Concepto 0310

Tipo de norma
Número
0310
Fecha
Título

RST Contabilización – Aclaración del concepto 2025-0268

Concepto 0310

17-12-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-039681

Fecha de Radicado

18 de noviembre de 2025

Nº. de Radicación CTCP

2025-0310

Tema

RST Contabilización – Aclaración del concepto 2025-0268

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) El pasado 30/10/25 fue publicado por parte de la Entidad el concepto 0268 que trata sobre el reconocimiento contable sugerido del gasto por impuesto de las personas o empresas que se encuentran bajo el sistema de tributación alternativo RST.

 

En el concepto hacen referencia de otro, el 2021-0033 en el cual se señala que el anticipo bimestral que se hace en el RST debe llevarse al gasto contra una cuenta por pagar y que después de haber realizado el anticipo (pago) se debita la cuenta por pagar contra la contra-partida del activo (ej: bancos).

 

Lo que me generó duda es el penúltimo inciso del concepto 0268, pues la Entidad da a entender, en la parte final de dicho inciso, que los anticipos se llevan a una cuenta del activo cuando dice: "Por su parte, los anticipos efectuados se contabilizan como pagos a cuenta (activo) hasta el momento en que se realice la liquidación final del impuesto.", esto, en mi entender va en contravía de la propia redacción incisos anteriores del concepto y del mismo concepto 2021-0033.

 

Les quedo muy agradecidos por la aclaración. (...)”

 

RESUMEN:

 

Para efectos de aclarar la inquietud, el inciso señalado por el peticionario debe interpretarse dentro del contexto general del tratamiento contable de los impuestos, y no como una modificación al criterio específico sobre el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación – RST.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Conforme al concepto 2021-0033, durante el transcurso del período gravable y mientras no se conoce la obligación definitiva del impuesto, el anticipo bimestral del RST constituye un pago parcial de un pasivo estimado, por lo cual se reconoce como gasto del período contra una cuenta por pagar. Una vez efectuado el pago, se cancela la cuenta por pagar contra el activo correspondiente (por ejemplo, bancos).

 

Por su parte, el inciso mencionado del concepto 2025-0268, debe entenderse como una referencia al tratamiento general aplicable una vez determinada la obligación definitiva del impuesto en la declaración anual del RST. En ese momento, si los anticipos efectuados superan el valor definitivo del impuesto determinado, el exceso se reconoce como un activo (“saldo a favor”), de conformidad con el marco conceptual de las NIIF y la práctica contable aplicable a los impuestos corrientes.

 

En este sentido, no existe contradicción entre ambos conceptos, toda vez que el reconocimiento del anticipo como gasto durante el período no se ve afectado por el eventual reconocimiento posterior de un activo únicamente en los casos en que se genere un pago en exceso.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP