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Concepto 0001
09-02-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2026-000238 / 1-2026-000239
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Fecha de Radicado
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05 de enero de 2026
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No. Radicación CTCP
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2026-0001
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Tema
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Soportes contables y de aplicación en Colombia
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Cuáles son los soportes contables que deben mantener tanto la compañía en Colombia como la sociedad en Guatemala para realizar correctamente esta operación (comercialización de productos exportados a Guatemala) (…)”
RESUMEN:
Los soportes contables que debe mantener una entidad son aquellos que permitan documentar de manera suficiente, verificable y fidedigna los hechos económicos realizados, en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código de Comercio, en el Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 y demás disposiciones aplicables en Colombia. La sociedad domiciliada en Guatemala deberá atender los requerimientos contables y legales establecidos en su propia jurisdicción.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En Colombia, los soportes contables que debe mantener una entidad corresponderán a aquellos que documenten de manera adecuada el hecho económico realizado, atendiendo su naturaleza y permitiendo su verificación posterior.
Para operaciones de comercialización internacional, dichos soportes a título meramente ilustrativo, normalmente incluyen, entre otros, los documentos contractuales, comerciales y de transporte que respalden la venta y entrega de los bienes, así como los comprobantes internos que soporten el reconocimiento contable de la operación, sin perjuicio de los requisitos legales, cambiarios, tributarios y aduaneros que resulten aplicables. En todo caso, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre las exigencias que establece Guatemala en materia de soportes contables, las cuales deberán atenderse conforme a la normativa vigente en dicha jurisdicción.
El artículo 6° del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 establece:
“ARTICULO 6º. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.
Así mismo, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre la validez y requisitos de los soportes contables. Le recomendamos revisar, entre otros:
Concepto 2021-0095: “Los soportes que hacen parte de la contabilidad deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo 6 del DUR 2420 de 2015, en ellos se manifiesta lo siguiente:
- los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren (artículo 6 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015);
- los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación (artículo 6 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015);
- los comprobantes de contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano (artículo 7 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015);
- los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado (artículo 7 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015);
- se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento (artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015);”
Concepto 2020-0523: “Para que la contabilidad constituya prueba (…), es necesario considerar, entre otras cosas, lo siguiente:
- La contabilidad debe encontrarse respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros contables (art. (...) 51 del Código de Comercio);
- La contabilidad debe llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa, y fidedigna de los negocios del comerciante (art 50 del Código de Comercio); la fidedignidad significa que es digno de fe y crédito.
- Los registros contables se hacen de manera cronológica, referenciando los comprobantes de contabilidad que las respalden (art 53 del Código de Comercio);
- Los comprobantes de contabilidad es el documento que se elabora previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá tener los documentos que lo justifiquen (art 53 del Código de Comercio);”
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRIGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
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