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Concepto 0306
05-12-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2025-038433
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Fecha de Radicado
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10 de noviembre de 2025
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No. Radicación CTCP
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2025-0306
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Tema
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Aplicación NIA para Entidades Menos Complejas (EMC)
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...)1. ¿En Colombia, como va la adopción de las NIAs para Entidades Menos Complejas (EMC)?
2. ¿Cuál sería el alcance de la implementación de esta Norma Internacional?
3. ¿Si aún no están adoptadas en Colombia, una Firma de Auditoria puede adoptar este Norma de manera voluntaria?
4. ¿Cuáles son las principales novedades que traería la implementación de esta Norma?
5. ¿En qué va la adopción y reglamentación de la Norma Internacional de la Gestión de la Calidad en las Firmas de Auditoria? (...)”
RESUMEN:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se encuentra evaluando la posible incorporación de la Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas (NIA EMC) al ordenamiento técnico contable colombiano. Este proceso se realiza según lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, con el apoyo del Comité Técnico Ad Honorem de Aseguramiento, y constituye un paso previo necesario a la recomendación final que deberá remitirse a los Reguladores (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) respecto de dicha incorporación.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP ya se pronunció sobre aspectos relacionados con esta materia en el concepto 2025-0201.
1. ¿En Colombia, como va la adopción de las NIAs para Entidades Menos Complejas (EMC)?
2. ¿Cuál sería el alcance de la implementación de esta Norma Internacional?
4. ¿Cuáles son las principales novedades que traería la implementación de esta Norma?
La NIA para EMC constituye una alternativa técnicamente simplificada para auditorias con estructuras menos complejas. No representa una auditoría de menor calidad, sino un enfoque proporcional y más eficiente, manteniendo los principios fundamentales de aseguramiento establecidos por el IAASB.
Durante 2025, el CTCP, con el apoyo del Comité Técnico de Aseguramiento – CTA, ha venido adelantando el análisis técnico de esta norma, lo cual incluye:
a. La identificación de eventuales conflictos con el marco normativo colombiano.
b. La evaluación de su aplicación en el contexto de la revisoría fiscal y otras auditorías.
c. La revisión de requerimientos, principios y documentos.
Una vez concluida esta fase técnica, la propuesta será sometida a discusión pública, la cual se estima para el primer semestre de 2026. La inclusión final de la NIA para EMC en el ordenamiento normativo colombiano, dependerá de:
a. La disponibilidad de los ficheros oficiales en español del IAASB.
b. Los resultados técnicos y comentarios derivados del proceso de discusión pública.
c. La decisión final de los reguladores.
El CTA también evalúa las implicaciones específicas para la revisoría fiscal, con el objeto de emitir lineamientos que orienten su ejercicio profesional bajo esta norma, una vez se autorice su incorporación.
3. ¿Si aún no están adoptadas en Colombia, una Firma de Auditoria puede adoptar este Norma de manera voluntaria?
Conforme al numeral 3° del artículo 8° de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos deben cumplir las normas legales vigentes. Para efectos de auditoría y aseguramiento, el marco aplicable es el contenido en el artículo 7° de la Ley 43 de 1990 y el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Mientras la NIA para EMC no haga parte del ordenamiento legal colombiano, no puede ser utilizada para trabajos de auditoría, revisoría fiscal, ni aseguramiento. Tampoco como parte de los requerimientos para firmas de auditoría con políticas internacionales con efectos locales, dado que la normatividad de aseguramiento en Colombia es de carácter legal y obligatorio, y no admite sustituciones, incluso si provienen de estándares emitidos por organismos internacionales.
5. ¿En qué va la adopción y reglamentación de la Norma Internacional de la Gestión de la Calidad en las Firmas de Auditoria? (…)”
El 22 de julio de 2025, el CTCP publicó el Documento para Discusión Pública: Actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información, el cual incluye las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 (NIGC 1 y NIGC 2). El plazo para comentarios estuvo abierto entre el 23 de julio y el 11 de agosto de 2025.
Posteriormente, mediante oficio del 21 de octubre de 2025, el CTCP radicó la recomendación normativa ante los Reguladores. Actualmente, se encuentra finiquitando con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el análisis de algunos aspectos del Documento de Sustentación sobre la actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información (incluyendo la NIGC 1 Y NIGC 2), como parte del debido proceso previsto en la Ley 1314 de 2009.
Esta actividad se estima culminar antes del cierre del presente mes, avanzando así en el proceso que permitirá su eventual incorporación en el marco técnico de aseguramiento vigente en Colombia.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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