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Concepto 1712 [014503]
17-10-2025
DIAN
Bogotá, D.C.
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Tema:
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Descriptores:
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Ingresos por Rendimientos Financieros
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Fuentes Formales:
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Artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Artículo 160 de la Ley 2010 de 2019
Artículos 78 y 68 de la Ley 1111 de 2006
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1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a su consulta sobre la aplicación del artículo 40 del Estatuto Tributario por parte de una persona jurídica, en relación con la determinación del componente inflacionario de los rendimientos financieros generados por un CDT como ingreso no constitutivo de renta, partiendo del presupuesto de que la Ley 2010 de 2019 revivió dicho artículo y que no existe doctrina posterior a este hecho jurídico.
3. Sobre el particular, es de señalar que inicialmente la Ley 1943 de 20183 en su artículo 122 dispuso la derogatoria de los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
4. Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-481 de 20194, declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y en su parte resolutiva dispuso:
“Tercero.- Disponer que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.”
5. En reemplazo de la citada ley, se expidió la Ley 2010 de 20195 cuyo artículo 160 declara la reviviscencia expresa de los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, los cuales se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018.
6. Ahora bien, la declaratoria de reviviscencia de dichos artículos comprende las versiones vigentes luego de los cambios efectuados por los artículos 68 y 78 de la Ley 1111 de 20066, los cuales modificaron el artículo 41 del Estatuto Tributario y establecieron que a partir del año gravable 2007, en virtud de la derogatoria del sistema integral de ajustes por inflación y de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41, las normas sobre el componente inflacionario son aplicables únicamente a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad7.
7. De lo anterior se desprende que, para las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a partir del año gravable 2007, la totalidad de los rendimientos financieros percibidos en el año gravable constituye ingreso constitutivo de renta.
8. Esta interpretación ha sido mantenida por este Despacho en el Concepto 059867 del 3 de agosto de 2007, en el que se precisó:
“Así las cosas, no obstante la derogatoria efectuada por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 de los parágrafos que exoneraban de la aplicación del componente inflacionario a los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, la exoneración se mantiene como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Tributario, arriba transcrito.
Se concluye entonces que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, la totalidad de los rendimientos financieros percibidos en el año gravable son ingreso constitutivo de renta”.
9. Por tanto, en la medida en que la reviviscencia de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41 del Estatuto Tributario conserva su redacción hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 –esto es, la versión resultante de las modificaciones introducidas por los artículos 78 y 68 de la Ley 1111 de 2006–, y dado que dichos artículos no han sido modificados o derogados con posterioridad a la expedición de la Ley 2010 de 2019, se mantiene la interpretación conforme a la cual las normas sobre el componente inflacionario solo son aplicables a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. En consecuencia, para las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, la totalidad de los rendimientos financieros percibidos en el año gravable son ingreso constitutivo de renta.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones
- ↑ C. Const., Sent. C-481, oct. 16/19. M.P. Alejandro Linares Cantillo.
- ↑ Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
- ↑ Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- ↑ Cfr. Oficio 095986 del 22 de noviembre de 2007.
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