Concepto 1076(009475)

Tipo de norma
Número
1076(009475)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Prescripción de la acción de cobro. Intereses de mora.

Concepto 1076 [009475]

17-07-2025

DIAN

 

 

100208192 - 1076

 

Bogotá D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario.

Descriptores:

Prescripción de la acción de cobro.

Intereses de mora.

Fuentes formales:

Artículo 1527 del Código Civil

Artículos 817, 818, 819, 823, 828 y 841 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia, manifiesta varias inquietudes relacionadas con los efectos de una obligación tributaria prescrita, su naturaleza jurídica y si los intereses moratorios continúan liquidándose, para lo cual menciona contexto tributario y civil.

 

3. Al respecto, este despacho en reiterados pronunciamientos ha fijado su posición oficial3 en cuanto a que: “en lo que se refiere a obligaciones prescritas por impuestos nacionales, consagra expresamente el artículo 819 del Estatuto Tributario, que “Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.” Es decir que efectuado el pago sobre una obligación prescrita no puede el contribuyente recuperar tales dineros, aun cuando dicho pago se hubiere realizado sin saber que la obligación que se pagaba había prescrito”

 

4. De otra parte, cuando se habla de obligaciones tributarias prescritas, estas incluyen tanto el impuesto, como los intereses y sanciones dejados de pagar durante la vigencia jurídica de la deuda, y que, por efecto de la acción de prescripción debidamente reconocida y notificada mediante acto administrativo por parte de la administración Tributaria, cesa su causación y el carácter coactivo para hacer efectivo el cobro.

 

5. Así las cosas, una obligación tributaria respecto de la cual ha operado la prescripción de la acción de cobro no genera intereses moratorios con posterioridad a dicha prescripción, bajo la óptica jurídica de que se extingue la obligación principal y por ende la accesoria. Esto sin perjuicio del pago voluntario de la obligación prescrita, con los efectos señalados en el artículo 819 del Estatuto Tributario.

 

6. Finalmente, con el ánimo de complementar y precisar aspectos del procedimiento establecido por el área de Ingresos de la DIAN, para lo que atañe al tratamiento del cobro, registro y efectos de las prescripciones, en desarrollo del aplicativo e instructivos desarrollados por ésta, se envía copia del presente pronunciamiento a la Subdirección de Cobranzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
  2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
  3. Cfr. conceptos 035691 del 12/04/2000, 26740 06/05/2002, Oficios 018821 del 18/07/2016, 022580 del 10/09/2019 y 029797 03/12/2019.