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Concepto 1686(014491)
15-10-2025
DIAN
100208192 - 1686
Bogotá D.C.,
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta 1) si existe norma superior relacionada con el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, diferentes a lo previsto por el artículo 336 de la Constitución Política y el artículo 49 de la Ley 643 de 2001, y qué norma tributaria grava los juegos de suerte y azar con el impuesto a las ventas IVA?. Del mismo modo, 2) solicita se indique si se se (sic) ha expedido resolución alguna por parte de la DIAN, que clasifique a los concesionarios del monopolio de los juegos de suerte y azar como agentes retenedores y recaudadores del impuesto a las ventas IVA por el desarrollo de su actividad como concesionarios autorizados.
3. En los antecedentes de la petición se plantean aspectos relacionados con las normas antes mencionadas, alguna jurisprudencia y dudas frene al cobro del IVA por las apuestas a juegos de suerte y azar con aseveraciones equívocas.
4. En cuanto al punto 1): Sea lo primero precisar de acuerdo con la jerarquización de las normas, el artículo 336 de la Constitución Política (monopolio rentístico de los entes territoriales, destinación y administración)3 y la Ley 643 de 2001, mediante la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar4, son el marco constitucional y legal relacionados con el tema por usted consultado.
5. Con respecto a la norma tributaria que establece el impuesto sobre las ventas IVA, sobre juegos de suerte y azar, hechos generadores, causación, base gravable y excepciones, sírvase tener en cuenta el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado los artículos 173 de la Ley 1819 de 2016 y 71 de la Ley 2277 de 20225, normas que han sido aprobadas, dentro de las funciones y desarrollo del principio constitucional de reserva de ley por el Congreso de la República, siendo aplicables por principio de legalidad.
6. Así mismo, este despacho ha emitido varios pronunciamientos oficiales6 con relación al tema, dando claridad expresa al sentido de los diferentes fallos o sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
7. En caso de persistir alguna duda sobre la naturaleza u orientación desde el punto de vista territorial, se recomienda dirigirse a la Dirección de Apoyo Fiscal – DAF- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8. Ahora bien, para el caso del punto 2), se informa que mediante oficio electrónico Nro. 100153156-01628, proveniente de la Subdirección de Recaudo – Nivel Central- DIAN, en ejercicio de su competencia, en cuanto si De conformidad con el artículo 562 del estatuto tributario, la DIAN a expedido resolución alguna que clasifique a los concesionarios del monopolio de los juegos de suerte y azar como agentes retenedores y recaudadores del impuesto a las ventas IVA por el desarrollo des u actividad como concesionarios autorizados. manifestó:
“Respeto a la solicitud anterior me permito señalar que esta subdirección no ha proyectado resolución clasificando a los concesionarios del monopolio de los juegos de suerte y azar como agentes retenedores y recaudadores del impuesto a las ventas IVA por el desarrollo de su actividad como concesionarios autorizados”.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021
- ↑ Cfr. Art. 336 de la Constitución Política de Colombia.
- ↑ Cfr. Artículos 7 y 49 de la Ley 643 de 2001 en cuanto a que en efecto cuando terceros, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, cuya renta está constituida por los derechos de explotación que por la operación de cada juego debe pagar el operador, entendidos estos como un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la misma ley.
- ↑ Cfr. Literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario. (***Artículo 420. Hechos Sobre los que Recae el Impuesto. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022). El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) ……; e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
- ↑ Cfr. Oficios 016191 de junio 21 de 2018, 029037 del 25/11/2019.
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