Concepto 0327

Tipo de norma
Número
0327
Fecha
Título

Sociedad de contadores públicos – Registro en la JCC

Concepto 0327

30-12-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2025-043340 / 1-2025-044008

Fecha de Radicado

15 de diciembre de 2025

No. Radicación CTCP

2025-0327

Tema

Sociedad de contadores públicos – Registro en la JCC

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) ¿la obligación de registrarse como sociedad de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores aplica únicamente para las empresas que prestan servicios de revisoría fiscal y auditoría, o también se extiende a aquellas que, sin ofrecer servicios de aseguramiento, se dedican exclusivamente a la prestación de servicios de contabilidad a otras empresas? (...)”

 

RESUMEN:

 

Desde una perspectiva doctrinal, la Ley 43 de 1990 concibe como sociedades de contadores públicos a aquellas personas jurídicas cuyo objeto principal es la prestación de servicios propios de la profesión contable, los cuales no se limitan a la revisoría fiscal o auditoría, sino que comprenden también los servicios de contabilidad. Los aspectos relacionados con la inscripción, registro y control de dichas sociedades corresponden a la competencia de la Junta Central de Contadores –JCC.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Conforme a su pregunta la Ley 43 de 1990 establece:

 

“Artículo 2. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. (…)

 

Artículo 4. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan “Sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos”. Resaltado propio

 

En este orden, el CTCP observa que la Ley 43 de 1990 no circunscribe el concepto de sociedad de contadores públicos únicamente a la prestación de servicios de revisoría fiscal o auditoría, sino que comprende, en sentido amplio, la prestación de servicios relacionados con la ciencia contable, dentro de los cuales se encuentran los servicios de contabilidad.

 

Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución D-0035-2024 emitida por la Junta Central de Contadores –JCC el 19 de junio de 2024, establece que si una sociedad de contadores públicos contempla en su objeto social el desarrollo de las actividades propias de la ciencia contable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley 43 de 1990, deberá inscribirse como tal en la JCC y cumplir con el requisito que el 80% o más de los socios, accionistas o asociados tengan la calidad de Contador Público, con la precisión que el porcentaje en comento se asigna por persona y no por capital.

 

En síntesis, la obligación de registro ante la JCC no depende del tipo de servicio específico (aseguramiento o no), sino de que la sociedad preste servicios propios de la profesión contable en los términos de la Ley 43 de 1990.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP