Modifica y adiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria
Resolución 000233
30-10-2025
DIAN
Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria.
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.18.56., 1.2.1.18.89., 1.2.1.18.91., 1.3.1.9.6., 1.3.1.9.10. y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.10.2.6.4. del Decreto 1080 de 2015 del Sector Cultura, y
Considerando:
1. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000227 de 2025, Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, para compilar y racionalizar las normas que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos vigentes en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
2. Que en el Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 se encuentra regulado todo lo relacionado con el reporte de información tributaria y sobre el cual se requiere realizar modificaciones y adiciones, tal como se describirán más adelante.
3. Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”.
4. Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”
5. Que en el artículo 1.3.1.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria se establecen los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes, haciendo necesario incorporar a dos nuevos sujetos a reportar información, lo cual permite una mejor calidad de la información para el control que debe desarrollar la DIAN, así:
a) La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios previstos en la Ley.
b) Los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deberán reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera individualizada, la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios y que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o de activos digitales a moneda de curso legal, que en total sean iguales o superiores a 1.400 UVT durante el respectivo año gravable.
6. Que es necesario corregir una referencia normativa en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 1.3.1.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, donde se menciona el artículo 41 de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, siendo lo correcto el artículo 1.3.5.12.1. de la Resolución única.
7. Que, con el fin de dar mayor precisión a la información a reportar, es necesario realizar un ajuste en el parágrafo 3 del artículo 1.3.2.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria indicando que las unidades de valor tributario a que se hace referencia corresponden al año gravable a reportar.
8. Que con fundamento en el artículo 1.3.5.2.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria los contribuyentes realizan los reportes de los pagos o abono en cuenta y retenciones en la fuente realizados en el respectivo año gravable, y con el fin de garantizar una mejor calidad de la información y facilitar las labores de control y verificación que debe adelantar la DIAN, se requiere efectuar los siguientes ajustes, sin modificar la tabla de ese artículo:
- En virtud de la delimitación de las actividades económicas que se enuncian en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario para ser gravadas con el impuesto sobre la renta por presencia económica significativa y a fin de fortalecer el control a la economía digital, es necesario incorporar nuevos conceptos dentro de los parámetros y especificaciones de la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas suministrada por los informantes.
- De igual forma con el fin de poder hacer mejores referencias o cambios posteriores a esta disposición, se modifica y se numera la información a solicitar.
9. Que los recaudos por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora y sanciones internas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal no son considerados ingresos para efectos fiscales, por lo que se hace necesario establecer una excepción en el artículo 1.3.5.4.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, consistente en que estos valores no sean incluidos en el reporte de información exógena tributaria y de esta manera aminorar la carga administrativa a este tipo de entidades.
10. Que el artículo 1.3.5.5.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria incorporó en el reporte del Formato 1005 - impuesto sobre las ventas (IVA) descontable - el registro del impuesto sobre las ventas tratado como mayor valor del costo o gasto, el cual se encuentra previamente definido e incorporado en el Formato 1001 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas - previsto en el artículo 1.3.5.2.1 de la misma resolución, generando duplicidades en el reporte de los contribuyentes, por lo que resulta necesario suprimir el campo relativo al IVA mayor valor del costo o gasto del Formato 1005, con el fin de asegurar la unicidad, precisión y calidad de los datos.
11. Que en el inciso 2 del artículo 1.3.5.5.2. Información del impuesto sobre las ventas (IVA) generado y del impuesto nacional al consumo de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria se indica la expresión “en el concepto a que corresponda” cuando no sea posible identificar al adquiriente. Sin embargo, el formato 1006 al que hace referencia el citado artículo no contempla conceptos, por lo cual se hace necesario eliminar la indicación establecida por la disposición normativa.
12. Que el Parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria presenta error de redacción al establecer “diecisiete (12) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, siendo lo correcto “doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT)”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.
13. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, debiendo las partes intervinientes declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en desarrollo del contrato. De este modo resulta necesario implementar mecanismos de control y trazabilidad sobre las transacciones que dan lugar costos y deducciones derivados de estos contratos.
14. Que con fundamento en el inciso anterior, es necesario crear el concepto “Pagos y abonos en cuenta realizados a través de contratos de colaboración empresarial como partícipe” dentro de la información que los participantes de estos contratos deban suministrar, el cual contenga el valor resultante acorde a la participación dentro del mismo a fin de garantizar la correcta aplicación de lo que la norma en cuanto a costos y deducciones contiene, siendo así una manera de evitar diferencias entre participante y administrador del contrato.
15. Que una vez adicionado el concepto anterior, se requiere que, la información a reportar en el mismo por parte de los obligados que celebren contratos de colaboración empresarial contenga un habilitante de variables “Deducibles y no deducibles” para validar las operaciones que constituyen o no deducibilidad para los efectos tributarios.
16. Que con ocasión a la correcta determinación de las bases sobre las cuales se realiza la retención en la fuente a título de IVA, es necesario la aclaración respecto de la forma en como determinar las bases sobre las cuales se reportan estos valores, de tal modo que, para lo dispuesto en la retención a título de IVA aplica la base del valor del IVA correspondiente al hecho económico.
17. Que se requiere obtener la información de los ingresos recibidos a través de un tercero, por las adquisiciones de bienes o contratación de servicios realizadas por los prestadores y enajenantes sin residencia o domicilio en el país de forma independiente a fin de realizar el control efectivo de las actividades económicas, se hace necesario dividir la información de los ingresos recibidos para terceros delimitando los recibidos para nacionales y para terceros del exterior de forma independiente, en virtud de lo cual se delimita la información a reportarse conforme el artículo 1.3.5.9.1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria sólo en lo referente a los terceros residentes o domiciliados en Colombia.
18. Que para el reporte de la información de que trata el artículo 1.3.5.9.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria se evidencian casos en los que no es posible identificar de quiénes se recibieron ingresos, tipificando situaciones dispuestas en el numeral 3.3 del artículo 1.5.1.2.2.1. de la misma resolución, y en aquellos casos en que los adquirientes de bienes y/o servicios no suministren la información, para lo cual se busca dar una solución frente al reporte de estos datos.
19. Que los sujetos enunciados en el numeral 9 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 0227 del 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria corresponden a entes públicos del orden nacional y territorial, central y descentralizado, los cuales, conforme al artículo 22 del Estatuto Tributario, tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y no se encuentran obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. En consecuencia, la exigencia de reportar información exógena relativa a conceptos diseñados para el cumplimiento de deberes formales asociados a impuestos directos carece de correspondencia con su naturaleza jurídica, por lo que, en armonía con el principio de eficiencia administrativa, resulta procedente excluir a los mencionados sujetos de la obligación de reportar la información prevista en los artículos 1.3.5.10.1 a 1.3.5.10.7 de la mencionada resolución, toda vez que dicha exclusión no afecta los procesos de control ni de verificación de la administración tributaria, sino que contribuye a la racionalización de los deberes formales en concordancia con el marco normativo vigente.
20. Que la tabla de conceptos del artículo 1.3.5.10.4 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria detalla, de forma discriminada, los rubros patrimoniales no cubiertos por los demás formatos de información exógena e incluye el concepto residual 1526 para agrupar otros activos, lo que ha derivado en reporte de dudas por los informantes sobre la correcta clasificación de ciertas partidas patrimoniales y duplicidades en la información, por lo cual resulta necesario incorporar conceptos patrimoniales específicos y precisar el alcance del rubro residual.
21. Que los artículos 8, 9, 10,11 y 21 de la Ley 2099 del 2021 ampliaron los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014, extendiéndolos a los proyectos de Gestión Eficiente de la Energía, así como a los proyectos de producción y uso de hidrógeno azul y verde, por su parte, la Ley 2294 de 2023 hizo lo propio con respecto al hidrógeno blanco y, que, en consecuencia, resulta necesario incluir nuevos conceptos en varios de los reportes de información regulados en los artículos 1.3.5.10.7 y 1.3.5.10.8 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
22. Que el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, con relación a las deducciones por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa, por lo cual se hace necesario ajustar la descripción, en cuando a la referencia normativa, del concepto 8402 en el artículo 1.3.5.10.7 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
23. Que conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la determinación del costo fiscal de los activos fijos así como la utilidad obtenida en la enajenación de activos fijos poseídos por un término igual o superior a dos años constituye ganancia ocasional, determinada por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal el activo, que dicho costo debe estar debidamente soportado con los ajustes que por Ley permite, teniendo la posibilidad de ser actualizado mediante los mecanismos que se disponen para así reflejar su valor real, que adicionalmente la correcta clasificación de estos valores resulta indispensable para garantizar la exactitud en la determinación del impuesto correspondiente.
24. Que mediante la Ley 2277 de 2022 se modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario, el cual había sido objeto de modificación normativa en oportunidad anterior, adoptando descuentos tributarios mediante diferentes textos normativos, por lo cual se hace necesario actualizar en el artículo 1.3.5.11.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria la descripción de los conceptos 8316, 8317, 8334, 8336, 8337 y 8338, unificando la referencia al artículo 256 del Estatuto Tributario. En el mismo sentido, se ajusta la referencia normativa del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1955 de 2019 art. 190 para el concepto 8332.
25. Que el Parágrafo 10 del artículo 1.3.5.12.1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria presenta error de redacción al establecer “las personas naturales y jurídicas y asimilares”, siendo lo correcto “las personas naturales y jurídicas y asimiladas”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.
26. Que en las versiones actuales de los anexos técnicos de los formatos 5247, 5248, 5249, 5250, 5251 y 5252 el reporte de la información de un mismo informante de varios contratos de colaboración u otros contratos se realiza de manera agregada y se requiere diferenciarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.5.12.1. de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que indica que el reporte se realiza para cada uno de los contratos, para lo cual se hace necesario al inclusión de las casillas Número de Contrato y Número de Identificación de Entidades sin Personería Jurídica (NIESPJ).
27. Que en el parágrafo 2 del artículo 1.3.7.2.2. de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria se hace necesario ajustar la redacción para incluir el tipo de responsable 4, cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo.
28. Que la Ley 819 de 2003 en su artículo 1 literal f) establece que, en cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional presentará un Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) que deberá contener una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes. Por lo anterior, anualmente el Ministerio de Hacienda y la DIAN publican en el MFMP un anexo donde se cuantifica el costo fiscal de los gastos tributarios.
29. Que los gastos tributarios constituyen aquellas deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales, presentes en la legislación tributaria, que implican una disminución en la obligación para los contribuyentes y que derivan en menores recursos para el Estado.
30. Que dentro de la cuantificación realizada por la DIAN, se estima el costo fiscal asociado a los gastos tributarios relacionados con Impuesto sobre la renta (naturales y jurídicas), Impuesto sobre las ventas (IVA), Impuesto nacional a la gasolina y ACPM e Impuesto nacional al carbono.
31. Que con el fin de mejorar las estimaciones del gasto tributario en el impuesto nacional al carbono, se identifica la necesidad de incorporar en el formato 2574 versión 2 correspondiente a Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro, una casilla que permita identificar el tipo de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del impuesto y agregar una unidad de medida adicional para este fin.
32. Que considerando los cambios que se proponen en esta resolución se requiere establecer en el artículo 1..3.9.1.3. (sic) los plazos en que se deben cumplir estas obligaciones para los nuevos sujetos y precisar cuándo deben cumplirse los demás ajustes propuestos.
33. Que el artículo 1.3.10.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescribe los anexos que define las especificaciones técnicas mediante la cual se cumple las obligaciones previstas en la resolución en comento, por lo cual se requiere modificar los anexos que se detallan a continuación:
a) El anexo T3.18 define las especificaciones técnicas del formato 1001 versión 10 correspondiente a Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, y en consideración a la creación de nuevos conceptos que implican cambios en los sistemas informáticos de la DIAN, se requiere actualizarlo a la versión 11. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.
b) El anexo T3.46 define las especificaciones técnicas del formato 1476 versión 12 correspondiente a la información de registros catastrales y de Impuesto Predial y se requiere adicionar una casilla para determinar la posición decimal del “Porcentaje de participación del propietario”, lo que implica cambio del formato 1476 a la versión 13. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.
c) El anexo T3.58 define las especificaciones técnicas del formato 2823 versión 1 correspondiente a la Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Artículo 57-2 inc. 1 E.T., en el numeral 2.2. “Formato del contenido”, en el elemento secundario identificado como “Beneficiarios” debe adicionarse la llave correspondiente para que los registros no se dupliquen, así: “Los campos Tipo de documento persona que recibe recursos y Número identificación persona que recibe recursos, conforman una llave única para este elemento, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período”. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.
d) El anexo T3.59 define las especificaciones técnicas del formato 2824 versión 1 correspondiente a la Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Artículo 57-2 inc. 2 E.T., en el numeral 2.2. “Formato del contenido”, en el elemento secundario identificado como “remunerados” debe adicionarse la llave correspondiente para que los registros no se dupliquen, así: “Los campos Tipo documento persona que recibe remuneración y Número identificación persona que recibe remuneración, conforman una llave única para este elemento, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período”. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.
e) El anexo T3.60 define las especificaciones técnicas del formato 2825 versión 1 correspondiente a la información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Artículo 195 Ley 1607/2012, en el numeral 2.2. “Formato del contenido”, en el elemento secundario identificado como “ProductoresCoproductores” debe adicionarse la llave correspondiente para que los registros no se dupliquen, así: “Los campos Tipo documento productores o coproductores, Número identificación productores o coproductores conforman una llave única para este elemento, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período”. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.
f) El anexo T3.64 define las especificaciones técnicas del formato 2829 versión 1 relacionado con la Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Artículo 256-1 inc. 2 y par. 6 E.T., en el numeral 2.2. “Formato del contenido”, en el elemento secundario identificado como “Proyecto” debe adicionarse la llave correspondiente para que los registros no se dupliquen, así: “Los campos Tipo documento persona vinculada doctorado y Número identificación persona vinculada doctorado conforma una llave conforman una llave única para este elemento, la cual no puede repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período”. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.
g) El anexo T3.69 define las especificaciones técnicas del formato 2840 versión 1 correspondiente a la Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo, en el numeral 2.2. “Formato del contenido”, en el elemento secundario identificado como “Postulados” debe adicionarse la llave correspondiente para que los registros no se dupliquen, así: “Los campos Tipo documento persona postulada y Número identificación persona postulada, conforman una llave única para este elemento, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período”. Por lo expuesto se hace necesario modificar el anexo y prescribirlo.
34. Que el artículo 1.3.12.6. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria incorporó el reporte del Formato 2820 - Información a reportar por las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, al cual debe adicionarse formas de enajenación para el correcto reporte de la información.
35. Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, establece la exención de todo impuesto, tasa o contribución sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, convenidos por el Gobierno de Colombia y destinados a programas de utilidad común, los cuales deben estar registrados ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC Colombia), de conformidad con el artículo 1.3.1.9.5 del Decreto 1625 de 2016.
36. Que en virtud del artículo 1.3.1.9.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), será la entidad encargada de certificar que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común.
37. Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 1.3.1.9.12 y el artículo 1.3.1.9.13 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, son objeto de control tributario los recursos que se generen como excedentes financieros de los proyectos registrados, así como aquellos que estén cobijados por convenios o tratados internacionales con disposiciones fiscales preferentes y respecto de los cuales no se expida necesariamente un Certificado de Utilidad Común.
38. Que el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.9.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria dispone la remisión por parte de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la información sobre los certificados de utilidad común en los términos, condiciones y plazos que establezca esta última; y que la información relacionada con el registro de los proyectos de utilidad común ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia)tiene relevancia tributaria en los términos del artículo 631-3 del Estatuto Tributario para el control de las exenciones fiscales aplicadas a los recursos de donaciones de gobiernos o entidades extranjeras registrados como proyectos de utilidad común; se incorpora el contenido, los parámetros y las especificaciones técnicas del Formato 2821 Versión 1, en el cual se reportará la información correspondiente por parte de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia).
39. Que el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, reglamentado mediante el inciso 1 del artículo 1.2.1.18.91. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que: “El Certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. El certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios de que trata el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, será expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y será el requisito para la procedencia de los beneficios tributarios de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), o de acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), incluyendo medición inteligente.”.
40. Que la información de las certificaciones de los proyectos calificados como de carácter de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) y proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco tiene relevancia tributaria en los términos del artículo 631-3 del Estatuto Tributario para el control de los beneficios tributarios asociados a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014; por tal razón, se incorpora el contenido, los parámetros y las especificaciones técnicas del Formato 2822 Versión 1, en el cual se reportará la información correspondiente.
41. Que con el fin de obtener la información de los ingresos recibidos a través de un tercero, por las ventas de bienes y/o servicios realizadas por los prestadores y enajenantes sin residencia o domicilio en el país, así como los pagos de los terceros del exterior que remitieron a través de estos por las adquisiciones a favor de nacionales en la respectiva vigencia, se hace necesario que los contribuyentes colombianos que intermedian pagos a favor de los terceros del exterior o de éstos a nacionales, reporten la información necesaria para la determinación de la obligación sustancial y formal alrededor de estas operaciones, en concordancia con las disposiciones normativas que aplican a las operaciones que se realicen por los prestadores y enajenantes sin residencia o domicilio en el país.
42. Que los artículos 9, 12, 20-3, 24, 26, 27, 28, 90 y 261 del Estatuto Tributario, delimitan los presupuestos para la determinación y reconocimiento de los ingresos obtenidos y el patrimonio poseído en el país, por los residentes, no residentes, domiciliados y no domiciliados en el país, por lo tanto, a fin de definir las personas naturales y jurídicas que registran la obligación sustancial y formal de determinar, declarar y pagar los impuestos administrados por la entidad, respecto de las operaciones con activos digitales realizadas en el país, se hace necesarios que en virtud de lo preceptuado en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, se reporte la información de estas operaciones por los terceros que sirven de intermediarios para su gestión.
43. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución 91 de 2021 modificada por la Resolución 7 de 2025, el proyecto de Resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones, incorporándose en la respectiva matriz las respuestas correspondientes, previa a la expedición de este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo 1. Modificación del numeral 20 y el parágrafo 2 y adición del numeral 21 al artículo 1.3.1.1. del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquense el numeral 20 y el parágrafo 2° y adiciónese el numeral 21 al artículo 1.3.1.1. del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así:
“20. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.”
“21. Las personas naturales o jurídicas o asimiladas residentes o domiciliadas en el país que sean proveedores de servicios de activos digitales con operaciones en el país y hayan obtenido ingresos brutos superiores a mil cuatrocientos (1.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) del año objeto de reporte.”
“Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 1.3.5.12.1. y los plazos establecidos en la presente resolución.”
Artículo 2. Modificación del inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 1.3.2.1. del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 1.3.2.1. del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres (3) Unidades de Valor Tributario (del año gravable a reportar), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.”
Artículo 3. Modificación del artículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el artículo 1.3.5.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.2.1. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 1.3.1.1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato “1001 Versión 11 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”, de la siguiente manera:
1. Conceptos generales que deben reportar todos los sujetos indicados en el inciso 1 de este artículo según corresponda, así:
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ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
CONCEPTO |
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1. |
Viáticos; El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5055 |
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2. |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5056 |
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3. |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valares de rentas de trabajo y de pensiones. |
5002 |
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4. |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5003 |
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5. |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe Incluir valares de rentas de trabajo y de pensiones. |
5004 |
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6. |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5005 |
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7. |
Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonado en cuenta. |
5006 |
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8. |
Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado. |
5063 |
|
9. |
Compra de activos movibles (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5007 |
|
10. |
Compra de activos fijos (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5008 |
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11. |
Los pagos o abonos en cuanta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
5010 |
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12. |
Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador |
5011 |
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13. |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, Incluidos los aportes del trabajador. |
5012 |
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14. |
Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. |
5013 |
|
15. |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. No incluir el valor de las donaciones reportadas en los conceptos 5093 y 5094 |
5014 |
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16. |
El valor de los impuestos solicitados como deducción. |
5015 |
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17. |
El valor del impuesto nacional al consumo |
5066 |
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18, |
El valor de los aportes, lasas y contribuciones solicitados como deducción. |
5058 |
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19. |
Redención de Inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización. |
5060 |
|
20. |
Los demás costos y deducciones. |
5016 |
|
21. |
Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, E.T. art. 158-3, El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 6008. |
5020 |
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22. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. |
5027 |
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23. |
El valor acumulado de los pagos o abonas en cuenta al exterior por asistencia técnica. |
5023 |
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24. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría. |
5067 |
|
25. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas |
5024 |
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26. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. |
5025 |
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27. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. |
5026 |
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28. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). E.T, art. 437-2 num.8. |
5080 |
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29. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales. E.T. art. 437-2 num.8 |
5081 |
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30. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de servicios de publicidad online, E.T. art. 437-2 num.8 |
5082 |
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31. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. E.T. art. 437-2 num.8 |
5083 |
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32. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. E.T. art. 437-2 num.8 |
5084 |
|
33. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. E.T. art. 437-2 num.8 |
5085 |
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34. |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores. |
5028 |
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35. |
Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5029 |
|
36. |
Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5030 |
|
37. |
Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5031 |
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38. |
Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones, |
5032 |
|
39. |
Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5033 |
|
40. |
Gastos pagados por anticipado por Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5034 |
|
41. |
Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5035 |
|
42. |
El monto de las amortizaciones realizadas. |
5019 |
|
43. |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares. |
5044 |
|
44. |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. |
5046 |
|
45. |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. |
5045 |
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46 |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes. |
5059 |
|
47. |
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014. |
5061 |
|
48. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. |
5068 |
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49. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T. |
5069 |
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50. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5006. |
5070 |
|
51. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T. No Incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086 |
5071 |
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52. |
Valor del pago o abono en cuenta por prima en colocación de acciones y otros conceptos patrimoniales, sin incluir los reembolsos de apartes. |
5100 |
|
53. |
Valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par 1 |
5086 |
|
54. |
Desembolsos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario. |
5073 |
|
55. |
Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario. |
5074 |
|
56. |
Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5075 |
|
57. |
Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos, E T art 23-1, inc.4, |
5076 |
|
58. |
Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización E.T. art 118-1 El valor abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006. |
5079 |
|
59. |
Valor de los puntos premio redimidos en el periodo quo afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización. |
5087 |
|
60. |
Costos o gastos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del Informante. |
5088 |
|
61. |
Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa |
5089 |
|
62. |
Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa |
5090 |
|
63. |
Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa |
5091 |
|
64. |
Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29-1 E.T.). |
5092 |
|
65. |
Donaciones de bebidas ultraprocesadas y azucaradas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-1, par. 5, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022. |
5093 |
|
66. |
Donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-6, par. 4, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022. |
5094 |
|
67. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115. par. 1 |
5095 |
|
68. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5096 |
|
69. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5097 |
|
70. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de otros minerales y piedras preciosas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par, 1 |
5098 |
|
71. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de sal y materiales de construcción por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5099 |
|
72. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por los bienes enajenados a usuarios colombianos conforme al inciso 1 del artículo 20-3 E.T., en concordancia con el numeral 17 art. 24 ibidem. |
5104 |
|
73 |
El valer acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por los servicios prestados a usuarios colombianos conforme al inciso 2 del artículo 20-3 E.T. |
5105 |
2. Información sobre el Impuesto de Timbre Nacional:
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
CONCEPTO |
|
1 |
Retenciones practicadas a título de timbre. |
5053 |
|
2 |
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores. |
5054 |
3. Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
CONCEPTO |
|
1 |
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. |
5018 |
|
2 |
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta. |
5047 |
|
3 |
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta. |
5048 |
|
4 |
El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta. |
5072 |
4. Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán Informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
CONCEPTO |
|
1 |
Devoluciones de saldos de aportes pensiónales pagados. |
5064 |
|
2 |
Excedentes pensiónales de libre disponibilidad componente de capital pagados. |
5065 |
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3 |
El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Este valor no debe incluirse en el Concepto 5015. |
5101 |
5. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Colfuturo, Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación y todas aquellas entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y/o Créditos educativos condenables deberán informar adicionalmente el siguiente concepto:
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
CONCEPTO |
|
1 |
Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos art. 46 E.T., se informarán en el Formato 5247. |
5102 |
6. Los partícipes en contratos de colaboración empresarial y otros contratos dispuestos en el artículo 18 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.3.5.12.1 de la presente resolución, tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales deberán informar de manera agregada, con el NIT del representante, administrador o gestor del contrato, los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan Costo o deducción y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, de acuerdo con su proporción dentro del contrato de colaboración empresarial y otros contratos con el siguiente concepto
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
CONCEPTO |
|
1 |
Pagos y abonos en cuenta realizados a través de contratos de colaboración empresarial como participe |
5103 |
Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto deducible, IVA mayor valor del costo o gasto no deducible, Retención en la fuente practicada Renta, Retención en la fuente asumida Renta, Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA y Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados deben ser diligenciados con cero.
Artículo 4. Modificación del inciso 1 y adición del parágrafo 1 al artículo 1.3.5.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 1 -sin modificar la tabla- y adiciónese el parágrafo 1 al artículo 1.3.5.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán, así:
“Artículo 1.3.5.3.1. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7, del artículo 1.3.1.1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor de la base de retención acumulada del pago o abono en cuenta sujeto a retención en la fuente de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:”
“Parágrafo 1. Para el concepto 1309 “Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas”, el valor a reportar como base de la retención corresponde al valor de IVA y no al valor del pago o abono en cuenta.”
Artículo 5. Adición del parágrafo 5 al artículo 1.3.5.4.1. de la Sección 4 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.3.5.4.1. de la Sección 4 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Parágrafo 5. Las propiedades horizontales no deberán enviar el reporte de información de que trata este artículo y el formato 1007 sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal.”
Artículo 6. Modificación del artículo 1.3.5.5.1. de la Sección 5 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el artículo 1.3.5.5.1. de la Sección 5 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.5.1. Información del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1.3.1.1 de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631, en los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar información del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable y el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1005 Versión 9.
El valor del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable y el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable y el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.”
Artículo 7. Modificación del inciso 2 del artículo 1.3.5.5.2. de la Sección 5 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 2 del artículo 1.3.5.5.2. de la Sección 5 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas (IVA) generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas (IVA) recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES y tipo documento 43.”
Artículo 8. Modificación del parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1. de la Sección 7 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1. de la Sección 7 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Parágrafo 1. Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.”
Artículo 9. Modificación del artículo 1.3.5.9.1. de la Sección 9 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el artículo 1.3.5.9.1. de la Sección 9 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.9.1. Información de ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en territorio colombiano. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1.3.1.1 de la presente Resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación de cada una de las personas o entidades nacionales, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección de cada una de las personas o entidades nacionales del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1647 Versión 3, con el concepto 4070.
Parágrafo 1. El valor mínimo para reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un veinte y cuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) del año gravable a reportar.
Parágrafo 2. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.
Parágrafo 3. En el reporte de los ingresos recibidos para terceros deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero.
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 5. La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 1.3.5.12.1 de la presente resolución no deberá ser reportada en el Formato 1647 - Información de ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en territorio colombiano.
Parágrafo 6. En los eventos que no sea posible identificar de quiénes se recibieron ingresos para terceros conforme los casos que se tipifiquen las situaciones señaladas en el numeral 3.3 del artículo 1.5.1.2.2.1. de la presente Resolución se podrán reportar con la identificación 222222222, razón social “CONSUMIDOR FINAL” y tipo documento 43.”
Artículo 10. Modificación del inciso 1 del artículo 1.3.5.10.1 de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1.3.5.10.1 de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.10.1. Información de los saldos de cuentas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los saldos a treinta y uno (31) de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país y en el exterior, indicando la razón social, identificación y país de residencia o domicilio de la entidad financiera, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, utilizando los siguientes conceptos:”
Artículo 11. Modificación del inciso 1 del artículo 1.3.5.10.2. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1.3.5.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.10.2. Información de las inversiones. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre de las inversiones poseídas indicando de la entidad emisora del título la razón social, identificación y país de residencia o domicilio, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, utilizando los siguientes conceptos:”
Artículo 12. Modificación del inciso 1 del artículo 1.3.5.10.3. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1.3.5.10.3. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.10.3. Información de las acciones o aportes. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre de las acciones o aportes poseídas indicando razón social, identificación y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, en el concepto 1205.”
Artículo 13. Modificación del artículo 1.3.5.10.4 de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el artículo 1.3.5.10.4. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.10.4. Información de propiedad, planta y equipo y otros activos. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
|
ítem |
Descripción |
Concepto |
|
1. |
Saldo a 31 de diciembre en caja. |
1105 |
|
2. |
Valor patrimonial de vehículos, maquinaria y equipo. |
1502 |
|
3. |
Valor patrimonial de activos fijos intangibles. |
1512 |
|
4. |
Valor patrimonial de los activos fijos agotadles. |
1513 |
|
5. |
Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Plantas. |
1519 |
|
6. |
Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Animales |
1520 |
|
7. |
Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (Inciso 2 Art. 295-3 ET). |
1521 |
|
8. |
Valar patrimonial de lotes rurales y fincas. |
1522 |
|
9. |
Valor patrimonial de lotes urbanos. |
1523 |
|
10. |
Valor patrimonial de otros bienes Inmuebles. (No relacionados en los conceptos 1512, 1513 y 1519. |
1524 |
|
11. |
Valor patrimonial de otros bienes muebles. |
1525 |
|
12 |
Valor patrimonial de otros activos. (No relacionados en los artículos 1.3.5.7.1, 1.3.5.10.1, 1.3.5.10.2 y 1.3.5.10.3 de la presente Resolución y en los conceptos de este artículo) |
1526 |
|
13 |
Valor patrimonial del inventario. |
1527 |
|
14 |
Valor patrimonial de los activos poseídos a través de contratos de colaboración empresarial, |
1528 |
Artículo 14. Modificación del inciso 1 del artículo 1.3.5,10.5 de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1.3.5.10.5 de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.5.10.5. Información de inversiones realizadas por sociedades ZOMAC, megainversionistas, saciedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano. Las sociedades del régimen de tributación de zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), las personas naturales y jurídicas del régimen de megainversiones, las sociedades que desarrollan las actividades de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y las sociedades que desarrollan las actividades que incrementan la productividad del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, obligadas a reportar información de conformidad con los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución y con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas en el Formato 1011 Versión 6, la siguiente información:”
Artículo 15. Modificación del inciso 1 del artículo 1.3.5,10, 6. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1.3.5.10.6. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1,3.5.10.6. información de rentas exentas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1,3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:”
Artículo 16 Modificación del Inciso 1 y del Item 71 y adición de los Items 80, 81, 82, 83 y 84 a los conceptos del artículo 1.3.5.10.7. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el Inciso 1 y el Ítem 71 y adiciónese los Items 80, 81, 82, 83 y 84 a los conceptos del artículo 1.3.5,10.7. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así:
“Artículo 1.3.5.10,7. información de costos y deducciones, Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:”
“
|
ítem |
Descripción |
Concepto |
|
71 |
Deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa, Ley 1955 de 2019 art. 100, modificado por Ley 2277 de 2022 art. 27. |
8402 |
|
80 |
Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por dos o más años. E.T., art. 300. |
8426 |
|
81 |
Deducción por inversiones en proyectos dirigidos a la gestión eficiente de la energía. L, 1715/2014, art. 11, diferente al reportado en el concepto 8274. |
8427 |
|
82 |
Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos dirigidos a la gestión eficiente de la energía, L. 1715/2014 art. 14, diferente al reportado en el concepto 8275. |
8428 |
|
83 |
Deducción por inversiones en proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco. Ley 2099/2021, diferente al reportado en el concepto 8274. |
8429 |
|
84 |
Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco. L. 1715/2014 art. 14, modificado por Ley 2099/2021 diferente al reportado en el concepto 8275. |
8430 |
“
Artículo 17. Adición de los Items 62 y 63 a los conceptos del artículo 1.3.5.10.8. a la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese los ítems 62 y 63 a los conceptos del artículo 1.3.5.10.8. de la Sección 10 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así:
“
|
Ítem |
Descripción |
Concepto |
|
62 |
Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, necesarios para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía. L. 1715 de 2014 art. 12, diferente al reportado en el concepto 9015. |
9074 |
|
63 |
Exclusión de IVA en la venta de equipos, entro otros, necesarios para proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco. L. 2099/2021 diferente al reportado en el concepto 9015 y 9074. |
9075 |
“
Artículo 18, Modificación de los Items 3, 4, 19, 21, 22, 23 y 24 de la tabla de conceptos del artículo 1.3.5.11.1. de la Sección 11 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquense los ítems 3, 4, 19, 21, 22, 23 y 24 de la tabla de conceptos del artículo 1.3.5.11.1. de la Sección 11 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así:
“
|
Ítem |
Descripción |
Concepto |
|
3 |
Descuenta tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. E.T. art. 256, parágrafo 2 num. I), modificado L. 2277/2022 art, 21 |
8316 |
|
4 |
Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 256, Inc, 1. modificado L. 2277/2022 art. 21. |
8317 |
|
19 |
Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, adicionado por L. 1955/2019 art. 190. |
8332 |
|
21 |
Descuento por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierna nacional iNNpulsa. E.T., art. 256, par. 2, inc. 2., modificado L. 2277/2022 art. 21. |
8334 |
|
22 |
Descuento por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. E.T. art. 256, parágrafo 2 num. li), modificado L. 2277/2022 art. 21. |
8336 |
|
23 |
Descuento por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, E.T. art. 256, parágrafo 2 num. lii)., modificado L. 2277/2022 art. 21. |
8337 |
|
24 |
Descuento por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública. E.T. art. 256, parágrafo 2 num. Iv)., modificado L. 2277/2022 art. 21. |
8338 |
“
Artículo 19. Modificación de los parágrafos 1 y 10 y adición del parágrafo 11 al artículo 1.3.5,12.1, de la Sección 12 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquense los parágrafos 1 y 10 y adiciónese el parágrafo 11 al artículo 1.3.5.12.1. de la Sección 12 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 0000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así:
“Parágrafo 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial y otros contratos no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, participes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica. Adicionalmente, deberán reportar en formato 1001 en el concepto 5103 y el formato 1007 las operaciones que le corresponda en virtud del respectivo contrato.
“Parágrafo 10. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta; de igual manera, las personas naturales, jurídicas y asimiladas, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”
“Parágrafo 11. La obligación de informar el Número de Identificación de Entidades sin Personería Jurídica (NIESPJ) asignado al contrato de colaboración empresarial aplica únicamente cuando el contrato corresponda a los tipos 3, 4 o 5.”
Artículo 20. Modificación del parágrafo 2 del artículo 1.3.7.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 1.3.7.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4, Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable.”
Artículo 21. Modificación del artículo 1.3.8.4.1. de la Sección 4 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el artículo 1.3.8.4.1. de la Sección 4 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.8.4.1. Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2574 versión 3, de la siguiente manera:
1. Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
2. Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
3. Nombre o razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
4. Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
5. Tipo de combustible.
6. Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
7. Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
8. Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
9. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI.
10. Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación.
11. Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación.
12. Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en TON CO2.
13. Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.
14. Serial inicial emisiones canceladas.
15. Serial final emisiones canceladas.
16. Tipo de documento del organismo verificador.
17. Número de identificación del organismo verificador.
18. Razón Social del organismo verificador.
La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Metros cúbicos |
|
2 |
Galones |
|
3 |
Toneladas |
|
4 |
Litros |
Para el reporte del tipo de combustible se deberá tener en cuenta la siguiente tabla:
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Gas natural |
|
2 |
Gas licuado de petróleo |
|
3 |
Gasolina |
|
4 |
Jet Fuel |
|
5 |
Kerosene |
|
S |
ACPM |
|
7 |
Fuel Oil |
|
8 |
Carbón |
Parágrafo. Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registra Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – RENARE.”
Artículo 22. Modificación del parágrafo 6 y adición de los parágrafos 7 y 8 al artículo 1.3.9.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquese el parágrafo 6 y adiciónense los parágrafos 7 y 8 al artículo 1.3.9.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así;
“Parágrafo 6. La información de que tratan los Artículo 1.3.12.9 a Artículo 1.3.12.16 de la presente resolución correspondiente a las entidades que expiden certificados, calificaciones u otros actos administrativos expedidos, podrá ser presentada de manera voluntaria respecto de los años gravables 2021, 2022, 2023 y 2024 en los plazos de entrega de información del año gravable 2025, es decir en el año calendario 2026. La información correspondiente a los años gravables 2025 y siguientes se reportará obligatoriamente en los plazos previstos en este artículo.
La información de que tratan los artículos 1.3.12.10. y 1.3.12.19 de la presente resolución podrá ser presentada de manera voluntaria para los años gravables 2022, 2023, 2024 y 2025 en los plazos de entrega de información del año gravable 2026, es decir en el año calendario 2027. La información correspondiente a los años gravables 2026 y siguientes deberá ser reportada en los plazos previstos en este artículo.”
Parágrafo 7 La información de que tratan los artículos 1.3.12.20 y 1,3,12.21 de la presente resolución, deberá ser presentada para los años gravables 2026 y siguientes en los plazos previstos en este artículo.
Parágrafo 8. La información de que tratan los ajustes realizados a los artículos 1.3.5.2.1. y 1.3.5.9.1. de la presente resolución, tendrá aplicación para los años gravables 2026 y siguientes.”
Artículo 23 Modificación de las especificaciones técnicas de los formatos 1001, 1005, 1647, 5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5252, 1476, 2574, 2823, 2824, 2825, 2829, y 2840 y adición dé las especificaciones técnicas de los formatos 2821, 2822, 2854 y 2856 al artículo 1.3.10.1. del Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquense de las especificaciones técnicas de los formatos vigentes 1001, 1006, 1647, 6247, 5240, 5249, 5250, 5261, 5252, 1476, 2574, 2823, 2824, 2825, 2829, y 2840 y adiciónense los formatos de las especificaciones técnicas de los formatos números 2821, 2822, 2854 y 2856 al artículo 1.3.10.1. del Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 1, de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que hacen parte de la presente resolución y se relacionan a continuación:
“
|
Formato |
Versión |
Nombre del formato |
Anexo |
Artículo presente Resolución |
Tabla Tipo de Documento |
|
1001 |
11 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
T3.18 |
Artículo 1.3.5.2.1 |
1 |
|
1005 |
9 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) |
T3.21 |
Artículo 1.35,5.1 |
1 |
|
1647 |
3 |
Información de ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en territorio colombiano |
T3.26 |
Artículo 1.3.5.9.1 |
1 |
|
5247 |
2 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
T3.31 |
Artículo 1,3.5.12,1 |
1 y 2 |
|
5248 |
2 |
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
T3.32 |
Artículo 1.3.5.12.1 |
1 y 2 |
|
5249 |
2 |
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
T3.33 |
Artículo 1.3.5.12.1 |
1 y 2 |
|
5250 |
2 |
IVA generado en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
T3.34 |
Artículo 1.3.5.12.1 |
1 y 2 |
|
5251 |
2 |
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
T3.35 |
Artículo 1.3.512.1 |
1 y 2 |
|
5252 |
2 |
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
T3.36 |
Artículo 1,3,5.12.1 |
1 y 2 |
|
1476 |
13 |
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial |
T3.46 |
Artículo 1.3.7.2.1 |
1 |
|
2574 |
3 |
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro |
T3.56 |
Artículo 1.3.8.4.1 |
2 |
|
2623 |
1 |
Información de las resoluciones que dan derecho a Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 Ino. 1 E.T. |
T3.58 |
Artículo 1.3.12.10. |
2 |
|
2824 |
1 |
Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. |
T359 |
Artículo 1.3.12.11. |
2 |
|
2825 |
1 |
Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 |
T3.60 |
Artículo 1.3.12.15. |
1 |
|
2829 |
1 |
Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. |
T3.64 |
Artículo 1.3.12.14. |
2 |
|
2640 |
1 |
Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo. |
T3.69 |
Artículo 1.3.12.16. |
2 |
|
2821 |
1 |
Información de APC - Colombia relacionada con los certificados de utilidad común - CUC. Art 96 Ley 788 de 2002 |
T3.70 |
Artículo 1.3.12.16 |
1 |
|
2822 |
1 |
Información de las Certificaciones que dan derecho a beneficios tributarios Art. 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 |
T3.71 |
Artículo 1.3.12.19 |
2 |
|
2954 |
1 |
Información de ingresos recibidos para terceros del exterior |
T3.72 |
Artículo 1.3.12.20 |
1 |
|
2856 |
1 |
Reporte de operaciones con activos digitales |
T3.73 |
Artículo 1.3.12.21 |
1 |
Artículo 24. Adición de una tabla al parágrafo 3 del artículo 1.3.12.6. del Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese una tabla al parágrafo 3 del artículo 1.3.12.6. del Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, la cual quedará así:
“
Forma de enajenación
|
Concepto |
Descripción |
|
1 |
A título oneroso |
|
2 |
A título gratuito |
“
Artículo 25. Adición del artículo 1.3.12.18. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el artículo 1.3.12.18. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.12.18. Información a reportar por la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia -APC-Colombia relativa a los certificados de utilidad común - CUC. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC- Colombia, de conformidad con el artículo 1.3.1.9.5. y el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.9 6. del Decreto 1625 de 2016, el numeral 20 del artículo 1.3.1.1. de la presente resolución y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, conforme con el contenido previsto en el artículo 1.3.1.9.0. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2821 Versión 1, indicando la siguiente:
1. Tipo de documento de -APC-Colombia.
2. Tipo de proceso.
3. Número de constancia de registro.
4. Fecha de emisión de la constancia.
5. Número del Certificado de Utilidad Común.
6. Fecha de emisión del Certificado de Utilidad Común.
7. Número de la constancia de registro que modifica.
8. Fecha de la constancia de registro que modifica.
9. Número del Certificado de Utilidad Común que modifica.
10. Fecha del Certificado de Utilidad Común que modifica.
11. Código del registro en APC - Colombia.
12. Nombre del programa o proyecto.
Por cada proyecto de utilidad común al que se le expidió el Certificado de Utilidad Común -CUC por la APC-Colombia, deberá reportarse la información de los terceros beneficiarios de la exención establecida en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, así:
1. Tipo de documento de identificación de la entidad ejecutora.
2. Número de documento de identificación de la entidad ejecutora.
3. Razón social de la entidad ejecutora.
4. País de domicilio de la entidad ejecutora.
Adicionalmente, por cada proyecto de utilidad común deberá reportarse la información de las entidades extranjeras o gobiernos extranjeros que entregan los auxilios o donaciones para el desarrollo del proyecto, así:
1. Tipo de entidad extranjera
2. Nombre de la entidad extranjera.
3. País de la entidad extranjera.
4. Fecha de inicio del proyecto.
5. Fecha de finalización del proyecto.
6. Valor del auxilio o la donación,
7. Moneda del auxilio o la donación,
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:
Tipo de documento de APC – Colombia
|
Concepto |
Descripción |
|
1 |
Constancia de registro |
|
2 |
Certificado de Utilidad Común -CUC |
|
3 |
Constancia de registro y CUC |
Tipo de proceso
|
Concepto |
Descripción |
|
1 |
Constancia de registro inicial |
|
2 |
CUC inicial |
|
3 |
Constancia de registro modificada |
|
4 |
CUC modificado |
|
5 |
Constancia de registro y CUC modificados |
Tipo de entidad extranjera
|
Concepto |
Descripción |
|
1 |
Pública |
|
2 |
Privada |
Parágrafo. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con Identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.”
Artículo 26. Adición del artículo 1.3.12,19. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el artículo 1.3.12.19. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.12.19. Información a reportar por la unidad de planeación minero-energética respecto de las certificaciones que dan derecho a los beneficios tributarios de que trata los artículos art. 11, 12, 13 y 14 de la ley 1715 de 2014. La Unidad de Planeación Minero-Energética, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el numeral 20 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, deberá presentar la información de las certificaciones relacionadas con las inversiones realizadas o la compra e importación de los equipos, elementos, maquinaria y servicios por los contribuyentes para ser destinados en proyectos calificados como fuentes no convencionales de energía (FNCE), acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) y proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco que tienen el carácter de deducción en renta, exclusión en el impuesto sobre las ventas -IVA, exención pago derechos arancelarios o depreciación acelerada, indicando cada uno de los beneficiarios del incentivo, de conformidad con los artículos 11, 12, 13 y 14 de la ley 1715 de 2014, conforme a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2822 Versión 1, de la siguiente manera:
1. Número de acto administrativo que califica el proyecto como de carácter fuentes no convencionales de energía (FNCE), acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) y proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco.
2. Fecha del acto administrativo.
3. Tipo de proyecto.
4. Nombre del proyecto.
5. Código municipio ubicación del proyecto.
6. Código departamento ubicación del proyecto,
7. Tipo de incentivo.
8. Rol del solicitante.
9. Tipo de documento del beneficiarlo del proyecto,
10. Número de identificación del beneficiario del proyecto.
11. Apellidos y nombres o razón social del beneficiario del proyecto.
12. Dirección del beneficiario del proyecto.
13. Código municipio del beneficiario del proyecto.
14. Código departamento del beneficiario del proyecto.
15. Valor de la inversión certificada,
16. Tipo de componente del proyecto.
17. Descripción del elemento, equipo, maquinaria y/o servicio,
18. Subpartida arancelaria del elemento, equipo, maquinaria.
19. Cantidad del elemento, equipo, maquinaria.
20. Unidad de medida del elemento, equipo, maquinaria.
21. Marca del elemento, equipo, maquinaria.
22. Modelo / Referencia del elemento, equipo, maquinarla.
23. Valor del elementa, maquinaria, equipo o servicio
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:
Tipo de proyecto
|
Concepto |
Descripción |
|
1 |
Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales -FNCE |
|
2 |
Acción o medida de gestión eficiente de la energía - GEE |
|
3 |
Proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco |
Tipo de incentivo
|
Concepto |
Descripción |
|
0001 |
IVA |
|
0010 |
Arancel |
|
0100 |
Sobrededucción |
|
1000 |
Depreciación acelerada |
|
0011 |
IVA, Arancel |
|
0101 |
IVA, Sobrededucción |
|
1001 |
IVA, Depreciación acelerada |
|
0110 |
Arancel, Sobrededucción |
|
1010 |
Arancel, Depreciación acelerada |
|
1100 |
Sobrededucción, Depreciación acelerada |
|
0111 |
IVA. Arancel, Sobrededucción |
|
1011 |
IVA, Arancel, Depreciación acelerada |
|
1101 |
IVA, Sobrededucción, Depreciación |
|
1110 |
Arancel, Sobrededucción, Depreciación |
|
1111 |
IVA, Arancel, Sobrededucción, Depreciación |
Rol del solicitante
|
Concepto |
Descripción |
|
1 |
Beneficiario |
|
2 |
Secundario |
Tipo de componente del proyecto
|
Concepto |
Descripción |
|
1 |
Elemento, equipa o maquinaria |
|
2 |
Servicio |
Parágrafo: La definición y actualización de la parametrización del campo Descripción del elemento, equipo, maquinaria y/o servicio será responsabilidad de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Las descripciones deberán ser únicas, uniformes y ajustadas a las especificaciones técnicas definidas en el formato 2322 Versión 1.
Artículo 27. Adición del artículo 1.3.12.20. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el artículo 1.3.12.20. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1,3,12.20. Información de ingresos recibidos pera terceros del exterior. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1.3.1.1. de la presente Resolución que correspondan, a:
- Empresa de telecomunicaciones que proveen servicios de internet, telefonía móvil y televisión de pago en virtud de les contratos de Carrier BiHings;
- Pasarelas de pago Gateway y Agregadores de pago, en virtud de contratos de mandato para la intermediación como canal de pago;
- Empresas de giros postales y Empresas de recaudo de efectivo, en virtud de contratos de pagos y recaudo;
- Proveedores de Servicios de Activos Digitales relacionados con servicios, bienes corporales o moneda de curso legal.
- Demás intermediarios que reciban ingresos para terceros del exterior.
De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar, en el formato 2854 versión 1, la siguiente información los prestadores y enajenantes del exterior beneficiarios de los pagos por venta de bienes y/o servicios canalizados, así como de los terceros del exterior que canalizaron a través de los intermediarios, pagos por adquisiciones a favor de nacionales en la respectiva vigencia:
1. NIT o Número de Identificación del Exterior del propietario del comercio
2. Nombres y apellidos o razón social del propietario del comercio que recibe el ingreso
3. Nombre del Comercio
4. Ciudad del Comercio
5. País Comercio '
6. Rubro del Comercio
7. Tipo de contrato
8. Número de la Referencia
9. Tipo Cliente
10. NIT o Número de Identificación del Exterior del cliente
11. Nombres y apellidos o razón social del cliente
12. Ciudad de ubicación del cliente
13. País de ubicación del cliente
14. Tipo Operación
15. Descripción de la Operación
16. Número de Transacciones totales de la vigencia
17. Moneda de Origen
18. Monto en $ COP
19. Medio de pago
20. Forma de Pago
Los canalizadores de ingresos para terceros deberán identificar el tipo de contrato mediante el cual ejecutan dicha intermediación, de acuerdo con la siguiente codificación:
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Cartier Billing |
|
2 |
Mandato |
|
3 |
Pagos y recaudo |
|
4 |
Otro |
Los clientes de los cuales se reciben ingresos canalizados a favor de terceros deberán identificarse según su tipo de acuerdo con la siguiente codificación:
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Persona Natural |
|
2 |
Persona Jurídica |
Las operaciones que originan el ingreso canalizado para terceros deberán Identificarse según su tipo de acuerdo con la siguiente codificación:
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Enajenación de bienes |
|
2 |
Prestación de servicios |
El medio de pago deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Débito Automático |
|
2 |
Pasarela de pago |
|
3 |
Activos Digitales |
|
4 |
Recaudo Efectivo |
|
5 |
Transferencia Bancaria |
|
6 |
Pago On-Line |
|
7 |
Otros |
Igualmente, la forma de pago para los contratos de Carríer Billing, Pagos y recaudo deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Postpago |
|
2 |
Prepago |
|
3 |
Otro |
Parágrafo 1. El valor mínimo para reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un veinte y cuatro (24) Unidades de Valor Tributario -UVT (del año gravable a reportar).
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 3. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el Ingreso en el Formato 1007 versión 9.
Parágrafo 4. En el reporte de los ingresos recibidos para terceros deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero.
Parágrafo 5. La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 1.3.5.12.1 de la presente resolución no deberá ser reportada en el Formato 2854 - Información de ingresos recibidos para terceros del exterior.
Artículo 28. Adición del artículo 1.3.12.21. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el artículo 1.3.12.21. al Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.12.21. Reporte de operaciones con activos digitales. Los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deberán reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de manera individualizada, la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios y que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o de activos digitales a moneda de curso legal, enunciadas en el numeral 21 del artículo 1.3.1.1. de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la siguiente información de forma acumulada y anualizada de las personas que realizan operaciones con activos digitales:
1. Número de identificación del usuario
2. Nombres y apellidos o razón social del usuario
3. Dirección del usuario
4. País del usuario
5. Numero de la cuenta de usuario
6. Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo
7. Saldo inicial de la cuenta de usuario
8. Salda final de la cuenta de usuario
9. Tipo de operación
10. Valor total recibido en el año por las operaciones con activos digitales tazadas en moneda De curso legal, al valor justo de mercado en el momento de la operación
11. Número total de unidades transadas
12. Nombre completo del tipo de activo digital transado
13. Nombres y apellidos o razón social del usuario contraparte de la operación
14. Número de identificación del usuario contraparte de la operación
15. Dirección del usuario contraparte de la operación
16. País del usuario contraparte de la operación
17. Numero de la cuenta de usuario contraparte de la operación
18. Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo contraparte de la operación
19. Nombres y apellidos o razón social del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que Intermedia a la contraparte
20. Dirección del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte
Tipo de Operación
|
Código |
Descripción |
|
1 |
Compra |
|
2 |
Venta |
|
3 |
Intercambio por bienes o servicios |
|
4 |
Intercambio con otros activos digitales |
|
5 |
Donaciones y/o recompensas |
La información deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2856 Versión 1.
Parágrafo. Cuando en el usuario, la contraparte, o el Prestador de Servicios de Activos Digitales de la contraparte sea de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con Identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43, Si estos corresponden a personas naturales del exterior, al reportar el número de Identificación se debe diligenciar con el número, código c clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.”
Artículo 29. Modificación de los anexos 1001, 1005, 1647, 5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5252, 1476, 2574, 2823, 2824, 2825, 2829, y 2840 y adición de los anexos 2821, 2822, 2854 y 2856 al numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 000227 de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquense los anexos 1001, 1005, 1647, 5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5252, 1476, 2574, 2823, 2824, 2825, 2829, y 2840 y adiciónense los anexos 2821, 2822, 2854 y 2856 al numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 000227 de 2025 Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así:
|
PREFIJO |
CÓDIGO |
NOMBRE DEL ANEXO O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA |
VERSIÓN No. |
|
T3.18 |
1001 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
11 |
|
T3.21 |
1005 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) |
9 |
|
T3.26 |
1647 |
Información de Ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en territorio colombiano |
3 |
|
T3.31 |
5247 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
2 |
|
T3.32 |
5240 |
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
2 |
|
T3.33 |
5249 |
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
2 |
|
T3.34 |
5250 |
IVA generado en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
2 |
|
T3.35 |
5251 |
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
2 |
|
T3.36 |
5252 |
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
2 |
|
T3.46 |
1476 |
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial |
13 |
|
T3.56 |
2574 |
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro |
3 |
|
T3.58 |
2823 |
Información de las resoluciones que dan derecho a Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, Art. 57-2 inc. 1 E.T. |
1 |
|
T3.59 |
2824 |
Información de las resoluciones que dan derecho a Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. |
1 |
|
T3.60 |
2825 |
Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica Art 195 Ley 1607/2012 |
1 |
|
T3.64 |
2829 |
Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. |
1 |
|
T3.69 |
2840 |
Información de las certificaciones de primor empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo. |
1 |
|
T3.70 |
2821 |
Información de APC - Colombia relacionada con los certificados de utilidad común - CUC, Art 96 Ley 788 de 2002 |
1 |
|
T3.71 |
2822 |
Información de las Certificaciones que dan derecho a beneficios tributarios Art. 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 |
1 |
|
T3.72 |
2854 |
Información de ingresos recibidos para terceros del exterior |
1 |
|
T3.73 |
2856 |
Reporte de operaciones con activos digitales |
1 |
Artículo 30. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 31. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2025.
El Director General (e),
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Publicada en D.O. 53.290 del 31 de Octubre de 2025.