Concepto 0325

Tipo de norma
Número
0325
Fecha
Título

Reconocimiento de equipos para promoción y marketing

Concepto 0325

29-12-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-042839

Fecha de Radicado

12 de diciembre de 2025

Nº. de Radicación CTCP

2025-0325

Tema

Reconocimiento de equipos para promoción y marketing

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"(...) la presente es para extender una consulta técnica muy breve de un tema en particular, el tema es el siguiente:

 

La empresa ABC S.A.S. compra unos equipos médicos en Colombia, la empresa ABC S.A.S. en su objeto social tiene como actividad principal la promoción y marketing de ciertos equipos médicos, entre esos la línea de equipos que se compraron en Colombia, en ese orden de ideas la empresa los usará para promocionarlo con clientes, en este contexto la empresa ABC S.A.S. se los da a un cliente (empresa jurídica legalmente constituida en Colombia) de manera que los use, los pruebe y los mantenga en sus instalaciones, entonces estos equipos médicos no se encuentran en las instalaciones de la empresa ABC S.A.S., no tenemos los riesgos, no percibe un ingreso por ese activo, a lo que conllevamos la pregunta del caso, en todo este contexto: ¿La empresa debe registrar estos equipos como activos fijos bajo los preceptos de la NIIF 17? o ¿La empresa debe registrar estos equipos según el marco conceptual de las NIIF llevándolos completamente al gasto? y en caso de que se considere un activo fijo bajo la NIIF 17, ¿estos equipos dan lugar a depreciación? y bajo que concepto, norma, jurisprudencia sería el soporte para este caso hipotético planteado. (...)"

 

RESUMEN:

 

Elementos adquiridos por una entidad y entregados a terceros para fines de promoción y marketing deben reconocerse como propiedades, planta y equipo, de conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, en la medida en que la entidad conserve el control económico sobre dichos activos y exista una expectativa razonable de beneficios económicos futuros. En consecuencia, no procede su reconocimiento inmediato como gasto en su totalidad, sino su depreciación sistemática desde el momento en que estén disponibles para su uso.

 

El hecho de que los equipos se encuentren físicamente en las instalaciones de un tercero no elimina, por sí mismo, el control del activo por parte de la entidad ni desvirtúa su reconocimiento contable. No obstante, el tratamiento contable definitivo depende de la intención posterior de la entidad respecto del activo, del grado de control retenido y de la evaluación del consumo de su vida económica, aspectos que deben analizarse a la luz de los hechos y circunstancias específicas.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En este sentido, es importante precisar que el CTCP emite orientaciones de carácter técnico y general, con base en los marcos normativos vigentes, y no evalúa decisiones específicas de gestión ni escenarios contractuales individuales como el caso hipotético planteado, en el que no se han identificado todos los elementos para su análisis.

 

¿La empresa debe registrar estos equipos como activos fijos bajo los preceptos de la NIIF 17?

 

Inicialmente, es necesario corregir una imprecisión conceptual. La NIIF 17 corresponde a Contratos de Seguro dentro del marco de las NIIF Plenas y no resulta aplicable al caso planteado. En el contexto de la NIIF para las PYMES, el marco técnico aplicable es la Sección 17 – Propiedades, Planta y Equipo, incorporada en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

De acuerdo con dicha sección, un elemento se reconoce como propiedades, planta y equipo cuando:

 

  • Es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros asociados al activo, y
  • El costo del activo puede ser medido con fiabilidad.

 

En el caso planteado, los equipos médicos son adquiridos por ABC S.A.S. para ser utilizados como herramientas de promoción y marketing, directamente vinculadas con su objeto social. En la medida en que la entidad conserve la propiedad legal, la capacidad de decidir sobre su destino final y la expectativa de beneficios económicos futuros (aunque indirectos), dichos equipos cumplen con los criterios de reconocimiento como propiedades, planta y equipo.

 

¿La empresa debe registrar estos equipos según el marco conceptual de las NIIF llevándolos completamente al gasto?

 

El reconocimiento inmediato como gasto no resulta procedente mientras ABC S.A.S. conserve el control económico del activo. El hecho de que los equipos se encuentren en las instalaciones de un tercero no es, por sí solo, determinante para su baja contable. Conforme al marco conceptual de la NIIF para las PYMES, el criterio relevante es el control del recurso, entendido como la capacidad de dirigir su uso y obtener los beneficios económicos derivados del mismo, y no la posesión física.

 

En este caso, si ABC S.A.S.:

 

  • No transfiere la propiedad del activo,
  • Conserva la facultad de retirarlo, reasignarlo o disponer de él, y
  • Mantiene la expectativa de beneficios económicos futuros derivados de su uso promocional, entonces subsiste el reconocimiento del activo, aun cuando este sea utilizado por un tercero.

 

El uso promocional de los equipos constituye un consumo del potencial de servicio del activo en desarrollo de la actividad principal del negocio, por lo que su clasificación adecuada sería propiedades, planta y equipo – equipos de demostración o promoción. Reconocerlos como gasto implicaría desconocer un recurso controlado que apoya directamente la actividad principal del negocio bajo estas circunstancias.

 

Desde la perspectiva de las NIIF, esta situación se asemeja, de manera meramente ilustrativa, a una cesión de uso del activo (similar a lo que en otros ámbitos puede identificarse como un comodato) sin transferencia de control, en la medida en que no corresponde a una venta ni a un arrendamiento en los términos de la norma. En consecuencia, el tratamiento contable del activo no se ve alterado, toda vez que el reconocimiento contable se fundamenta en la sustancia económica de la operación, particularmente en la conservación del control del activo y en la expectativa de beneficios económicos futuros por parte de la entidad propietaria.

 

No obstante lo anterior, el tratamiento contable debe considerar la intención posterior de ABC S.A.S. respecto del activo y la evolución de los hechos. Si, como resultado del acuerdo con el tercero, los equipos:

 

  • Permanecen de manera indefinida en cabeza del tercero,
  • Son utilizados de forma permanente por este,
  • Y ABC S.A.S. pierde, en la práctica, la capacidad de recuperar el activo o de dirigir su uso,

 

podría configurarse una situación en la cual el tercero esté consumiendo sustancialmente los beneficios económicos y asumiendo los riesgos asociados al uso del activo. En tal escenario, sería necesario evaluar si se ha perdido el control económico, lo que daría lugar a la baja del activo en los estados financieros de ABC S.A.S., conforme a los criterios de la Sección 17.

 

Por el contrario, si existe la expectativa razonable de que los equipos:

 

  • Sean devueltos a ABC S.A.S. una vez finalizada la etapa de demostración, o
  • Sean reasignados a otros clientes para fines similares,

 

la entidad deberá evaluar el tiempo de uso por parte del tercero, el grado de desgaste u obsolescencia y la vida útil remanente del activo, a fin de determinar si continúa existiendo un potencial de servicio y beneficios económicos futuros. En este caso, resulta razonable mantener el reconocimiento del activo y continuar con su depreciación.

 

¿estos equipos dan lugar a depreciación?

 

La depreciación no depende de la generación de ingresos directos, sino del consumo del potencial de servicio del activo.

 

De conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, la depreciación debe reconocerse desde el momento en que el activo está disponible para su uso, es decir, desde que los equipos son entregados para su utilización con fines promocionales.

 

El uso por parte de terceros, el paso del tiempo, el desgaste físico y la obsolescencia tecnológica constituyen formas de consumo del activo, por lo que deben reflejarse mediante un cargo sistemático por depreciación durante su vida útil estimada.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP