Concepto 0201

Tipo de norma
Número
0201
Fecha
Título

Aplicación NIA para Entidades Menos Complejas (EMC)

Concepto 0201

05-08-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2025-022566

Fecha de Radicado

10 de julio de 2025

No. Radicación CTCP

2025-0201

Tema

Aplicación NIA para Entidades Menos Complejas (EMC)

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) 1. En el marco del debido proceso previsto en la Ley 1314 de 2009, ¿la NIA para EMC podría ser considerada para futura adopción como parte del marco técnico de aseguramiento aplicable a la Revisoría Fiscal y demás auditorías legales en Colombia?

 

2. Teniendo en cuenta que las normas vigentes exigen a los revisores fiscales aplicar las NIA al emitir opinión sobre estados financieros, ¿cuál es la posición de las autoridades de normalización y regulación respecto a la aplicabilidad de la NIA para EMC, considerando que actualmente no está incorporada de manera expresa en las normas locales?

 

3. ¿Existe alguna prohibición expresa que impida a los revisores fiscales o auditores legales utilizar la NIA para EMC como guía de buenas prácticas en auditorías de entidades menos complejas en Colombia mientras no haga parte del marco técnico local?

 

4. ¿Se han realizado estudios o análisis técnicos por parte del CTCP (como autoridad de normalización), o por parte de las autoridades de regulación y de supervisión, respecto a la compatibilidad y conveniencia de la adopción de la NIA para EMC en Colombia?

 

5. ¿Existe una fecha estimada o proyectada para la apertura de un proceso de consulta pública en Colombia respecto a la posible inclusión de la NIA para EMC dentro del marco técnico de aseguramiento?

 

6. ¿Se han identificado posibles conflictos entre las disposiciones de la NIA para EMC y el marco legal vigente en Colombia, particularmente en lo relacionado con las responsabilidades del revisor fiscal y las disposiciones de auditoría contenidas en el Código de Comercio y otras normas especiales?

 

7. En el caso de firmas de auditoría que forman parte de redes internacionales y que, por políticas globales, requieren aplicar la NIA para EMC, ¿cuál es la orientación para armonizar estos requerimientos con las obligaciones y limitaciones que impone la normativa colombiana vigente?

 

8. En el caso de entidades menos complejas del sector privado, no emisoras de valores y que no sean entidades de interés público, ¿las autoridades ven viable, en el futuro, la aplicación de la NIA para EMC como herramienta de simplificación y proporcionalidad en los encargos de auditoría y encargos de revisorías fiscales en Colombia?

 

9. ¿Se considera que la eventual adopción de esta norma requeriría modificaciones al Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, o se tramitaría a través del proceso ordinario de incorporación de estándares internacionales de aseguramiento al marco técnico colombiano?

 

10. ¿Las autoridades de normalización, regulación o supervisión han evaluado el impacto que podría tener el uso de esta norma en los procesos de inspección, vigilancia y control, y en el análisis de calidad de los encargos de auditoría y Revisoría Fiscal en Colombia?

 

11. ¿Se ha previsto la necesidad de establecer lineamientos de capacitación o criterios de idoneidad antes de permitir el uso de la NIA para EMC en auditorías legales en el país?

 

12. ¿Las autoridades de normalización y regulación en Colombia han realizado estudios que permitan determinar a qué tipo de entidades podría aplicarse la NIA para EMC, considerando los requerimientos y guías emitidos por el IAASB para el uso de esta norma?

 

13. ¿Las autoridades de normalización y regulación técnica consideran que la NIA para EMC podría ser aplicable tanto a entidades privadas como a entidades y empresas del sector público y del gobierno en Colombia, considerando los lineamientos del emisor internacional y la normativa vigente en el país? (...)”

 

RESUMEN:

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se encuentra evaluando la posible incorporación de la Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas (NIA EMC) al ordenamiento técnico contable colombiano. Este proceso se realiza según lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, con el apoyo del Comité Técnico Ad Honorem de Aseguramiento, y es un paso necesario antes de emitir una recomendación final.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. En el marco del debido proceso previsto en la Ley 1314 de 2009, ¿la NIA para EMC podría ser considerada para futura adopción como parte del marco técnico de aseguramiento aplicable a la Revisoría Fiscal y demás auditorías legales en Colombia?

4. ¿Se han realizado estudios o análisis técnicos por parte del CTCP (como autoridad de normalización), o por parte de las autoridades de regulación y de supervisión, respecto a la compatibilidad y conveniencia de la adopción de la NIA para EMC en Colombia?

5. ¿Existe una fecha estimada o proyectada para la apertura de un proceso de consulta pública en Colombia respecto a la posible inclusión de la NIA para EMC dentro del marco técnico de aseguramiento?

6. ¿Se han identificado posibles conflictos entre las disposiciones de la NIA para EMC y el marco legal vigente en Colombia, particularmente en lo relacionado con las responsabilidades del revisor fiscal y las disposiciones de auditoría contenidas en el Código de Comercio y otras normas especiales?

8. En el caso de entidades menos complejas del sector privado, no emisoras de valores y que no sean entidades de interés público, ¿las autoridades ven viable, en el futuro, la aplicación de la NIA para EMC como herramienta de simplificación y proporcionalidad en los encargos de auditoría y encargos de revisorías fiscales en Colombia?

9. ¿Se considera que la eventual adopción de esta norma requeriría modificaciones al Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, o se tramitaría a través del proceso ordinario de incorporación de estándares internacionales de aseguramiento al marco técnico colombiano?

12. ¿Las autoridades de normalización y regulación en Colombia han realizado estudios que permitan determinar a qué tipo de entidades podría aplicarse la NIA para EMC, considerando los requerimientos y guías emitidos por el IAASB para el uso de esta norma?

13. ¿Las autoridades de normalización y regulación técnica consideran que la NIA para EMC podría ser aplicable tanto a entidades privadas como a entidades y empresas del sector público y del gobierno en Colombia, considerando los lineamientos del emisor internacional y la normativa vigente en el país?

 

El CTCP ha venido trabajando durante el primer semestre de 2025 en el análisis de la NIA para EMC, con el apoyo de su Comité Técnico de Aseguramiento – CTA. Se espera que dicha norma, tras un análisis detallado, pueda ser considerada para ser parte del marco técnico de aseguramiento de la información, aplicable a la revisoría fiscal y otras auditorías legales. Este proceso de análisis, que incluye la identificación de posibles conflictos con el marco legal vigente y la viabilidad de su aplicación para entidades menos complejas, culminará con un proceso de discusión pública que se estima para el segundo semestre de 2025. La inclusión final de la NIA para EMC en el ordenamiento normativo colombiano, sea a través de modificaciones al DUR 2420 de 2015 o mediante el proceso ordinario, dependerá de la obtención de los ficheros oficiales en español y los resultados de este análisis.

 

2. Teniendo en cuenta que las normas vigentes exigen a los revisores fiscales aplicar las NIA al emitir opinión sobre estados financieros, ¿cuál es la posición de las autoridades de normalización y regulación respecto a la aplicabilidad de la NIA para EMC, considerando que actualmente no está incorporada de manera expresa en las normas locales?

 

El CTCP considera que la NIA para EMC es una alternativa técnicamente simplificada, no una auditoría de menor calidad, y es especialmente adecuada para entidades con estructuras menos complejas. Por lo anterior, el CTCP está trabajando para que esta norma se incorpore al marco de aseguramiento de la información como un anexo a las normas existentes.

 

Adicionalmente, el CTA está revisando las implicaciones de esta norma para la revisoría fiscal, con el objeto de emitir lineamientos puntuales para su ejercicio. Se espera que, una vez finalizado este proceso, se obtenga una recomendación clara sobre su aplicación.

 

3. ¿Existe alguna prohibición expresa que impida a los revisores fiscales o auditores legales utilizar la NIA para EMC como guía de buenas prácticas en auditorías de entidades menos complejas en Colombia mientras no haga parte del marco técnico local?

7. En el caso de firmas de auditoría que forman parte de redes internacionales y que, por políticas globales, requieren aplicar la NIA para EMC, ¿cuál es la orientación para armonizar estos requerimientos con las obligaciones y limitaciones que impone la normativa colombiana vigente?

 

En virtud de lo establecido en el numeral 3° del artículo 8° de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos están obligados a cumplir las normas legales vigentes. Para este caso en particular, sería el artículo 7° de la Ley 43 de 1990 y el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Dado que la NIA para EMC aún no hace parte del ordenamiento legal colombiano, no es posible aplicarla. Esto significa que no puede ser utilizada como parte de los requerimientos para firmas de auditoría con políticas internacionales con efectos locales.

 

10. ¿Las autoridades de normalización, regulación o supervisión han evaluado el impacto que podría tener el uso de esta norma en los procesos de inspección, vigilancia y control, y en el análisis de calidad de los encargos de auditoría y Revisoría Fiscal en Colombia?

 

Como se indicó en la primera respuesta, en este momento el CTCP está trabajando en el análisis de la NIA para EMC en conjunto con el Comité Técnico de Aseguramiento – CTA. Se prevé que el proceso de discusión pública de dicha norma, se inicie en el segundo semestre de 2025, una vez se obtengan los ficheros oficiales en español.

 

Es importante señalar que, en cuanto a la evaluación del impacto por parte de las autoridades de regulación y supervisión, el CTCP no es competente para dar respuestas a dichas inquietudes.

 

11. ¿Se ha previsto la necesidad de establecer lineamientos de capacitación o criterios de idoneidad antes de permitir el uso de la NIA para EMC en auditorías legales en el país?

 

Respecto de esta inquietud, el CTCP no tiene dentro de sus funciones establecer esquemas de capacitación o criterios para definir la idoneidad de los profesionales que deban aplicar la NIA para EMC. Sin embargo, se espera que las Instituciones de Educación Superior – IES ofrezcan capacitaciones de la misma forma como ocurrió al inicio y a lo largo del proceso de convergencia.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP