Concepto 0177

Tipo de norma
Número
0177
Fecha
Título

EEFF combinados

Concepto 0177

21-07-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-017223

Fecha de Radicado

28 de mayo de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0177

Tema

EEFF combinados

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) solicitamos respetuosamente su orientación en relación con la preparación de estados financieros combinados en el contexto de un grupo empresarial bajo control común, el cual incluye tanto entidades en liquidación como en operación activa.

 

Este grupo está conformado por seis sociedades domiciliadas en Colombia, las cuales para efectos de esta consulta identificamos de forma anónima como Sociedades A, B, C, D, E y F, con las siguientes características:

 

Sociedades A y B: actualmente en proceso de liquidación, preparan su información financiera bajo el marco NIIF Grupo 1 - Decreto 2101 de 2016.

Sociedades C, D, E y F: están en estado de negocio en marcha, y aplican el marco NIIF para Pymes - Grupo

 

2. La Sociedad C consolida con D, E y F, por ser su matriz directa.

Todas las sociedades pertenecen al mismo beneficiario final, bajo una relación de control común.

 

Teniendo en cuenta este contexto, solicitamos muy respetuosamente su orientación sobre los siguientes puntos:

 

1. ¿Quién debe preparar los estados financieros combinados?

¿Cuál es la entidad que debe asumir la responsabilidad de preparar y presentar los estados financieros combinados del grupo, considerando que las entidades en liquidación (A y B) no tienen operaciones activas, pero forman parte del grupo bajo control común?

Dado que la Sociedad C ya prepara estados financieros consolidados con D, E y F, ¿podría o debería ser esta sociedad la encargada de preparar también los estados financieros combinados? En caso de que una subordinada (como C) prepare la combinación, ¿cómo debe tratarse el proceso de consolidación interna existente con D, E y F dentro del esquema de combinación global?

¿Debe eliminarse la consolidación interna y realizar un único proceso de combinación para todas las entidades bajo control común, o pueden coexistir ambos procesos?

 

2. ¿Cómo debe realizarse técnicamente la combinación en este caso?

¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta al momento de combinar entidades que aplican diferentes marcos técnicos contables (Grupo 1 vs Grupo 2)?

¿Se deben unificar las políticas contables bajo un mismo marco? En ese caso, ¿cuál debe prevalecer para efectos de la combinación?

¿Qué tratamiento debe dársele en los estados financieros combinados a las sociedades en liquidación, teniendo en cuenta que su situación operativa y normativa difiere del resto?”

 

RESUMEN:

 

La entidad con mayor patrimonio domiciliada en Colombia, o la sucursal de la controladora extranjera, debe preparar los estados financieros combinados cuando lo exija la Superintendencia. La combinación debe basarse en estados individuales ajustados a un marco contable común, excluyendo entidades en liquidación obligatoria. Además, se deben eliminar saldos recíprocos y aplicar políticas contables uniformes para garantizar la comparabilidad y fidelidad de la información financiera.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Es importante precisar que una sociedad que aplica el Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 no puede considerarse clasificada dentro de los Grupos 1, 2 o 3, ya que dicha clasificación aplica únicamente a entidades que cumplen con el principio de negocio en marcha y aplican el marco normativo correspondiente.

 

1. ¿Quién debe preparar los estados financieros combinados?

¿Cuál es la entidad que debe asumir la responsabilidad de preparar y presentar los estados financieros combinados del grupo, considerando que las entidades en liquidación (A y B) no tienen operaciones activas, pero forman parte del grupo bajo control común?

Dado que la Sociedad C ya prepara estados financieros consolidados con D, E y F, ¿podría o debería ser esta sociedad la encargada de preparar también los estados financieros combinados?

 

De conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Sociedades, la subsidiaria domiciliada en Colombia que tenga “mayor patrimonio” estará obligada a preparar y presentar estados financieros combinados cuando la Superintendencia se lo exija, y se presente en el grupo económico uno de los siguientes eventos:

 

a) La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranjera.

b) La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia.

c) La entidad controladora está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.

 

En el caso expuesto, es de entendimiento de este Consejo que la entidad controladora es una persona jurídica extranjera, sin embargo, no se manifiesta si alguna o algunas de sus controladas es una sucursal. Si lo fuera, se darían las siguientes situaciones que deben ser analizadas por el peticionario:

 

- En los casos de controlantes extranjeras que por intermedio de subordinadas constituidas en el exterior operen negocios en Colombia a través de una pluralidad de sucursales, la combinación de estados financieros la realizará la sucursal que posea el mayor patrimonio.

 

- Si una controlante domiciliada en el exterior tiene una sucursal en Colombia, así como otras entidades subsidiarias, la sucursal es la responsable de preparar y presentar los estados financieros combinados del grupo económico en el país, aunque cualquiera de las subsidiarias tenga un patrimonio superior al de aquella.

 

Por otro lado, es pertinente mencionar que para el procedimiento de combinación, no se incluirán aquellas entidades que se encuentren en liquidación obligatoria o judicial en razón de la consecuente pérdida de control sobre éstas. Respecto a las subsidiarias que se encuentren en liquidación voluntaria, deberá evaluarse la existencia del control y, en caso de materializarse, se procederá con su incorporación en el proceso de combinación.

 

En caso de que una subordinada (como C) prepare la combinación, ¿cómo debe tratarse el proceso de consolidación interna existente con D, E y F dentro del esquema de combinación global?

¿Debe eliminarse la consolidación interna y realizar un único proceso de combinación para todas las entidades bajo control común, o pueden coexistir ambos procesos?

 

El proceso de combinación debe realizarse con base en los estados financieros individuales de todas las entidades involucradas, y no sobre la información previamente consolidada. No obstante, si ya se ha realizado el proceso de consolidación, es necesario evaluar si dicho proceso contempló adecuadamente la eliminación de operaciones y saldos recíprocos, de manera que se pueda aprovechar ese trabajo sin incurrir en duplicidades ni distorsiones.

 

En ese sentido, la sociedad designada como la responsable de preparar los estados financieros combinados del grupo económico, se debe revisar detalladamente la consolidación ya realizada, y en caso de que sea procedente y técnicamente viable, puede integrarse como parte del proceso de combinación, siempre que se asegure la trazabilidad y consistencia con los estados financieros individuales. La combinación, en todo caso, debe reflejar de forma fiel la situación financiera y los resultados del conjunto económico bajo control común, incluyendo únicamente las entidades no sujetas a liquidación obligatoria o judicial.

 

2. ¿Cómo debe realizarse técnicamente la combinación en este caso?

 

Técnicamente, la combinación debe realizarse con base en los estados financieros individuales de cada entidad bajo control común, excluyendo aquellas en liquidación obligatoria o judicial por pérdida de control, y evaluando la inclusión de las que estén en liquidación voluntaria. La entidad responsable de presentar la combinación será la subsidiaria domiciliada en Colombia con mayor patrimonio, salvo que exista una sucursal de la controladora extranjera, en cuyo caso esta asumirá dicha responsabilidad. Toda la información deberá ajustarse al mismo marco contable, aplicando políticas uniformes y eliminando saldos y transacciones recíprocas entre las entidades combinadas.

 

¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta al momento de combinar entidades que aplican diferentes marcos técnicos contables (Grupo 1 vs Grupo 2)?

¿Se deben unificar las políticas contables bajo un mismo marco? En ese caso, ¿cuál debe prevalecer para efectos de la combinación?

 

Cuando se combinan entidades que aplican diferentes marcos técnicos contables, por ejemplo, unas bajo NIIF plenas (Grupo 1) y otras bajo NIIF para PYMES (Grupo 2), es obligatorio realizar ajustes de homogenización contable para que toda la información financiera sea presentada bajo un mismo marco técnico. Esto garantiza la comparabilidad, integridad y fidelidad de los estados financieros combinados. La entidad encargada de preparar la combinación debe definir el marco contable común que aplicarán todas las entidades incluidas, y ajustar las cifras de aquellas que aplican un marco diferente, utilizando políticas contables uniformes para transacciones y eventos similares.

 

¿Qué tratamiento debe dársele en los estados financieros combinados a las sociedades en liquidación, teniendo en cuenta que su situación operativa y normativa difiere del resto?

 

Las sociedades en liquidación deben incluirse en los estados financieros combinados siempre que continúen bajo el control común del grupo y su existencia legal no haya cesado. No obstante, su condición de liquidación debe ser claramente revelada en las notas a los estados financieros combinados. Si estas entidades han abandonado la hipótesis de negocio en marcha, deberán presentar su información contable bajo una base de liquidación (Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015), lo cual afecta la medición de sus activos y pasivos. Este tratamiento diferenciado debe reflejarse en los estados combinados, acompañado de revelaciones específicas y detalladas que adviertan a los usuarios de los estados financieros sobre la situación particular de estas entidades, asegurando así la transparencia y la fidelidad de la información financiera del grupo combinado.

 

Por tratarse de un tema de reporte de información a la Superintendencia de Sociedades, nos permitimos referenciar la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados donde podrá encontrar más detalle respecto al tema en cuestión.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP