Sociedad de contadores SAS - Calidad y número de socios
Concepto 0323
30-12-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
|
REFERENCIA |
|
|
No. del Radicado |
1-2025-042547 |
|
Fecha de Radicado |
9 de diciembre de 2025 |
|
No. Radicación CTCP |
2025-0323 |
|
Tema |
Sociedad de contadores SAS - Calidad y número de socios |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Teniendo en cuenta la respuesta emitida por el C.T.C. No. del Radicado 1-2025-037891/1-2025-037892. Fecha de Radicado 4 de noviembre de 2025. No. Radicación CTCP 2025-0301, se solicita respetuosamente al Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitir su concepto orientador respecto de las siguientes cuestiones:
2.1. ¿La S.A.S. objeto de la consulta, conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), puede promocionar la prestación de servicios profesionales propios de las Firmas de Contadores Públicos como: Revisoría fiscal, servicios de auditoría, auditoría externa, auditoría externa de gestión y resultados, control interno?.
2.2. ¿La S.A.S. objeto de la consulta conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), puede prestar servicios profesionales propios de las Firmas de Contadores Públicos como: Revisoría fiscal, servicios de auditoría, auditoría externa, auditoría externa de gestión y resultados, control interno?.
2.3. ¿La estructura accionaria descrita de la S.A.S. objeto de la consulta, en la cual un socio que no ostenta la calidad de Contador Público que posee el 50% del capital suscrito y pagado y, por tanto, tiene capacidad de decisión equivalente o incluso determinante sobre las decisiones de la sociedad - vulnera lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990, que exige que el 80% o más de los socios de una Sociedad de Contadores Públicos tengan la calidad de Contadores Públicos, cuando dicha S.A.S. actualmente presta servicios de revisoría fiscal?
2.4. ¿La S.A.S. objeto de la consulta conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), se puede catalogar como una Firma de Contadores Públicos?
2.5. ¿La S.A.S. objeto de la consulta conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), le es aplicable los postulados de la Ley 43 de 1990 y las demás disposiciones de tipo legal que regulan el ejercicio del Contador Público y de las Firmas de Contadores Públicos? (...)”
RESUMEN:
A partir de los hechos descritos en la consulta, una sociedad por acciones simplificada (SAS) que tenga dentro de su objeto social la promoción o prestación de servicios propios de la ciencia contable podría estar comprendida dentro del concepto sociedad o firma de contadores públicos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1990 y las disposiciones que la reglamentan, particularmente en lo relacionado con la composición de sus socios y su inscripción ante la Junta Central de Contadores –JCC.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
2.1. ¿La S.A.S. objeto de la consulta, conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), puede promocionar la prestación de servicios profesionales propios de las Firmas de Contadores Públicos como: Revisoría fiscal, servicios de auditoría, auditoría externa, auditoría externa de gestión y resultados, control interno?.
2.2. ¿La S.A.S. objeto de la consulta conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), puede prestar servicios profesionales propios de las Firmas de Contadores Públicos como: Revisoría fiscal, servicios de auditoría, auditoría externa, auditoría externa de gestión y resultados, control interno?.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley 43 de 1990, las sociedades que contemplan dentro de su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable y de aseguramiento de la información se consideran sociedades de contadores públicos, independientemente de su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos legales aplicables
En particular, el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución D-0035 de 2024 expedida por la Junta Central de Contadores –JCC establece que dichas sociedades deberán inscribirse ante esa entidad y cumplir con el requisito de que el 80% o más de los socios, accionistas o asociados tengan la calidad de Contadores Públicos, precisando que dicho porcentaje se determina por el número de socios y no por participación en el capital. En consecuencia, una sociedad que no cumpla dichos requisitos no estaría habilitada para promocionar ni prestar servicios reservados a las sociedades de contadores públicos, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control que corresponden a la JCC.
2.4. ¿La S.A.S. objeto de la consulta conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), se puede catalogar como una Firma de Contadores Públicos?
2.5. ¿La S.A.S. objeto de la consulta conformada por un total de 100 acciones suscritas y pagadas, distribuidas entre cinco (5) accionistas de la siguiente manera: Un socio no contador público posee el 50% de las acciones (50 acciones) y cuatro (4) socios con calidad de Contadores Públicos poseen conjuntamente el 50% restante (50 acciones en total), le es aplicable los postulados de la Ley 43 de 1990 y las demás disposiciones de tipo legal que regulan el ejercicio del Contador Público y de las Firmas de Contadores Públicos?
El CTCP ha señalado que el concepto de firma de contadores públicos se asimila al de sociedad de contadores públicos, tal como se indicó, entre otros, en el concepto 2019-0507.
Adicionalmente, el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las normas de aseguramiento de información, define la firma como una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad.
En ese sentido, las sociedades que se enmarquen dentro de dicha definición y que presten servicios propios de la ciencia contable están sujetas a las disposiciones de la Ley 43 de 1990, así como a las demás normas que regulan el ejercicio profesional del contador público, en el ámbito de competencia de las autoridades correspondientes.
2.3. ¿La estructura accionaria descrita de la S.A.S. objeto de la consulta, en la cual un socio que no ostenta la calidad de Contador Público que posee el 50% del capital suscrito y pagado y, por tanto, tiene capacidad de decisión equivalente o incluso determinante sobre las decisiones de la sociedad - vulnera lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990, que exige que el 80% o más de los socios de una Sociedad de Contadores Públicos tengan la calidad de Contadores Públicos, cuando dicha S.A.S. actualmente presta servicios de revisoría fiscal?
El artículo 4° de la Ley 43 de 1990 establece un requisito relacionado con la calidad profesional de los socios de las sociedades de contadores públicos, exigiendo que al menos el 80% de ellos ostenten la condición de Contadores Públicos.
Dicha disposición no regula aspectos relacionados con la administración, el control societario ni la toma de decisiones internas, ni tampoco evalúa la influencia económica o decisoria derivada de las participaciones en el capital social.
Finalmente, se precisa que el CTCP no es competente para pronunciarse sobre la estructura administrativa, el control societario ni la gestión interna de las entidades, ni para verificar el cumplimiento concreto de los requisitos legales, funciones que corresponden a la Junta Central de Contadores –JCC y a las demás autoridades competentes.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP