Concepto 2055(017588)

Tipo de norma
Número
2055(017588)
Fecha
Título

Tema: Régimen Simple de Tributación

Subtítulo

Descriptor: Tarifa. determinación de la tarifa consolidada más alta prevista en el parágrafo 5 del artículo 908 del estatuto tributario cuando el contribuyente del simple realiza dos o más actividades empresariales clasificadas en diferentes grupos.

Concepto 2055 [017588]

16-12-2025

DIAN

 

 

100208192 - 2055

 

Bogotá D.C.,

 

Cordial saludo.

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita a esta subdirección aclarar como debe determinarse la tarifa consolidada más alta prevista en el parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario (E.T.) cuando el contribuyente del SIMPLE realiza dos o más actividades empresariales clasificadas en diferentes grupos.

 

3. Sobre el particular, este Despacho precisa:

 

3.1. El artículo 338 de la Constitución Política señala que les corresponde a las corporaciones públicas que ostentan la representación popular3 determinar los elementos de la obligación tributaria, entre ellas la base gravable y la tarifa. Estos dos elementos del tributo constituyen el aspecto cuantitativo de la obligación, en tanto determinan la magnitud de la prestación dineraria a cargo del contribuyente4, que constituye el objeto mismo de la obligación sustancial5.

 

3.2. Respecto a la base gravable, la Corte Constitucional la ha definido como: «la magnitud o la medición del hecho gravado a la cual se le aplica la tarifa, para de esta manera determinar la cuantía de la obligación tributaria»6 (énfasis propio). Es decir, la base gravable7, representa la cuantificación normativa del hecho imponible sobre el cual se aplicará la tarifa8.

 

3.3. La tarifa, por su parte, es la «la magnitud o el monto que se aplica a la base gravable y determina el valor final del tributo que debe sufragar el contribuyente»9. En ese sentido, la tarifa constituye el medio que, aplicado a la base gravable, permite determinar en concreto el monto que debe pagar el sujeto pasivo del tributo10.

 

3.4. En consecuencia, la tarifa únicamente puede ser aplicada una vez ha sido determinada, de forma previa, la base gravable del tributo.

 

3.5. El artículo 904 del E.T. establece que la base general del impuesto unificado del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) lo integrará «la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable». Por su parte, el artículo 908 ibidem señala que la tarifa del impuesto unificado dependerá de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial. En los casos en que el contribuyente realice varias actividades empresariales, el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T. ordena aplicar la tarifa consolidada más alta, incluyendo, si fuere el caso, el componente del impuesto al consumo.

 

3.6. De esta forma, una interpretación armónica de estas disposiciones normativas permite entender que, la identificación de la tarifa más alta entre los distintos grupos tarifarios exige como condición previa la determinación del total de ingresos gravables del periodo, de manera que a partir de dicha base pueda evaluarse los umbrales previstos en cada tabla y establecer, en consecuencia, cuál es la tarifa consolidada más alta aplicable.

 

3.7. El formulario 260, prescrito por el artículo 1.2.2.16 de la Resolución DIAN 000227 de 202511, refleja de manera operativa la forma en que se determina la base gravable y la tarifa aplicable en el SIMPLE: En efecto, la casilla 43 consolida la totalidad de los ingresos brutos (sin incluir ganancias ocasionales) a partir de la sumatoria de los valores reportados en las casillas correspondientes a los distintos grupos tarifarios (casillas 31, 33, 35, 37, 39 y 41). Posteriormente, en la casilla 44 se resta el valor de los ingresos no constitutivos de renta, lo que arroja el total de ingresos gravables (base gravable), sobre los cuales -según la casilla 46- se aplica la tarifa indicada en la casilla 27, la cual es asignada automáticamente por el SI de Diligenciamiento12, con base en el total de actividades y el monto de ingresos reportado.

 

3.8. A continuación se presenta una representación gráfica del procedimiento descrito:

 

 

 

3.9. Por esta razón, la doctrina de esta entidad ha interpretado que: «cuando un contribuyente perteneciente al RST realiza dos o más actividades empresariales, al total de la base gravable (totalidad de los ingresos brutos percibidos por las actividades realizadas) siempre se aplicará la tarifa más alta incluyendo la tarifa del impuesto al consumo, que resulte entre las múltiples actividades que desarrolle el contribuyente y el rango de ingresos que este obtenga»13

 

4. Por lo tanto, la base gravable que debe considerarse para determinar y aplicar la tarifa consolidada más alta, conforme lo establece el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T., corresponde al total de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable, sin discriminación por actividad económica desarrollada, en los términos del artículo 904 Ibídem.

 

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Garantía recogida en la Carta Fundamental como desarrollo del principio «no taxation without representation», reconocido históricamente en la Carta Magna inglesa de 1215, y universalmente aplicado hoy en día como uno de los pilares del estado democrático.
  4. Cfr. C. Const. Sent. C-597, may. 24/2000. M.P. Alvaro Tafur Galvis.
  5. Cfr. Artículo 1 del E.T.
  6. Cfr. C. Const. Sent., C-583, oct. 31/1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
  7. Cfr. C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta de agost. 25/2014. Rad. 11001-03-06-000-2014-00024-00. C.P. Augusto Hernández Becerra.
  8. C. Const. Sent., C-412, Sept. 4/1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
  9. Cfr. C. Const. Sent., C-537, Nov. 23/1995. M.P. Hernando Herrera Vergara.
  10. Cfr. C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta de agost. 25/2014. Rad. 11001-03-06-000-2014-00024-00. C.P. Augusto Hernández Becerra.
  11. «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN»
  12. Subsistema (SIE) que permite a los contribuyentes la presentación vía Internet de sus declaraciones correspondientes a sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Cfr. Ordinal 6 «Definiciones y Siglas» del procedimiento PR-COT-0443 «Régimen simple de tributación»
  13. Concepto DIAN No. 016230 de 2025. En este concepto se trae el siguiente ejemplo: «si un contribuyente desempeña cualquiera de las actividades indicadas en el grupo No. 3 (Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte) obteniendo ingresos brutos anuales (base gravable) de 15.000 UVT y también desempeña alguna actividad de las indicadas en el grupo No. 1 obteniendo ingresos de 6.000 UVT, entonces a los ingresos brutos de 21.000 UVT se le aplicará la tarifa del 4.0% que es la tarifa más alta consolidada entre las dos actividades que realiza»