Tema: Impuesto de timbre nacional.
Descriptores: Causación. Hecho generador. Exenciones Entidades de derecho público. Misiones diplomáticas. Convenios de cooperación.
Concepto 1720(014505)
20-10-2025
DIAN
100208192 - 1720
Bogotá D.C.,
|
Tema: |
Impuesto de timbre nacional. |
|
Descriptores: |
Causación. Hecho generador. Exenciones Entidades de derecho público. Misiones diplomáticas. Convenios de cooperación. |
|
Fuentes formales: |
Artículos 519 y 532 del Estatuto Tributario. Artículo 23 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961. |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Se causa el impuesto de timbre nacional en la suscripción de un convenio de cooperación suscrito una misión diplomática acreditada en Colombia (Embajada de Francia), y la Secretaría de Educación del Distrito Capital (SED) en calidad de Entidad de Derecho Público?
Tesis Jurídica
3. No. Los convenios de cooperación celebrados por una misión diplomática acreditada en Colombia con entidades públicas nacionales o territoriales no causan el impuesto de timbre nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961 3y el artículo 532 del Estatuto Tributario.
Fundamentación
4. El artículo 5194 del Estatuto Tributario establece que el hecho generador del impuesto de timbre nacional se configura con la suscripción de documentos públicos o privados que impliquen la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones que superen las 6.000 UVT. Se trata, entonces, de un tributo de carácter formal, ligado a la existencia de documentos que la norma señala de manera taxativa.
5. Por su parte, el artículo 5325 del Estatuto Tributario prevé la exención del impuesto de timbre para las entidades de derecho público, salvo disposición legal expresa en contrario. Esta norma resulta relevante para el caso consultado, toda vez que en el convenio participa la Secretaría de Educación Distrital (SED).
6. De otro lado, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 6 de 19726, establece en su artículo 237 un tratamiento amplio de las exenciones tributarias a favor de las misiones diplomáticas, posición que fue acogida por esta Subdirección mediante Concepto 035781 del 2000, en el cual se indicó:
“(…) pero en el evento de que uno de los contratantes directos sea el Estado acreditante deberá darse aplicación al artículo 23 de la Convención de Viena y por lo tanto dicho Estado estará exento de todos los impuestos nacionales, entre otros, pero no gozará del mismo beneficio fiscal el particular que contrate con el Estado acreditante. (…)” (énfasis propio).
7. En consecuencia, el convenio de cooperación suscrito entre la Embajada de Francia y la Secretaría de Educación Distrital no se encuentra sujeto al impuesto de timbre nacional. Ello se sustenta en que el artículo 519 del Estatuto Tributario define el hecho generador de este tributo únicamente respecto de documentos gravados de manera expresa y cuando superen el umbral legal, lo cual no ocurre cuando concurren regímenes de exención aplicables. Adicionalmente al mencionado artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el artículo 532 ibidem exonera a las entidades de derecho público, entre ellas la Secretaría de Educación Distrital, del pago del impuesto de timbre.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961.
- ↑ Artículo 519. Base Gravable en el Impuesto de Timbre Nacional. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. (…)
- ↑ Artículo 532. Las Entidades Oficiales Están Exentas del Pago del Impuesto de Timbre. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art 28.> <Inciso modificado por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.
- ↑ “Por la cual se aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961”
- ↑ 1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.