Concepto 1581(013296)

Tipo de norma
Número
1581(013296)
Fecha
Título

Tema: Gravamen a los Movimientos Financiero

Subtítulo

Descriptor: Exenciones. Operaciones con el tesoro nacional

Concepto 1581 [013296]

01-10-2025

DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Gravamen a los Movimientos Financieros

Descriptores:

Exenciones

Operaciones con el tesoro nacional

Fuentes Formales

Artículo 879 del Estatuto Tributario

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿La distribución de dividendos de una sociedad de economía mixta a favor de la Nación es exenta del gravamen a los movimientos financieros - GMF por el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario?

 

Tesis Jurídica

 

3. No. La distribución de dividendos de una sociedad de economía mixta a favor de la Nación no se encuentra exenta del gravamen a los movimientos financieros al no constituir ejecución del Presupuesto General de la Nación, ni ser realizada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o un órgano ejecutor.

 

Fundamentación

 

4. El numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario fija la exención al gravamen a los movimientos financieros a las “operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras”.

 

5. El artículo 1.4.2.2.2 del Decreto 1625 de 20163 reglamentario del referido numeral 3 dispone que se entenderá por “operaciones que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -en adelante DGCPTNdirectamente o a través de sus órganos ejecutores:

 

“Para efectos de lo establecido en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como 'operaciones que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores' aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos”.

 

“(...) como 'órganos ejecutores' las entidades del orden nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional será la encargada de identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto General de la Nación”.

 

6. A su vez, el Concepto Unificado 1466 de 20174 precisó el contenido material de la ejecución del presupuesto, delimitando el punto final de la exención, así:

 

“Es necesario determinar cuáles son las operaciones mediante las cuales se ejecuta el presupuesto (...) una apropiación presupuestal se ejecuta, por regla general, cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, de acuerdo con el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto (...)”.

 

(...)

 

“La exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras, no a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio”.

 

7. Lo anterior condicionado a la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.

 

8. Los requisitos concurrentes se encuentran en el Oficio 003866 de 2023, que precisó:

 

“i) Si la operación es realizada por un órgano ejecutor del Presupuesto General de la Nación y corresponde a la ejecución de dicho presupuesto. ii) Si en las cuentas se administran de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación y se encuentran identificadas (...) por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional”.

 

9. En cuanto a los recursos públicos o de propiedad de la Nación cuyas transferencias no se realizan en ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Concepto General Unificado concluyó:

 

“Como la exención está prevista para las operaciones que realicen las entidades ejecutoras del presupuesto nacional, se concluye que las cuentas que abran las entidades de gestión privadas para administrar recursos públicos, se encuentran sometidas al GMF al no ser ejecutores de presupuesto”.5

 

10. En términos de la ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Estatuto Orgánico de Presupuesto lo realiza a través del programa anual mensualizado de caja, PAC. El artículo 73 del Decreto 111 de 19966 establece:

 

“La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Nación se hará a través del programa anual mensualizado de caja, PAC (...) con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él”.

 

11. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.8.1.7.1 del Decreto 1068 de 20157, la ejecución del presupuesto se refiere al gasto por parte de la Nación, lo que incluye cuando se comprometen y ejecutan recursos públicos. Por tanto la “ejecución del presupuesto” equivale a gasto público, pero bajo condiciones estrictas de disponibilidad y registro presupuestal.

 

12. Respecto de las utilidades/dividendos de las sociedades de economía mixta, el artículo 97 del Decreto 111 de 1996 define su titularidad en cabeza de la Nación:

 

“Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda (...) por su participación en el capital de la empresa”.

 

13. Y añade sobre su destino:

 

“El Conpes impartirá las instrucciones (.) sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos”.

 

14. Con este contexto, el reconocimiento de propiedad de la Nación sobre utilidades decretadas no altera la delimitación de la exención del GMF, que corresponde a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y en el empleo de cuentas identificadas. Bajo el entendimiento de que la ejecución ocurre “cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos”, restringido a operaciones “mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación”, proveniente de cuentas identificadas y exclusivas para recursos del PGN por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, lo que acota la exención a la ejecución presupuestal y no a cualquier traslado patrimonial a favor del Estado.

 

15. Aplicando la doctrina transcrita, la transferencia de dividendos desde una sociedad de economía mixta a la Nación no queda cobijada por la exención del numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Toda vez que no es una “operación mediante la cual se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación”; sino que se trata de un traslado patrimonial al accionista Estado, ajeno a contratar, comprometer y ordenar el gasto y, por regla general, no se realiza desde cuentas identificadas y exclusivas del PGN. Por ello, y dado el carácter taxativo y restrictivo de la exención, la operación está gravada.

 

16. Que las utilidades de las empresas de economía mixta sean de propiedad de la Nación no convierte, por sí mismas, el pago del dividendo en ejecución presupuestal. Ese pago satisface una obligación societaria con el accionista, aunque los dividendos puedan estar incorporados como ingreso del PGN y deban ser recaudados, el Estatuto Orgánico del Presupuesto somete la ejecución de los gastos del PGN al programa anual mensualizado de caja – PAC8 y9. Por eso, el giro que ordena la sociedad de economía mixta no es, por sí, ejecución del presupuesto amparable por la exención.

 

17. Tampoco el solo hecho de ser “entidad del orden nacional” convierte a la sociedad de economía mixta en órgano ejecutor respecto del pago del dividendo. El reglamento reserva esa calidad a quienes ejecutan recursos del PGN; además, estas sociedades no se encuentran comprendidas dentro del Presupuesto General de la Nación, en virtud del artículo 3 del Decreto 111 de 199610

 

18. Finalmente, la identificación de cuentas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional es necesaria, pero no suple el requisito sustantivo: que la operación sea, en sí misma, ejecución del PGN y que la realice la DGCPTN o un órgano ejecutor en ese carácter. Una cuenta marcada para custodiar dividendos no transmuta la naturaleza del giro, es decir, sigue siendo la transferencia de un excedente societario al accionista.

 

19. Respecto a los ingresos, expresamente se encuentra establecido como exento el traslado de impuestos efectuado por entidades recaudadoras a la Dirección del Tesoro Nacional y las utilidades del Banco de la República11. No hay previsión equivalente para dividendos, sin que sea posible hacer una extensión de la exención por analogía. Así, ni la titularidad pública de las utilidades, ni la eventual marcación de cuentas en la sociedad, satisfacen los presupuestos legales exigidos.

 

20. Por todo lo anterior, la distribución de dividendos a la Nación a no corresponder a la ejecución del presupuesto, ni ser realizada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o un órgano ejecutor a través de cuentas identificadas, está gravada con GMF.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
  4. ↑ Concepto General Unificado - Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Descriptor 8.7. - Exenciones. Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales
  5. ↑ Reiterado por el Oficio 908434 - int 307 del 20 de agosto de 2021.
  6. ↑ Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.
  7. ↑ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
  8. ↑ Conforme al artículo 73 del Decreto 111 de 1996.
  9. ↑ Decreto 115 DE 1996 - Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
  10. ↑ Artículo 3. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
  11. ↑ De conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 31 de 1992.