CUESTIONAN A LA DIAN POR ELUDIR CLARIDADES SOBRE LOS IMPUESTOS

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CUESTIONAN A LA DIAN POR ELUDIR CLARIDADES SOBRE LOS IMPUESTOS
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Gustavo Cote señala que se está omitiendo deber de informar sobre tributos antes de suspensión de la Corte.

Superadas las elecciones del pasado 8 de marzo, la atención del país ha recaído en los mandatos tributarios expedidos bajo las emergencias económicas.

Si bien la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional de la declarada el año pasado y de las normas impositivas dictadas en ejercicio de ella, el tiempo ha continuado su marcha, avanzando de forma inexorable, sin vislumbrarse el momento exacto de la sentencia definitiva.

En el entretanto, la incertidumbre ha hecho presencia en la sociedad colombiana frente a las obligaciones derivadas de tales medidas, por la ausencia de claridad sobre los efectos en el tiempo de la decisión previa adoptada por la guardiana de la Constitución, enfrentada al diseño adoptado para algunos de los tributos, en especial por los elementos específicos de hechos generadores y momentos de causación.

Por ello, algunas personas han dirigido preguntas a la Dian buscando disipar las dudas existentes. En virtud de la obligación legal de la entidad de ilustrar a los obligados impositivos, le corresponde hacerlo ya sea respondiendo las consultas presentadas o con pronunciamientos de oficio cuando los temas así lo ameritan.

El ejercicio de la función, por parte de la administración de impuestos, generalmente ha sido realizada de forma responsable, en virtud de la trascendencia de sus juicios doctrinarios para los ciudadanos y el carácter obligatorio para sus funcionarios.

Téngase en cuenta que lo dicho en los conceptos oficiales marca la ruta para juzgar la conducta de los contribuyentes en las actividades de fiscalización y en los procedimientos de castigo a los incumplimientos de deberes fiscales.

Por estas razones, la entidad, además de impartir explicaciones sobre la forma como deben ser aplicadas las normas, debe tener un especial cuidado al hacerlo, para evitar incurrir en abuso del derecho.

En un reciente concepto (No.100208192–183 del 11-02-2026), la oficina jurídica de la Dian niega el ejercicio de la función comentada, pero lo hace con una justificación contraria a la realidad de los hechos sucedidos en los procesos constitucionales de revisión, en especial en el correspondiente al decreto dictado en diciembre de 2025 sobre nuevas obligaciones con el fisco nacional.

Como fundamento de la decisión en él plasmada, incluye la transcripción de un párrafo atribuido a la decisión de suspensión provisional decretada por la Corte, en el cual, de manera atemporal, la predica del D.L. 1474/2025.

Esta referencia es extraña al texto de la parte resolutiva del Auto No.082 del 29-01-2026, porque en su contenido se lee una cosa diferente: “PRIMERO: SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.”.

Obsérvese en lo transcrito la sola mención del decreto madre de la emergencia económica 2025. Adicionalmente, con Auto posterior (el No.084 de 2026), la Corte dispuso el cese provisional de los efectos del D.L. 1474 de carácter tributario a partir del 29-01-2026.

La realidad de los hechos conlleva aceptar, en estricto sentido, su plena vigencia en los primeros 29 días el mes de enero pasado, luego lo alegado por la Dian en el concepto citado la desconoce, al negarse a opinar sobre las inquietudes formuladas con el argumento falso de una suspensión diferente.

Las circunstancia temporal anotada tiene incidencia en el impuesto al patrimonio de las personas naturales 2026. Este tributo surgió cuando al primer día del año el contribuyente poseía un patrimonio líquido superior a $2.094’960.000, tal y como lo indicaron las disposiciones emitidas.

La autoridad tributaria podría exigirlo con posterioridad en aquellos casos en que los obligados lleguen a considerar su inaplicabilidad por la medida cautelar? También en los nuevos gravámenes establecidos en materia de IVA para las bebidas espirituosas, bienes de lujo, apuestas en internet y por envíos urgentes, e impuestos al consumo de licores, vinos y similares, así como de cigarrillos, tabaco y sucedáneos, cuyos hechos generadores ocurrieron en esos 29 días. Qué sucede con los tributos recaudados por estos impuestos indirectos?

Algo similar ocurre con el decreto sobre contribuciones a cargo de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, frente al cual la suspensión se ordenó a partir del 6-02-2026, y la generación y pago del 50% estaba prevista para el 02-02-2026.

Estas empresas deben responder por dicha cuota? De acuerdo con las reglas reguladores de las relaciones entre el Estado y los administrados, cuando en un acto los funcionarios públicos incurren en una imprecisión como la anotada, se predica la existencia de un vicio calificado como el de la “falsa motivación”, con el cual resulta invalidada la decisión en él incluida.

La consecuencia natural y obvia de este hecho impone a la Dian, en desarrollo del principio de lealtad con los contribuyentes, el deber de rectificar su negativa a manifestarse sobre estos puntos y proceder de forma inmediata y en el menor tiempo posible, a señalar de oficio una posición interpretativa respecto de todos ellos.

Los colombianos y las empresas agradecerían una actitud en este sentido, la cual les permitiría contar con alguna certeza jurídica alrededor de temas tan trascendentales para sus bolsillos.

Gustavo Humberto Cote Peña