Tratamiento contable del mandato
Concepto 0328
29-01-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA |
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No. del Radicado |
1-2025-043344 |
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Fecha de Radicado |
16 de diciembre de 2025 |
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Nº de Radicación CTCP |
2025-0328 |
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Tema |
Tratamiento contable del mandato |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) la empresa mandante deberá registrar en su Contabilidad, según la información suministrada en la certificación recibida de la mandataria, lo siguiente:
Un gasto por arrendamiento por valor de $8.000.000.
Una cuenta por pagar a nombre de la mandataria por valor de $7.640.000. El diferencial por $360.000, correspondiente a las retenciones practicadas por la mandataria, ¿en qué cuenta o cuentas debe registrarse, teniendo en cuenta que ya la mandataria las registró en su Contabilidad, las declaró y pagó ante las entidades correspondientes?”
RESUMEN:
De acuerdo con los marcos técnicos de información financiera aplicables a los Grupos 1 y 2, incorporados en el DUR 2420 de 2015, el tratamiento contable de los contratos de mandato debe atender a la esencia económica de la operación y a la relación agente/principal. En general, los pagos efectuados por el mandatario en nombre del mandante no constituyen gastos ni ingresos propios, sino erogaciones realizadas por cuenta de terceros, que generan cuentas por cobrar y por pagar. En consecuencia, el mandante debe reconocer el gasto por el valor total de la factura y registrar las retenciones como un menor valor de la cuenta por pagar al mandatario.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De conformidad con los marcos técnicos de información financiera aplicables a los Grupos 1 y 2, incorporados en el DUR 2420 de 2015, las transacciones deben reconocerse atendiendo a su esencia económica, en particular, a la evaluación de si la entidad actúa como principal o como agente.
En los contratos de mandato, de manera general, el mandante actúa como principal y el mandatario como agente, tal como lo ha señalado este Consejo, entre otros, en el concepto 2023-0491. En este contexto, los pagos efectuados por el mandatario por cuenta del mandante no constituyen gastos ni ingresos propios del mandatario, sino operaciones realizadas por cuenta de terceros, que dan lugar al reconocimiento de cuentas por cobrar y por pagar derivadas del contrato de mandato.
En consecuencia, aplicando lo anterior al caso consultado, el mandante debe reconocer en su contabilidad un gasto por arrendamiento por el valor total de la factura, es decir, $8.000.000, y una cuenta por pagar al mandatario por el valor neto pendiente de pago, correspondiente a $7.640.000.
El valor de $360.000, correspondiente a las retenciones practicadas por el mandatario, no debe reconocerse como un gasto adicional ni como una obligación separada en cabeza del mandante, en la medida en que dichas retenciones fueron practicadas, declaradas y pagadas por el mandatario actuando como agente. Contablemente, dicho valor se refleja como un menor valor de la cuenta por pagar al mandatario, por corresponder a una porción de la obligación ya satisfecha por cuenta del mandante.
Este tratamiento permite identificar de manera clara en los estados financieros del mandante las cuentas por pagar derivadas del contrato de mandato, y resulta consistente con lo indicado en el concepto 2023-0491, en el sentido de que “el reconocimiento contable de la transacción debe realizarse de acuerdo con lo pactado contractualmente, de tal manera que en el estado de situación financiera debe identificarse claramente las cuentas por cobrar o por pagar derivadas de contratos de mandato”.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP