A raíz de la recusación formulada por el Gobierno en contra del presidente de la Corte Constitucional, motivada en un supuesto juicio anticipado en la entrevista concedida al diario El Tiempo el 19-01-26, el magistrado presentó a sus compañeros un impedimento explicando sus declaraciones como algo académico para aclarar la confusión de la opinión pública alrededor de la suerte de la emergencia económica. La sala plena valoró el cuestionamiento a este proceder y decidió apartarlo de todos los procesos de revisión de las normas dictadas en ejercicio del estado de excepción, tanto de la que lo declaró como de las demás. Para sorpresa del país, el mismo día, la Corte aprobó la suspensión provisional del primero de ellos (Decreto 1390 del 22-12-2025), denominado por algunos como ‘decreto madre’, hasta tanto se produzca una sentencia de fondo.
En un primer comunicado, la Corporación informó esta decisión de forma bastante escueta, pues sólo hizo una trascripción del artículo primero del Auto No. 082, sin mencionar las consecuencias en las otras disposiciones, e incluyó la mención de salvamentos y aclaraciones del voto por parte de cuatro togados. Además, permitió inferir la improcedencia del impedimento manifestado por la doctora Paola Andrea Meneses Mosquera, quien aparece dentro de los seis que aprobaron dicha suspensión.
Durante algunos minutos las dudas originadas por el silencio del anuncio frente a los efectos en los ‘decretos hijos’, invadieron el escenario nacional. Para disiparlas, pasado un corto tiempo, fue publicada una nueva versión del Comunicado No. 01, agregando información de otro Auto, con el cual se resolvió que, por consecuencia de lo decidido en el anterior, el tributario del 29-12-2025, “no producirá efectos a partir de la fecha … hasta que la Sala Plena profiera una decisión definitiva” respecto de su constitucionalidad. Igualmente manifestó la existencia de dos salvamentos de votos. Sin embargo, nada dijo del expedido el 21-01-26, sobre contribuciones de las empresas de energía, por lo cual este continúa rigiendo.
De acuerdo con lo anterior y según lo dicho por esta alta corte en sentencia del 2003, sus decisiones, cuando no han sido moduladas, producen efectos a partir del día siguiente a la decisión. Por tanto, la suspensión de las normas impositivas producirá efectos desde el día 30 de enero de 2026. Luego los cambios a los impuestos de patrimonio y de normalización que se causaron el 01-01-2026 no resultan afectados por la medida. Tampoco las actuaciones de los contribuyentes, realizadas a la sombra de las amnistías hasta el día 29-01-2026. Ahora solo queda esperar, para conveniencia de la seguridad jurídica del Estado de Derecho, que la decisión definitiva en el control constitucional sea producida aplicando la misma diligencia mostrada con la medida cautelar.
GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
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Exdirector General de la Dian.