Emisión Certificados de Origen Digitales y Físicos.
Circular Externa 000004
20-10-2025
DIAN
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Para: |
Usuarios Aduaneros y de Comercio Exterior Directores Seccionales de Aduanas Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Jefes de División de Operación Aduanera |
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Asunto: |
Emisión Certificados de Origen Digitales y Físicos. |
Teniendo en cuenta que, en el marco de los acuerdos comerciales en vigor para Colombia, se ha venido priorizando la implementación de la emisión y recepción de los certificados de origen en forma digital o física, según lo establecido en cada acuerdo, y considerando el rol determinante que ha asumido Colombia en este contexto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el propósito de optimizar la prestación del servicio de emisión de certificados de origen, se permite precisar lo siguiente:
I. Competencia para la emisión de certificados de origen.
La emisión de los certificados de origen, tanto en formato digital (Certificado de Origen Digital - COD) como físico, será competencia de la DIAN, a través de las Direcciones Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de acuerdo con la selección y solicitud efectuada por el exportador.
II. Direcciones Seccionales habilitadas.
Las siguientes Direcciones Seccionales se encuentran habilitadas para la emisión de certificados de origen, en formato digital y físico:
- Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
- Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga
- Dirección Seccional de Aduanas de Cali
- Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena
- Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
- Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá
III. Emisión de certificados de origen digitales para exportaciones con destino a México.
La emisión de los certificados de origen digitales que amparen mercancías de exportación con destino a México, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE-033 - Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos (G-2), será competencia exclusiva de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
Lo anterior se establece sin perjuicio de que dicha Dirección Seccional continúe emitiendo certificados de origen digitales correspondientes a otros acuerdos comerciales.
4 (sic). Distribución de solicitudes para la optimización del servicio.
Con el fin de optimizar la prestación del servicio de expedición de los certificados de origen digitales y nivelar las cargas de trabajo, la Subdirección Técnica Aduanera podrá determinar a qué Direcciones Seccionales deberán ser direccionadas las solicitudes de emisión de certificados de origen digitales, de acuerdo con el respectivo acuerdo comercial, previo análisis de los siguientes criterios:
- Número de certificados de origen emitidos en un período determinado.
- Número de funcionarios a cargo del proceso de expedición de certificados de origen en cada Dirección Seccional.
La Presente Circular deroga en su totalidad la Circular 000001 del 03 de febrero de 2022.
Atentamente,
LUIS EDUARDO LLINÁS CHICA
Director General (E)