Concepto 0268

Tipo de norma
Número
0268
Fecha
Título

Régimen simple de tributación – Contabilización

Concepto 0268

30-10-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-032438

Fecha de Radicado

23 de septiembre de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0268

Tema

Régimen simple de tributación – Contabilización

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) El presente medio sirva para solicitarles que amablemente me oriente acerca del tratamiento contable de la causación del RST mediante ejemplos prácticos:

 

  • Como se contabiliza correctamente los anticipos bimestrales RST y el consolidado anual
  • Como se contabilizan los descuentos tributarios del 12% pensión (empleador), 0.5 de transacciones electrónicas, 0.5 del 4/1000
  • Como se contabiliza el consolidado cuando el descuento supera el impuesto simple.
  • En qué momento y cómo se afecta el gasto por impuesto tanto de ICA como de simple. (...)”

 

RESUMEN:

 

Teniendo en cuenta que el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación son los ingresos de la entidad, esta reconocerá mensualmente el gasto correspondiente multiplicando los ingresos por la tarifa aplicable, registrando un gasto por impuesto SIMPLE contra una cuenta por pagar estimada por el mismo concepto. Al momento de realizar el anticipo, la entidad debitará la cuenta por pagar estimada y acreditará la cuenta bancaria correspondiente.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En atención a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

  • Como se contabiliza correctamente los anticipos bimestrales RST y el consolidado anual

 

El CTCP se ha pronunciado sobre la “contabilidad del régimen simple de tributación”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2021-0033, en la cual manifestó:

 

“(…) Teniendo en cuenta que el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación son los ingresos de la entidad, esta reconocerá mensualmente el gasto correspondiente multiplicando los ingresos por la tarifa aplicable, registrando un gasto por impuesto SIMPLE contra una cuenta por pagar estimada por el mismo concepto. Al momento de realizar el anticipo, la entidad debitará la cuenta por pagar estimada y acreditará la cuenta bancaria correspondiente.

 

En el estado de resultados, el gasto por impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE se presentará como parte de los gastos de la entidad, de forma separada (si se considera material) o mediante revelación en las notas a los estados financieros”. Subrayado fuera de texto.

 

  • Como se contabilizan los descuentos tributarios del 12% pensión (empleador), 0.5 de transacciones electrónicas, 0.5 del 4/1000

 

En el mismo concepto se hace referencia al reconocimiento contable de los descuentos tributarios por pensión y transacciones electrónicas, señalando:

 

“El que los aportes a la seguridad social por pensión a cargo del empleador constituyan un descuento tributario, no cambia el registro contable del gasto del periodo por beneficios a los empleados; en su lugar, se reducirá el valor del gasto procedente del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación, de acuerdo con el siguiente ejemplo:

 

La entidad LVG SAS se encuentra inscrita en el régimen SIMPLE de tributación. Por el año 2020 ha obtenido ingresos por $350 millones de pesos. El reconocimiento del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE será el siguiente:

 

Ingresos del periodo

 

350.000.000

Tarifa sobre los ingresos

 

5,30%

Impuesto a pagar antes de descuentos tributarios

 

18.550.000

Descuento tributario por aportes de pensión

 

(7.550.000)

Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE

 

11.000.000

 

 

De esta manera, el registro contable sugerido es el siguiente:

 

Concepto

Débito

Crédito

Gasto por impuesto SIMPLE

11.000.000

 

Cuentas por pagar estimadas

 

11.000.000

 

 

Igual que en el caso anterior, sobre el ejercicio anterior se adicionará que la entidad tiene derecho a un descuento tributario por valor de $2 millones de pesos derivados del descuento tributario por ingresos recibidos a través de medios electrónicos.

 

Ingresos del periodo

 

350.000.000

Tarifa sobre los ingresos

 

5,30%

Impuesto a pagar antes de descuentos tributarios

 

18.550.000

Descuento tributario por aportes de pensión

 

(7.550.000)

Descuento tributario por ingresos por medios electrónicos

 

(2.000.000)

Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE

 

9.000.000

 

 

De esta manera, el registro contable sugerido es el siguiente:

 

Concepto

Débito

Crédito

Gasto por impuesto SIMPLE

9.000.000

 

Cuentas por pagar estimadas

 

9.000.000

 

 

• Como se contabiliza el consolidado cuando el descuento supera el impuesto simple.

 

Cuando, al realizar la liquidación anual, los anticipos bimestrales acumulados y los descuentos tributarios superan el impuesto total determinado, la diferencia debe reconocerse como un saldo a favor compensable, es decir, como un activo (otras cuentas por cobrar), hasta su compensación o solicitud de devolución ante la autoridad tributaria.

 

• En qué momento y cómo se afecta el gasto por impuesto tanto de ICA como de simple

 

Bajo NIIF, el gasto debe reconocerse en el periodo en que ocurre, es decir, cuando se consume un activo o se incurre en un pasivo, sin depender del momento del pago. Este principio de devengo establece que los ingresos y gastos se reconocen cuando se generan, no cuando se cobran o pagan, para reflejar fielmente el desempeño económico del período.

 

En el régimen Simple, la tarifa aplicable ya incluye el componente correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio en los municipios que tengan convenio con la DIAN. En estos casos, el valor total del impuesto unificado se registra en una única partida contable. No obstante, la entidad puede, de manera opcional y por control interno, llevar esta partida de forma separada para efectos de seguimiento y conciliación.

 

En cuanto al reconocimiento contable, el gasto por impuesto SIMPLE debe registrarse en el periodo en que se determina la obligación tributaria, ya sea mediante la liquidación anual o a través de un prorrateo periódico durante el año. Por su parte, los anticipos efectuados se contabilizan como pagos a cuenta (activo) hasta el momento en que se realice la liquidación final del impuesto.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

 

 
 

Concordancias

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ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 903
Creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE 

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