Funciones del contador - empleado
Concepto 0262
26-09-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2025-031120 |
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Fecha de Radicado |
12 de septiembre de 2025 |
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No. Radicación CTCP |
2025-0262 |
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Tema |
Funciones del contador - empleado |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) quisiera saber si existe algún concepto sobre si dentro de las funciones del contador empleado en una empresa está la de elaborar las declaraciones de renta del personal directivo y sus familiares. (...)”
RESUMEN:
Los contadores públicos en su ejercicio profesional observarán las normas que rigen la profesión (Ley 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009). Las demás funciones que deba asumir el contador como empleado de una entidad, serán las que estén incorporadas en el contrato de trabajo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado sobre situaciones similares, entre otros, en el concepto técnico 2021-0052.
Sea lo primero indicar, que el alcance de los conceptos del CTCP está supeditado a lo incorporado en la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, y en sus decretos reglamentarios, así como en las demás normas que rigen la profesión contable en Colombia.
Por lo anterior, el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 establece que los Contadores Públicos están obligados a:
“(…) 1. Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3. Cumplir las normas legales vigentes.
4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.”
En síntesis, en el ejercicio profesional los contadores públicos estarán obligados a observar las normas legales que rigen la profesión (Ley 43 de 1990 y Ley 1314 de 2009). Respecto a las demás funciones que deba asumir el contador de una entidad vinculado a través de un contrato de trabajo, las mismas estarán reguladas por la voluntad de las partes conforme se incorpore en el contrato de trabajo, observando en todo caso las normas laborales vigentes.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP