Concepto 0219

Tipo de norma
Número
0219
Fecha
Título

Los curadores urbanos deben llevar contabilidad

Concepto 0219

20-08-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-025052/1-2025-025437

Fecha de Radicado

28 de julio de 2025

No. Radicación CTCP

2025-0219

Tema

Los curadores urbanos deben llevar contabilidad

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) ¿De acuerdo con el Código de Comercio los Curadores Urbanos están obligados a llevar Contabilidad? (…)

 

El artículo 2.2.6.6.8.1 Expensas por los trámites ante los curadores urbanos del Decreto 1077 de 2015, establece que: “... En todo caso, a partir del 3 de mayo de 2010, el curador urbano deberá reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable “Cv” de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto….

 

¿Por lo definido en el citado artículo los Curadores Urbanos están obligados a llevar Contabilidad?

 

¿Los Curadores Urbanos están obligados a llevar Libros de Contabilidad y deben registrar los Libros de Contabilidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN?” (…)”

 

RESUMEN:

 

Los curadores urbanos están obligados a llevar contabilidad, para lo cual aplicarán las directrices contenidas en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El CTCP se pronunció sobre la contabilidad por parte de los curadores urbanos en la consulta 2022-0479, en la que se indicó:

 

“(…) deberá tenerse en cuenta lo preceptuado por el artículo 45 de la Ley 190 de 1995: “De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control.

 

Se hace necesario acudir al D.U.R. 2420 de 2015, donde se enmarca lo relacionado con las normas de contabilidad e información financiera vigentes para Colombia que obligan aplicar, conforme al artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, a todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente, están obligados a llevar contabilidad (…)”.

 

Si bien, el código de comercio regula de manera general a los comerciantes dentro de los cuales no se encuentran los curadores urbanos, la Ley 1314 de 2009 por aplicación extensiva establece en el artículo 15 que: Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.”

 

Ahora, el curador debe manejar contabilidad considerando que la responsabilidad de los curadores urbanos, que son particulares que ejercen funciones públicas (Ley 388 de 1997, artículo 101 y ss.), por cuanto administran recursos públicos en forma de expensas que cobran por las licencias y sobre las que deben reportar sobre los dineros recaudados y rendir cuentas periódicas a los entes de control (Contraloría General de la República).

 

Finalmente, sobre la obligación de registrar los libros de contabilidad en la DIAN, esta respuesta es de competencia de esa entidad a quien se le realizó el traslado parcial de dicha pregunta.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP