Concepto 0186

Tipo de norma
Número
0186
Fecha
Título

Validez de los EEFF dictaminados que no se acompañan de la expresión “ver opinión adjunta”

Concepto 0186

04-07-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-018287

Fecha de Radicado

06 de junio de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0186

Tema

Validez de los EEFF dictaminados que no se acompañan de la expresión “ver opinión adjunta”

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Asunto: Solicitud Concepto Estados Financieros Dictaminados

 

Respetuosamente, me dirijo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el fin de solicitar aclaración, respecto al alcance de lo señalado en la Ley 222 de 1995, Artículo 38, respecto a las condiciones que señala la norma para la presentación de “Estados financieros dictaminados”:

 

“ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.

 

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado deconformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

 

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamentoTexto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C‐290 de 1997 (subrayado y resaltado fuera de texto)

 

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”.

 

En el citado artículo se establece, la expresión: “Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar” y en materia de contratación estatal, para efectos de verificación de la capacidad residual de los proponentes, en procesos de obra pública, se exige la presentación del Estado de resultados auditado debidamente firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se han preparado y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de su dictamen u opinión de conformidad con todos los requisitos exigidos en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 o en las normas que lo modifiquen.

 

Por lo expuesto, se solicita al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, indicar si la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar”, establece una condición de obligatorio cumplimiento, para efectos de determinar la validez de los Estados financieros dictaminados, es decir, si los documentos son presentados sin anteponer la expresión “ver la opinión adjunta” junto a la firma del profesional que los hubiera examinado (sea revisor fiscal o contador público independiente, según corresponda), no se estaría cumpliendo con el requisito exigido por ley, pese a que con el estado financiero sea presentada la opinión o dictamen que para tal efecto, realice el profesional, asimismo, indicar en caso que el Estado financiero, cuente con más de una hoja, de forma obligatoria, cada una de las hojas, deba estar firmada por el representante legal, el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros y el revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar.

 

Lo anterior, con el fin de tener claridad en materia contable sobre la verificación de la validez y cumplimiento de los requisitos de los Estados financieros dictaminados, de conformidad con la normativa vigente. (…)”

 

RESUMEN:

 

La omisión por parte del Revisor Fiscal de la nota “ver opinión adjunta” u otra similar en los estados financieros, aún cuando el dictámen se adjunte, es una deficiencia en la presentación de los estados financieros dictaminados; sin embargo, no pierden su validez formal como documento de la administración de la entidad, pero debilita la fiabilidad de la vinculación inequívoca entre tales estados financieros y la opinión del revisor y su alcance.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

a. indicar si la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar”, establece una condición de obligatorio cumplimiento, para efectos de determinar la validez de los Estados financieros dictaminados, es decir, si los documentos son presentados sin anteponer la expresión

 

“ver la opinión adjunta” junto a la firma del profesional que los hubiera examinado (sea revisor fiscal o contador público independiente, según corresponda), no se estaría cumpliendo con el requisito exigido por ley, pese a que con el estado financiero sea presentada la opinión o dictamen que para tal efecto, realice el profesional.

 

Para dar respuesta a este literal, dividiremos en dos los planteamientos allí indicados:

 

1. Obligatoriedad de la expresión “ver opinión adjunta” u otra similar en los Estados Financieros Dictaminados:

 

La expresión “ver opinión adjunta” u otra similar, antepuesta a la firma del profesional que ha examinado los estados financieros (sea revisor fiscal o contador público independiente), es una condición de obligatorio cumplimiento para efectos de considerar los Estados Financieros como dictaminados. Si los documentos son presentados sin esta expresión, no se estaría cumpliendo con un requisito legal explícito, a pesar de que la opinión o dictamen sea presentado de manera adjunta. Lo anterior, con base en los siguientes fundamentos de orden legal:

 

  • La Ley 43 de 1990, ley que reglamenta la profesión del contador público, define que mediante la atestación y la firma es que un contador ejerce su función de dar fe pública respecto de la información que certifica o dictamina, tal como lo expresa el artículo 10, que estipula: “Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.

 

  • En este orden, dispone el artículo 7 de la mencionada ley, que el profesional contable deberá tener y aplicar sus cualidades y calidades profesionales en su ejercicio, siempre con su buen juicio y diligencia profesional; además de disponer la observación continua y aplicación de los marcos y disposociones (sic) normativas dispuestas para las actividades propias de su radar profesional. El no hacerlo, le conlleva a la vulneración de los principios éticos de la profesión contable, dispuestos en el artículo 37 y siguientes de la mencionada Ley 43 de 1990; al igual que, el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015.

 

  • Así mismo, el Código de Comercio indica en el artículo 207 las funciones y responsabilidades propias del contador público en su ejercicio como revisor fiscal, entre las cuales, con base a lo consultado por el peticionario, se resalta:

 

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. Esto subraya la necesidad de una vinculación directa entre la firma del profesional y el dictamen que la acompaña.

 

  • De especial importancia citar en este contexto el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, norma clave que clarifica la obligatoriedad. Dispone que “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dichos estados financieros deberán estar suscritos por quien los hubiere preparado y por el revisor fiscal o contador público independiente, antecedidos de la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar.” (Subrayado fuera del texto). Esta frase, de rango legal, establece explícitamente el requisito de la mención en los estados financieros para que sean considerados “dictaminados”.

 

2. Implicaciones de la omisión de la nota:

 

En consecuencia, existen unas obligaciones que de manera precisa la ley delimita para el actuar del contador público en calidad de revisor fiscal, las cuales son: El dictamen de los estados financieros y la atestación sobre estos.

 

En este sentido, la atestación, el dictamen y la firma de los estados financieros por parte del contador público en su calidad de revisor fiscal o contador independiente que los examina, constituyen, desde el punto de vista de la normatividad contable y legal, un elemento esencial para considerarse efectivamente dictaminados, pues es esta la manera en que se concreta la opinión expresa que sobre ellos hace el profesional y la vía de materializar la credibilidad que merecen.

 

Por último, es pertinente citar la sentencia C-290 de 1997 proferida por la Corte Constitucional, mediante la cual refuerza esta interpretación, al indicar que los estados financieros dictaminados: “son aquellos estados financieros certificados que, por haber sido objeto de la verificación del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiera confrontado, cuentan, de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas y las obligaciones propias del revisor fiscal, con el correspondiente concepto o dictamen”. “Como es lógico, dichos estados deben estar suscritos por los citados profesionales”.

 

En conclusión, y con base a lo planteado por el peticionario, en orden, la omisión de la frase “ver opinión adjunta” o similar, si bien, los estados financieros no pierden su validez formal como documento de la administración, la ausencia de esta referencia explícita debilita la vinculación inequívoca entre los estados financieros y la opinión del revisor, generando dudas sobre si la versión presentada es la que fue efectivamente auditada.

 

Desde el ámbito profesional, esta omisión, considerada una práctica esperada, podría interpretarse como una deficiencia en el cumplimiento de los deberes del Revisor Fiscal, afectando su fe pública y la percepción de independencia y objetividad. Esto podría acarrear para los usuarios de dicha información, confusión y desconfianza, impactando la transparencia y la utilidad de la ya mencionada información financiera.

 

En este orden, es fundamental y adecuado que el revisor fiscal siempre anteponga la frase “ver opinión adjunta” u otra similar antes de firmar los estados financieros, para evitar confusiones y asegurar la transparencia de su labor.

 

b. asimismo, indicar en caso que el Estado financiero, cuente con más de una hoja, de forma obligatoria, cada una de las hojas, deba estar firmada por el representante legal, el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros y el revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar.

 

La práctica y la interpretación normativa indican que la suscripción de los estados financieros se realiza sobre la última página del juego completo de los mismos, incluyendo sus notas y revelaciones. Esto se debe a que las notas son parte integral e indispensable de los estados financieros, y el conjunto (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y las notas) constituye una unidad indivisible que refleja la situación financiera y el desempeño de la entidad.

 

La Ley 222 de 1995 (Artículos 37 y 38) y el Código de Comercio establecen la responsabilidad del representante legal y del contador público de certificar los estados financieros, y la del revisor fiscal (o contador público independiente) de dictaminarlos.

 

Estas normas se refieren a la certificación y dictamen del “juego completo de estados financieros”, lo cual implica que una única firma (con la leyenda “ver opinión adjunta” en el caso del dictamen) en la última página del conjunto es suficiente para autenticar la totalidad del informe. La NIC 1 – Presentación de estados financieros de las NIIF Plenas y las secciones 3 a la 8 de NIIF para PYMES del DUR 2420 de 2015, refuerzan que las notas son parte esencial de dichos estados.

 

En consecuencia, la firma en la última página de este juego completo atesta la responsabilidad y la fe pública sobre la integridad y la razonabilidad de toda la información contenida en el conjunto de los estados financieros y sus notas.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP