Concepto 65(000407)

Tipo de norma
Número
65(000407)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del iva por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida

 

Concepto 65 [000407]

16-01-2026

DIAN

 

 

100208192-65

 

Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192, por lo que las inquietudes expuestas se responderán de la siguiente manera:

 

2. El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial 53.352 el 30 de diciembre de 2025 y en su artículo 3 estableció:

 

«Artículo 3. Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida. La exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)

 

3. Por lo que se precisa que, si bien el Decreto Legislativo 1474 de 2025, entró en vigencia desde el 30 de diciembre de 2025, la disposición normativa prevista en el artículo 3 es expresa al señalar que esta «será aplicable durante el año 2026», es decir, su vigencia y aplicabilidad será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

4. En el mismo orden se aclara que el Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, no previó ningún régimen de transición, por lo que la mencionada disposición normativa rige para todas las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes desde el 1 de enero de 2026.

 

5. Es importante resaltar que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3, solo se refirió al componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. En consecuencia, se mantiene vigente lo establecido al respecto en el parágrafo3 del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020.

 

6. Finalmente se precisa que, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros para la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes que se deberán utilizar para su liquidación serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía.

 

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

JUDY MARISOL CÉSPEDES QUEVEDO

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

www.dian.gov.co

 

Notas al pie


  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas».