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Concepto 0266
23-10-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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Referencia
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No. del Radicado
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1-2025-032059
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Fecha de Radicado
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19 de septiembre de 2025
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Nº de Radicación CTCP
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2025-0266
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Tema
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Inventario – Reconocimiento reclamación siniestro
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles un concepto de cómo sería el registro correcto por el reconocimiento de una dada (sic) de baja del inventario por la perdida en un inventario (siniestro) que tuvimos a mediados de junio y como seria el registro del reconocimiento de la aseguradora, dado que pensamos realizar una provisión.
Agradecemos nos confirme como seria la contabilización correcta en el estado de resultados y en el estado de situación financiera. (...)”
RESUMEN:
La baja contable de un inventario siniestrado y el reconocimiento de la indemnización correspondiente deben reflejarse directamente en el estado de resultados. Si la indemnización se reconoce en el mismo período en que se registra la pérdida, esta deberá contabilizarse como una disminución del gasto asociado al siniestro.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el “reconocimiento contable de reclamaciones por siniestros en inventarios”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2024-0283, en el cual manifestó:
“(…) De acuerdo con lo expuesto en la consulta, entendemos que el inventario al que se hace referencia debería ser reconocido como un activo de la entidad, cumpliendo con la definición de activo establecida en el párrafo 2.15 de la NIIF para las Pymes:
“(a) un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos;” Subrayado fuera de texto.
El reconocimiento inicial del inventario se da en el momento en que la entidad asume los riesgos y beneficios del elemento, independientemente de la forma legal de la transacción.
Tomando como referencia la Sección 21 – Provisiones y contingencias, de la NIIF para las Pymes, contenida en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015:
“Cuando una parte o la totalidad del importe requerido para cancelar una provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión”. (Párrafo 21.9 de la NIIF para las PYMES)
De lo anterior se deduce que, para el caso planteado, la baja en cuentas y el reconocimiento de la indemnización se reflejarán directamente en el estado de resultados. Si el reconocimiento de la indemnización ocurre durante el mismo período, debe contabilizarse como una disminución del gasto registrado por el siniestro, hasta el monto registrado para el bien siniestrado”.
De acuerdo con lo anterior, en el marco de la NIIF para las PYMES, deben considerarse las disposiciones de la Sección 13 – Inventarios y la Sección 21 – Provisiones y Contingencias. Para entidades que aplican NIIF plenas, el análisis se basa en la NIC 2 – Inventarios y la NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
De acuerdo con lo anterior:
- La pérdida del inventario debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados, con baja del activo correspondiente en el estado de situación financiera.
- Si existe un derecho de cobro frente a la aseguradora y es prácticamente seguro su recaudo, se reconocerá un activo por reembolso (otras cuentas por cobrar) y un menor valor del gasto por la baja del inventario en el estado de resultados.
Ejemplo ilustrativo, supuestos:
- Valor en libros del inventario siniestrado: $10.000.000
- Monto de la indemnización (reembolso asegurado): $9.000.000
- Se recibe el reembolso en el mismo período contable.
- No existen deducibles ni coaseguros.
1. Reconocimiento de la pérdida del inventario:
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Concepto
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Débito
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Crédito
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Resultados – Gasto por pérdida de inventario
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10.000.000
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Activo – Inventarios
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10.000.000
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2. Reconocimiento del derecho de cobro – activo por reembolso:
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Concepto
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Débito
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Crédito
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Activo – Otras cuentas por cobrar
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9.000.000
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Resultados – Gasto por pérdida de inventario
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9.000.000
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Aunque el tratamiento se inspira en el principio de reembolsos previsto en la Sección 21 / NIC 37, en este caso no se trata de una “provisión” en sentido estricto, sino de la baja de un activo (inventario) y el reconocimiento de un activo por reembolso ya que es prácticamente seguro su recaudo.
En el estado de resultados, el gasto se presenta compensado si ocurre en el mismo periodo. Este valor neto corresponde a la pérdida efectiva asumida por la entidad. Así mismo, la transacción se debe revelar de forma adecuada en las notas a los estados financieros.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
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