Resolución 000237

Tipo de norma
Número
000237
Fecha
Título

Se corige un error formal en la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 "Por la cual se modificay adiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria

Resolución 000237

03-12-2025

DIAN

 

 

Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

 

El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, y

 

Considerando

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que artículo 3 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”, modificó el artículo 1.3.5.2.1. “Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas” de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.

 

Que, por un error involuntario de digitación, en el título y enunciado del artículo 3 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025, se escribió“ modificación del artículo 1.3.5.2.1” siendo lo correcto “modificación de los incisos del artículo 1.3.5.2.1”. Lo anterior, pues no se pretendía modificar todo el artículo sino sólo los incisos; sin derogar o modificar los dieciséis (16) parágrafos que hacen parte del citado artículo, los cuales continúan vigentes, tal como se refleja en el proyecto de resolución publicada para comentarios entre el 8 y el 17 de octubre de 2025. Por tal razón, se requiere corregir el título y enunciado del artículo 3 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve

 

Artículo 1. Corrección de un error formal contenido en el título y enunciado del artículo 3 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025. Corríjase el error formal contenido en el título y enunciado del artículo 3 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025, en consecuencia, el artículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025, quedará así:

 

“Artículo 3. Modificación de los incisos del artículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Modifíquense los incisos del artículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán así:”

 

Artículo 2. Informar que, en consecuencia de esta corrección formal, el artículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 queda así:

 

“Artículo 1.3.5.2.1. Información de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones En La Fuente Practicadas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 1.3.1.1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarías de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato “1001 Versión 11 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

1. Conceptos generales que deben reportar todos los sujetos indicados en el inciso 1 de este artículo según corresponda, así:

 

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CONCEPTO

1.

Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador.

5055

2.

Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador.

5056

3.

Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

5002

4.

Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

5003

5.

Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

5004

6.

Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5005

7.

Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonado en cuenta.

5006

8.

Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado.

5063

9.

Compra de activos movibles (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5007

10.

Compra de activos fijos (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5008

11.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

5010

12.

Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador

5011

13.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador.

5012

14.

Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125125-4126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley.

5013

15.

Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125125-4126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. No incluir el valor de las donaciones reportadas en los conceptos 5093 y 5094

5014

16.

El valor de los impuestos solicitados como deducción.

5015

17.

El valor del impuesto nacional al consumo

5066

18.

El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción.

5058

19.

Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización.

5060

20.

Los demás costos y deducciones.

5016

21.

Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, E.T. art. 158-3. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008,

5020

22.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos.

5027

23.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica.

5023

24.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría.

5067

25.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas.

5024

26.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes.

5025

27.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías.

5026

28.

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). E.T. art. 437-2 num. 8.

5080

29.

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales. E.T. art. 437-2 num. 8

5081

30.

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de servicios de publicidad Online. E.T. art. 437-2 num. 8

5082

31

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. E.T. art. 437-2 num. 8

5083

32.

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. E.T. art. 437-2 num. 8

5084

33.

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. E.T. art. 437-2 num. 8

5085

34.

El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores.

5028

35.

Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5029

36.

Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

5030

37.

Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

5031

38.

Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

5032

39.

Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5033

40.

Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta

5034

41.

Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5035

42.

El monto de las amortizaciones realizadas.

5019

43.

El pago por loterías, rifas, apuestas y similares.

5044

44.

Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.

5046

45.

Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito.

5045

46

El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes.

5059

47.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014.

5061

48.

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T.

5068

49.

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T.

5069

50.

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086.

5070

51.

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T. No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086.

5071

52.

Valor del pago o abono en cuenta por prima en colocación de acciones y otros conceptos patrimoniales, sin incluir los reembolsos de aportes.

5100

53.

Valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par. 1

5086

54.

Desembolsos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario.

5073

55.

Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario.

5074

56.

Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5075

57.

Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos. E.T. art. 23-1, inc. 4.

5076

58.

Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización. E.T. art. 118-1 El valor abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006.

5079

59.

Valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización.

5087

60.

Costos o gastos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante.

5088

61.

Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa

5089

62.

Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa

5090

63.

Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa

5091

64.

Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29-1 E.T.).

5092

65.

Donaciones de bebidas ultraprocesadas y azucaradas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-1, par. 5, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022.

5093

66.

Donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-6, par. 4, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022.

5094

67.

Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1

5095

68.

Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1

5096

69.

Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1

5097

70.

Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de otros minerales y piedras preciosas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1

5098

71.

Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de sal y materiales de construcción por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1

5099

72.

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por los bienes enajenados a usuarios colombianos conforme al inciso 1 del artículo 20-3 E.T., en concordancia con el numeral 17 art. 24 ibidem.

5104

73

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por los servicios prestados a usuarios colombianos conforme al inciso 2 del artículo 20-3 E.T.

5105

 

 

2. Información sobre el Impuesto de Timbre Nacional:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CONCEPTO

1

Retenciones practicadas a título de timbre.

5053

2

La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores.

5054

 

 

3. Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

 

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CONCEPTO

1

El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta.

5018

2

El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta.

5047

3

El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta.

5048

4

El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta.

5072

 

 

4. Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:

 

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CONCEPTO

1

Devoluciones de saldos de aportes pensiónales pagados.

5064

2

Excedentes pensiónales de libre disponibilidad componente de capital pagados.

5065

3

El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Este valor no debe incluirse en el concepto 5015.

5101

 

 

5. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Colfuturo, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas aquellas entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y/o créditos educativos condenables, deberán informar adicionalmente el siguiente concepto:

 

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CONCEPTO

1

Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos art. 46 E.T., se informarán en el Formato 5247.

5102

 

 

6. Los partícipes en contratos de colaboración empresarial y otros contratos dispuestos en el artículo 18 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.3.5.12.1 de la presente resolución, tales como consorcios, uniones temporales, joint ventores, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales deberán informar de manera agregada, con el NIT del representante, administrador o gestor del contrato, los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, de acuerdo con su proporción dentro del contrato de colaboración empresarial y otros contratos con el siguiente concepto:

 

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CONCEPTO

1

Pagos y abonos en cuenta realizados a través de contratos de colaboración empresarial como partícipe

5103

 

 

Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto deducible, IVA mayor valor del costo o gasto no deducible, Retención en la fuente practicada Renta, Retención en la fuente asumida Renta, Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA y Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados deben ser diligenciados con cero.

 

Parágrafo 1o. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), sin perjuicio que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social 'CUANTÍAS MENORES' y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, identificando al tercero cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, independiente de su cuantía, se deben reportar identificando al tercero.

 

Parágrafo 2o. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el numeral 6 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 1 del presente artículo.

 

Parágrafo 3o. Los valores del impuesto sobre las ventas -IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas IVA a los responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).

 

Parágrafo 4o. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles', y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.

 

Parágrafo 5o. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.

 

Parágrafo 6o. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

 

Parágrafo 7o. Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán reportar, en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles', los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles'.

 

Parágrafo 8o. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

 

Parágrafo 9o. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles' y diligenciar cero (0) en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles'.

 

Parágrafo 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles' y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles', según corresponda.

 

Parágrafo 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, valor base de la retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles'.

 

Los valores de la retención de impuesto de timbre se deben reportar en la casilla 'retenciones en la fuente a título de renta'. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla 'pagos o abonos en cuenta en ceros'.

 

El valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario solo se debe diligenciar la casilla 'retenciones en la fuente practicada renta'.

 

Parágrafo 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

 

Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.

 

Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles' y diligenciar cero (0) en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles'.

 

Parágrafo 15. El sujeto a reportar en el 'Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29-1 E.T.)', corresponde al beneficiario que recibe el bien o el servicio a título de ingreso en especie de conformidad con lo establecido en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 16. <A partir del año gravable 2025> El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) solicitado como deducción se reporta en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles', y el valor no deducidle en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles'. Para ambos casos, se debe reportar la información con el NIT y razón social del agente de retención del gravamen y lo deben reportar todos los contribuyentes previsto en este artículo.”

 

Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con los artículos 45 y 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dada en Bogotá D.C.

 

 

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO

Director General (E)