfr. Concepto 004803 - int 493 del 24 de marzo de 2025.