|
Circular 0027
26-02-2026
Ministerio del Trabajo
Bogotá D.C.
|
Para:
|
Empleadores Públicos y Privados Contratantes de Personal Bajo Modalidad de Contrato Civil, Comercial o Administrativo, Trabajadores Dependientes e Independientes, Organizaciones de Economía Solidaria y del Sector Cooperativo, Agremiaciones o Asociaciones que Afilian Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Estudiantes Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que Corresponde a su Personal no Uniformado y al Personal Civil de las Fuerzas Militares; Quienes deben Implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el Marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
|
|
De:
|
Ministro del Trabajo
|
|
Asunto:
|
Registro anual de autoevaluaciones de estándares mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST
|
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”, a partir del año 2020 todas las empresas públicas y privadas, así como los demás destinatarios de la presente Circular, deben aplicar en el mes de diciembre la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del SG-SST, mediante el diligenciamiento del formulario establecido en el artículo 27 de la citada resolución Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019 dispone que las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento deberán registrarse de manera progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique.
En consecuencia, el Ministerio del Trabajo informa que para la vigencia 2026, el registro de la autoevaluación correspondiente al año 2025 y del respectivo plan de mejoramiento deberá efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, a través del siguiente enlace: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/
El plazo para realizar dicho registro estará comprendido hasta el 31 de julio de 2026”.
Lo expuesto anteriormente debe realizarse en cumplimiento de los siguientes parámetros:
1. Todos los años los empleadores y contratantes, deben realizar la autoevaluación del año inmediatamente anterior y con base en los resultados establecer un plan de mejoramiento de los estándares mínimos y formular el plan anual del año en curso.
2. En consecuencia, todos los empleadores y contratantes deberán efectuar el registro de la autoevaluación de los estándares mínimos correspondientes a la vigencia 2025 en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales (https://sgrl.mintrabajo.gov.co/).
3. Se les recuerda a los empleadores y contratantes y a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019:
a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos, correspondiente al año inmediatamente anterior (2025) y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL - para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-.
c. En el mes de diciembre debe formularse el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia, el cual iniciará su ejecución el primero (1) de enero del año siguiente.
d. Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deberán informar a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de sus empresas afiliadas.
Es necesario que los empleadores y contratantes tengan en cuenta que al ser un sistema de gestión cíclico y de mejora continua, es indispensable ejecutar su plan anual, realizar, registrar las autoevaluaciones y formular los planes de mejora cada año efectuando el registro dentro de los plazos establecidos en la presente Circular.
La presente circular rige a partir de su publicación y deja sin efecto aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
MINISTRO DEL TRABADO
|