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Concepto 0024
09-03-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2026-004324
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Fecha de Radicado
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6 de febrero de 2026
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Nº de Radicación CTCP
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2026-0024
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Tema
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Tratamiento contable – Creación de una Asociación
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) consulta sobre tratamiento contable y tributario para la creación de una asociación (...)"
RESUMEN:
De conformidad con la consulta presentada por el peticionario, se precisa que la competencia del CTCP se circunscribe a la orientación técnica en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de la información, por lo que no le corresponde emitir pronunciamientos sobre aspectos de naturaleza tributaria, materia atribuida a la U.A.E. DIAN. De igual forma, la determinación sobre la legalidad, viabilidad o eventuales restricciones normativas aplicables a las actividades que desarrollará la asociación corresponde a las autoridades competentes en materia jurídica o administrativa. Por lo anterior, este Consejo se limita a efectuar algunas consideraciones de carácter general sobre el tratamiento contable relacionado con la creación de una asociación.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme a la consulta presentada por el peticionario y de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el CTCP no tiene competencia para emitir pronunciamientos sobre asuntos de naturaleza tributaria, como se expone en la consulta, en la cual se hace mención expresa al tratamiento tributario para la creación de una asociación; dichas inquietudes deberán ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - U.A.E. DIAN, entidad competente para pronunciarse sobre dicha materia. De igual manera, la determinación sobre la legalidad, viabilidad o eventuales restricciones normativas aplicables a las actividades a las que se refiere la consulta no corresponde al ámbito de competencia del CTCP, de tal manera que se hará referencia al tratamiento contable derivado de la creación de una asociación en general, para lo cual resulta pertinente considerar los siguientes aspectos básicos:
Naturaleza jurídica. Las asociaciones generalmente se constituyen como entidades sin ánimo de lucro (ESAL), lo cual incide en su estructura patrimonial, en la forma de reconocer los aportes de los asociados y en la presentación de la información financiera.
Marco técnico normativo contable aplicable. Desde el punto de vista contable, la entidad deberá aplicar el marco técnico normativo correspondiente, incorporado en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, el cual compila los marcos de información financiera vigentes en Colombia.
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la clasificación de entidades y la determinación del marco normativo aplicable”. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2025-0210, en el cual se indican los criterios técnicos para la clasificación en los grupos 1, 2 o 3.
Aportes iniciales de los asociados. Los aportes iniciales de los asociados pueden efectuarse en efectivo o en especie. En las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), dichos aportes se reconocen contablemente como parte del patrimonio de la entidad, el cual puede denominarse fondo social, aportes sociales o patrimonio institucional, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.
Respecto del tratamiento contable de los aportes en las ESAL, el CTCP se ha pronunciado en distintos conceptos. Se sugiere consultar el concepto 2025-0326, para mayor referencia técnica.
Donaciones. Si la asociación recibe donaciones en efectivo, estas se reconocen generalmente como ingreso del período, salvo que existan condiciones o restricciones que afecten su reconocimiento. Cuando se reciben las donaciones en especie, estas deben reconocerse inicialmente por su valor razonable en la fecha de recepción.
Sobre este particular, puede consultarse el concepto 2024-0389 del CTCP, en el cual se aborda el reconocimiento contable de donaciones en entidades sin ánimo de lucro.
Estados Financieros. Dependiendo de su clasificación dentro de los grupos establecidos en el DUR 2420 de 2015, la entidad deberá preparar el conjunto completo de estados financieros aplicable.
Si la asociación cumple los criterios del Grupo 3 —Norma de Información Financiera para Microempresas—, incorporada en el Anexo 3 del citado decreto, deberá presentar como mínimo:
- Estado de situación financiera
- Estado de resultados
- Notas a los estados financieros
Por su parte, si la entidad pertenece al Grupo 2, o decide aplicar voluntariamente la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo para dicho Grupo, deberá presentar:
- Estado de situación financiera
- Estado de resultado integral (o estado de resultados y estado de otro resultado integral, si aplica)
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de flujos de efectivo
- Notas a los estados financieros
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP
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