Concepto 1582(013318)

Tipo de norma
Número
1582(013318)
Fecha
Título

Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Subtítulo

Descriptor Base gravable. Componente inflacionari. 

Concepto 1582 [013318]

06-10-2025

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores:

Base gravable

Componente inflacionario

Fuentes Formales:

Artículos 904 y 910 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.12.6. y 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que no pudieron disminuir de su base gravable dicho componente, considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ya que para la fecha de presentación de la declaración anual consolidada de los años gravables 2023 y 2024 aún no se habían expedido los decretos que establecían los porcentajes correspondientes:

 

1.- Las personas naturales del SIMPLE que obtuvieron rendimientos financieros en los años 2023 y 2024 y tenían derecho a disminuir su base gravable con el componente inflacionario de dichos rendimientos financieros ¿quedan habilitadas para corregir las declaraciones anuales consolidadas presentadas en abril de 2024 y abril de 2025, para restar el componente inflacionario que definió el gobierno nacional después de haber presentado la respectiva declaración consolidada?

 

3. Sí, bajo las siguientes consideraciones. En el Régimen SIMPLE de Tributación, el parágrafo del artículo 904 excluye de la base gravable a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Parte de los rendimientos financieros obtenidos por personas naturales corresponden al “componente inflacionario” en los términos del artículo 38 y calculado conforme al artículo 40-1 del mismo estatuto, por tanto esa fracción no integra la base.

 

4. El porcentaje oficial se publica en el artículo 1.2.1.12.6. del Decreto 1625 de 2016, norma que se sustituye anualmente para cada periodo gravable. Para el año gravable 2024, el porcentaje se publicó el 8 de julio de 2025 mediante el Decreto 771 de 2025, con posterioridad al plazo para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fijado por el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2022 –aplicable para la presentación del año gravable 2023 y siguientes, entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril de cada año–, que sustituyó al artículo 1.6.1.13.2.50. del mismo decreto.

 

5. Para el año gravable 2023 ocurrió la misma situación, el porcentaje oficial se publicó después del vencimiento de abril de 2024 conforme al Decreto 1006 de 2024.

 

6. En consecuencia, si la declaración anual consolidada se presentó incluyendo ingresos financieros sin restar el componente inflacionario, el contribuyente puede corregirla en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor. Procede dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, presentando la corrección con la nueva base depurada, al disminuir el ingreso que constituye la base gravable, disminuirá el impuesto correspondiente.

 

7. Dado que el artículo 589 concede un año contado desde el vencimiento del término para presentar la declaración anual, una vez transcurrido dicho plazo no será posible realizar la corrección.

 

2.- Esa corrección de la declaración consolidada del SIMPLE ¿genera sanción de corrección, a pesar de que el contribuyente no tuvo culpa en la emisión tardía de la norma que estableció el componente inflacionario de los rendimientos?

 

8. El artículo 644 del Estatuto Tributario prevé la sanción cuando una corrección arroja mayor impuesto a pagar o menor saldo a favor, con porcentajes del 10% o 20% según la etapa procesal. Sin embargo, el parágrafo 4 del mismo artículo dispone que esta sanción no se aplica a la corrección regulada por el artículo 589 del Estatuto Tributario. Así, cuando la corrección excluye de la base el componente inflacionario por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no procede la sanción del artículo 644. Tampoco procede el interés de mora del parágrafo 2, al no existir mayor valor determinado sobre el cual calcularlo.

 

3.- En caso de que se genere un mayor impuesto en la corrección de la declaración consolidada del SIMPLE ¿se generan intereses moratorios, a pesar de que el contribuyente no tuvo culpa en la emisión tardía de la norma que estableció el componente inflacionario de los rendimientos?

 

9. Si la modificación se limita a disminuir la base gravable para restar el componente inflacionario de los rendimientos financieros, teniendo en cuenta que la base gravable del SIMPLE corresponde a los ingresos brutos recibidos, no hay razón para que ello genere un mayor impuesto ni, por ende, intereses moratorios. Si además de la disminución, se incorporan otros ajustes que incrementen la base, ya no podría atribuirse el mayor impuesto a la depuración por componente inflacionario, sion (sic) a tales incrementos, caso en el cual aplicaría el artículo 588 del Estatuto Tributario, lo que activa la sanción del artículo 644 y los intereses moratorios del artículo 635 sobre el mayor valor desde el vencimiento original

 

10. Como se indicó, si la corrección solo excluye de los rendimientos financieros, la fracción que la ley considera componente inflacionario, el efecto es una menor base gravable y, por tanto, un menor impuesto en el SIMPLE. En tal caso, la corrección es la que disminuye el valor a pagar del artículo 589 del E.T., sin sanción del artículo 644 ni intereses, porque no hay mayor valor determinado.

 

11. Si en una misma corrección coexisten partidas que disminuyen la base – componente inflacionario– y otras que la aumentan, los intereses se calculan únicamente sobre el exceso neto que resulte a cargo por las partidas incrementales, desde la fecha de vencimiento hasta el pago. Si el efecto neto de la corrección es todavía menor que lo pagado inicialmente, no hay base para liquidar intereses, y la corrección procede bajo las condiciones del artículo 589 del E.T.

 

6.- Para las personas naturales que perciben rendimientos financieros con componente inflacionario en el año 2025, ¿deben estimar ese componente inflacionario al prepagar, liquidar y pagar los anticipos bimestrales del SIMPLE?

 

12. El artículo 40-1 del Estatuto Tributario establece que el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Financiera. Por su naturaleza no se estima y solo puede calcularse una vez finalizado y certificadas ambas tasas. Este porcentaje coincide con el incorporado anualmente en las modificaciones del artículo 1.2.1.12.6. del Decreto 1625 de 2016.

 

13. Si en los anticipos bimestrales se hubiesen incluido íntegramente los rendimientos, el ajuste procede en la declaración anual consolidada, excluyendo la fracción no constitutiva de renta ni ganancia ocasional conforme a los artículos 38, 40-1 y 904 del E.T. Los pagos bimestrales se descuentan automáticamente del valor a cargo o pueden generar un saldo a favor según el artículo 910 del Estatuto Tributario.

 

7.- En caso de que se permita estimar la disminución por componente inflacionario de rendimientos financieros en los anticipos bimestrales del SIMPLE, ¿cómo se puede reflejar la variación correspondiente en la declaración anual consolidada?

 

14. Como se indicó en el punto anterior, el ingreso no constitutivo de renta por componente inflacionario solo puede determinarse con base en las tasas certificadas por las entidades competentes y, por su naturaleza solamente se pueden calcular y certificar una vez finalizado el año gravable.

 

15. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes de las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE en los términos del artículo 1.5.8.3.12. del Decreto 1625 de 20163.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Cfr. Concepto 006105 - int 708 del 14 de mayo de 2025.