Por la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025
Resolución 212
25-08-2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, el artículo 13 del Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025, y demás normas complementarias,
Considerando:
Que el artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, establece que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior; reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan conforme al ámbito de su competencia; expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia, y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Que mediante el Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025 se reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios que estén clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas relacionados en el Anexo del mencionado decreto.
Que en cumplimiento del artículo 13 del Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá el derecho al Certificado de Reembolso Tributario (CERT) de acuerdo con el procedimiento que para ello se establezca a través de esta resolución.
Que en el marco de la política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, se considera necesario establecer un procedimiento ágil y eficaz que facilite la aplicación de las medidas previstas en el Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025.
Resuelve:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025.
Artículo 2°. Intermediarios autorizados para presentar solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) pueden ser presentadas por los intermediarios del mercado cambiario autorizados en los términos del artículo 7° de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directa del Banco de la República o la norma que la modifique o adicione. El intermediario del mercado cambiario que presente la solicitud deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Poder otorgado por el exportador para (i) presentar en su nombre la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), (ii) efectuar todas las gestiones inherentes a la solicitud o que se desprendan de su presentación, (iii) responder requerimientos, (iv) notificarse de los actos administrativos emitidos por la Dirección de Comercio Exterior en respuesta a la solicitud, (v) recibir del depósito de valores el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) y (vi) realizar las demás actuaciones que surjan durante el trámite y que sean necesarias para la debida atención de la solicitud.
b) Manifestar si autoriza a la Dirección de Comercio Exterior para la notificación personal por medio electrónico de los actos administrativos que se profieran durante el trámite de la solicitud del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), de acuerdo con lo previsto en los artículos 53, 57 y 67, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011. Para el efecto podrá hacer uso del formato sugerido a través del aplicativo informático CERT.
Artículo 3°. Contenido de la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). La solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) deberá presentarse vía electrónica a través del aplicativo informático dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior. La solicitud deberá incluir la información y los documentos que se relacionan a continuación.
3.1. Para el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) por la exportación de bienes:
a) Nombre o razón social del exportador.
b) NIT o cédula de ciudadanía del exportador.
c) Indicar en la casilla del objeto social la actividad económica a la que corresponde la exportación para determinar que está prevista en el objeto social de la persona jurídica o incluida en las actividades a las que se dedica la persona natural comerciante de conformidad con la información contenida en el registro mercantil.
d) Indicar el destino de las exportaciones para verificar que no corresponda a países de la Comunidad Andina, a Venezuela o Zonas Francas.
e) Indicar las subpartidas correspondientes a los bienes exportados para verificar que corresponden a los que están incluidos en el Anexo I del Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025.
f) Relacionar los números de las Declaraciones de Exportación correspondientes a las operaciones respecto de las cuales se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
g) Indicar el valor de las divisas correspondientes a la exportación que fueron efectivamente reintegradas, la fecha de reintegro y si el reintegro fue total o parcial en relación con el valor de la exportación.
h) Suministrar los documentos que acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Teniendo en cuenta que los intermediarios del mercado cambiario son profesionales en el desarrollo de su actividad, tienen el deber de verificar que los documentos aportados efectivamente acreditan el reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
En caso de que el reintegro se realice mediante la participación de un Intermediario del Mercado Cambiario, se deberá suministrar la declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas o al pago en pesos de la exportación de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione.
En caso de que el reintegro se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de Movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el pago de acuerdo con la normativa cambiaria.
3.2. Para el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) por la exportación de servicios:
a. Nombre o razón social del exportador.
b. NIT o cédula de ciudadanía del exportador.
c. Indicar en la casilla del objeto social la actividad económica a la que corresponde la exportación para determinar que está prevista en el objeto social de la persona jurídica o incluida en las actividades a las que se dedica la persona natural comerciante de conformidad con la información contenida en el registro mercantil.
d. Indicar, con fundamento en la documentación que para el efecto deberá aportarle el exportador, si el exportador tiene la calidad de residente para fines cambiarios de conformidad con lo señalado en el artículo 2.17.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 o cualquier norma que lo modifique o adicione.
e. Indicar el destino de las exportaciones para verificar que no corresponda a países de la Comunidad Andina, a Venezuela o Zonas Francas.
f. Indicar los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de los servicios exportados para los cuales solicita el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) con el fin de verificar que corresponden a los que están incluidos en el artículo 8° del Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025.
g. Para el caso de los servicios de salud y educación, adjuntar las autorizaciones o acreditaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, respectivamente.
h. Indicar la modalidad de las exportaciones en los términos del artículo 7° del Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025, la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente y el valor de las operaciones sobre las cuales se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
i. Aportar la certificación establecida en el numeral 2.5 del numeral 2 del artículo 14 del Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025.
j. Aportar las facturas electrónicas, expedidas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y demás disposiciones reglamentarias, correspondientes a los servicios para los cuales se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
k. Indicar el valor de las divisas correspondientes a la exportación que fueron efectivamente reintegradas, la fecha de reintegro y si el reintegro fue total o parcial en relación con el valor de la exportación.
l. Si el pago se efectuó en una divisa distinta al dólar de Estados Unidos de América, se deberá indicar el valor equivalente en pesos de conformidad con la información que debe estar incluida en la factura de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Resolución número 000042 de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN )de 2020.
m. Suministrar los documentos que, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaria, acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Teniendo en cuenta que los intermediarios del mercado cambiario son profesionales en el desarrollo de su actividad, tienen el deber de verificar que los documentos aportados efectivamente acreditan el reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
En caso de que el reintegro se realice mediante la participación de un Intermediario del Mercado Cambiario, se deberá suministrar la declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas o al pago en pesos de la exportación de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione.
En caso de que el reintegro se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de Movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el pago de acuerdo con la normativa cambiaria.
En el evento de que los servicios exportados sean pagados en pesos de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 7° del Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025, se deberán suministrar los documentos que acrediten que el respectivo pago se realizó desde las cuentas en moneda legal de no residentes abiertas en Colombia de acuerdo con lo señalado en la normativa cambiaria.
Artículo 4°. Verificación de los aspectos formales de la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). La primera verificación de los aspectos formales de la solicitud se realizará mediante el aplicativo informático dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior. Para el efecto, la radicación de la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) estará condicionada a que se diligencie toda la información y se aporten todos los documentos en las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5°. Evaluación de la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior estará a cargo de la evaluación de la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
Artículo 6°. Solicitudes incompletas y desistimiento tácito. Con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, cuando la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior constate que la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) fue radicada de manera incompleta, requerirá al solicitante para que la complemente, aclare o subsane en el término máximo de treinta (30) días, prorrogables por un término igual. Si dentro del término señalado no se atiende el requerimiento, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud y, en consecuencia, la Dirección de Comercio Exterior decretará el desistimiento y ordenará el archivo de la solicitud.
Artículo 7°. Liquidación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). El Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se liquidará de la siguiente forma:
a) Para el caso de exportaciones de bienes, el valor del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 3% del valor FOB de la exportación. Para el efecto, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de embarque.
Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, contemplados en la sección segunda del Capítulo X del Decreto-Ley 444 de 1967 con sus modificaciones y adiciones, el valor del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 3% del valor agregado nacional (VAN) de la exportación. La tasa representativa del mercado (TRM) aplicable será la vigente en la fecha del embarque.
Si el exportador solicita el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) respecto de pagos parciales de la exportación efectivamente realizada, el beneficio se concederá de manera proporcional al monto pagado del valor FOB de la exportación o del valor agregado nacional (VAN) de la exportación, según corresponda. Para el efecto, ese pago parcial deberá estar debidamente canalizado. En todo caso, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha del embarque de la exportación.
b) Para el caso de exportaciones de servicios, el valor del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 2% del valor de la exportación. Para el efecto, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente.
Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, contemplados en la sección segunda del Capítulo X del Decreto-Ley 444 de 1967 con sus modificaciones y adiciones, el valor del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 2% del valor agregado nacional (VAN) de la exportación. La tasa representativa del mercado (TRM) aplicable será la vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente.
Si el exportador solicita el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) respecto de pagos parciales de la exportación efectivamente realizada, el beneficio se concederá de manera proporcional al monto pagado del valor de la exportación o del valor agregado nacional (VAN) de la exportación, según corresponda. Para el efecto, ese pago parcial deberá estar debidamente canalizado. En todo caso, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente.
Artículo 8°. Decisión. La Dirección de Comercio Exterior, con fundamento en la verificación realizada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, estará a cargo de adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) mediante la expedición del correspondiente acto administrativo motivado.
Artículo 9°. Notificación de actos administrativos que deciden las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se notificarán a los solicitantes en los términos previstos en los artículos 56, 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 10. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de Certificado de Reembolso Tributario. La Dirección de Comercio Exterior resolverá las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) en un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación completa de la solicitud o de la respuesta a los requerimientos formulados de conformidad con el artículo 6 de esta Resolución.
Artículo 11. Recursos. Contra el acto administrativo mediante el cual se resuelva la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) procederán los recursos en los términos del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. El recurso correspondiente deberá ser formulado por el exportador o por el apoderado que designe de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 12. Aspectos no regulados. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán, en su orden, por lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 0566 del 28 de mayo de 2025 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 0267 del 6 de agosto de 2008 y 478 del 25 de agosto de 2011 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 25 de agosto de 2025.
El Director de Comercio Exterior,
Francisco Melo Rodríguez.