Tema: Procedimiento
Descriptores: Intereses de mora. Cálculo de intereses de mora. Suspensión intereses de mora. Liquidaciones Oficiales Aduaneras
Concepto Aduanero 1179(010453)
04-08-2025
DIAN
100208192 – 1179
Bogotá D.C.
Tema: |
Procedimiento Aduanero |
Descriptores: |
Intereses de mora Cálculo de intereses de mora Suspensión intereses de mora Liquidaciones Oficiales Aduaneras |
Fuentes formales: |
Artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 107, 130 y 140 del Decreto 920 de 2023 Sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, marzo 16 de 2018, Radicación No. 25000-23-37-000-2016-00512-01 (23374). |
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico:
2. ¿A partir de cuándo se causan los intereses moratorios en caso de proferirse un Requerimiento Especial Aduanero?
Tesis Jurídica:
3. Los intereses moratorios se causan a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 y no a partir de la expedición del acto administrativo que inicia formalmente el proceso administrativo o el que modifica o corrige la respectiva declaración.
Fundamentación:
4. De conformidad con el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, los intereses de mora se causan en el evento que el pago de los tributos aduaneros no se realice oportunamente, sobre las sanciones no pueden liquidarse intereses porque el objeto de estos es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de la obligación tributaria3.
3. Ahora bien, cuando en control posterior la Autoridad Aduanera advierte que los errores o inexactitudes conllevan a un menor pago de tributos aduaneros en la declaración de importación se adelantará un proceso de formulación de liquidación oficial, de conformidad con el artículo 107 del Decreto Ley 920 de 2023, que inicia con la notificación del requerimiento especial aduanero y finaliza con el acto administrativo de fondo mediante el cual se expide la liquidación oficial y cuando sea del caso con la imposición de la sanción, el cual se podrá recurrir con la presentación del recurso de reconsideración, en los términos previstos en los artículos 130 y siguientes del Decreto 920 de 2023.
4. En consecuencia, si con ocasión a una liquidación oficial de revisión o de corrección proferida por la Autoridad Aduanera se modifica la declaración de importación o documento que haga sus veces que determinó un menor pago de tributos aduaneros por parte del importador, se deben liquidar intereses de mora por el no pago oportuno de los tributos aduaneros dejados de pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 que establece:
Artículo 726. (...)
Los intereses de mora se calcularán a partir de las siguientes fechas:
1. Del día siguiente al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en depósito temporal, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial determina un mayor valor a pagar. En el evento de haberse prorrogado el término de almacenamiento, los intereses moratorios se generarán a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.
2. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración de modificación o de corrección con pago de rescate.
3. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una mercancía procedente de zona franca.
4. Del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar tributos aduaneros o pago de cuotas, pago consolidado y pago de declaraciones de envíos de urgentes o mensajería expresa.
5. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial que determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración inicial de mercancías que no fueron objeto de almacenamiento, como en los casos de declaraciones presentadas para dar por concluido el trámite de una mercancía nacionalizada en lugar de arribo.
5. Por lo tanto, es necesario que el usuario aduanero determine en cuál de los casos aquí planteados se encuentra, para establecer el momento en que se causan o comienzan a correr los intereses moratorios por el menor pago de tributos. En este sentido, se puede concluir que los intereses moratorios no se causan a partir de la expedición del requerimiento especial aduanero.
6. En consonancia con lo anterior, se concluye que el término con el que cuenta la autoridad aduanera para iniciar el proceso de formulación de liquidación oficial y proferir el acto administrativo, no incide en el cálculo de los intereses moratorios, por cuanto dicho cálculo se realiza a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, y no a partir de la expedición del acto administrativo que modifica o corrige la respectiva declaración.
7. Por otro lado, para el cobro de los tributos aduaneros y para la causación y liquidación de los intereses de mora, el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 remite al Estatuto Tributario, sin que exista en esta disposición normativa de suspensión del pago de intereses moratorios durante el término de discusión de la obligación en sede administrativa.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, marzo 16 de 2018, Radicación No. 25000-23-37-000-2016-00512-01 (23374).