Concepto 1752(016879)

Tipo de norma
Número
1752(016879)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial. Registro Web. Periodicidad en la actualización de la información en el Registro Web

Archivo

Concepto 1752 [016879]

21-10-2025

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Régimen Tributario Especial

Descriptores:

Registro Web

Periodicidad en la actualización de la información en el Registro Web

Fuentes Formales:

Artículo 364-5 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.5.1.9, 1.2.1.5.1.16 y 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a su consulta relacionada con la extensión al siguiente día hábil del tiempo correspondiente a los primeros seis (6) meses de cada año, dentro del cual las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deben actualizar la información del registro web establecido en el inciso tercero del artículo 364-5 del Estatuto Tributario – modificado por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022–, en los casos en que el último día de dicho periodo transcurrido coincida con un día feriado.

 

3. Sobre el particular, el artículo 364-5 del Estatuto Tributario establece:

 

Artículo 364-5. Registro Web y Remisión de Comentarios de la Sociedad Civil. <Artículo adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.

 

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad.

 

<Inciso modificado por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

 

Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.

 

(...) (Subrayado fuera de texto).

 

4. El artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016, reglamentario del artículo 364-5 del Estatuto Tributario dispone:

 

Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Especial y Presentación de la Memoria Económica. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023.> Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

(...)”

(Subrayado fuera de texto).

 

5. A su vez, los artículos 1.2.1.5.1.9.3 y 1.2.1.5.1.16.4 del Decreto 1625 de 2016 precisan que la actualización anual de la información contenida en el registro deberá realizarse dentro de los plazos fijados por el Gobierno nacional mediante Decreto5.

 

6. En consecuencia, el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 –sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023– establece expresamente como fecha límite para efectuar la actualización del registro web el treinta (30) de junio de cada año, fecha que coincide con el último día de los primeros seis (6) meses del año y no previó su extensión al día hábil siguiente.

 

7. En este contexto, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 4 de 19136, que prevé la extensión de los plazos de meses o años hasta el primer día hábil cuando su vencimiento coincide con un día feriado, por cuanto la reglamentación precisa cuando termina el plazo de seis meses al que se refiere el artículo 364-5 del Estatuto Tributario. Lo dispuesto en la reglamentación, a su vez, no configura un término computable, sino un mismo lapso fijo para todos los años, que culmina en una fecha cierta y repetitiva, respecto del cual no se requiere efectuar cómputo alguno de meses ni partir de alguna fecha, momento o actuación particular.

 

8. Finalmente, cabe resaltar que la actualización del registro web se realiza mediante el servicio informático electrónico dispuesto por la DIAN, el cual permanece habilitado de forma continua, incluso en días no hábiles. En consecuencia, la ocurrencia de un día feriado dentro del periodo señalado no afecta el acceso al sistema ni impide la realización del trámite correspondiente, que comprende, entre otros, la remisión de información, la respuesta a los comentarios de la sociedad civil y el diligenciamiento de los formatos requeridos en el proceso del registro web.

 

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Artículo 1.2.1.5.1.9. Actualización Anual de la Información en el Registro Web. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017> Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, que opten por continuar en el Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, deberán enviar la información del registro web, de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este decreto, dentro de los plazos previstos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto.
  4. ↑ Artículo 1.2.1.5.1.16. Plazos para el Suministro de la Información, Registro Web y Memoria Económica. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017> Las entidades calificadas en el Régimen Especial deberán actualizar anualmente la información contenida en el Registro Web y presentar la memoria económica de que trata el artículo 1.2.1.5.1.15. de este decreto dentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno nacional. (Subrayado fuera de texto).
  5. ↑ Cfr. Concepto 007468 - int 685 del 21 de junio de 2023 - modificación del Concepto General Unificado no. 481 de abril 27 de 2018 - Entidades Sin Ánimo de Lucro y Donaciones.
  6. ↑ Sobre régimen político y municipal.