Registro contable de facturas de proveedores del exterior
Concepto 0036
13-03-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2026-005441 |
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Fecha de Radicado |
16 de febrero de 2026 |
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No. Radicación CTCP |
2026-0036 |
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Tema |
Registro contable de facturas de proveedores del exterior |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Actualmente estamos adquiriendo servicios con proveedores extranjeros (almacenamiento en la nube, acceso a correo, usuarios en plataformas propias de los fabricantes de equipos que utilizamos, entre otros), los cuales generan una factura (Invoice) que obedece a los términos legales o reglamentarios de su país.
Mi inquietud es saber cómo debo contabilizar estos egresos, ya que el proveedor no es nacional (no tiene NIT ni RUT), las facturas cumplen con los principios de autenticidad, integridad y veracidad, pero no con los criterios de DIAN. (…)”
RESUMEN:
La factura emitida por un proveedor del exterior constituye un soporte contable externo válido para el reconocimiento de una transacción, siempre que permita identificar las partes, la naturaleza de la operación y su cuantía, conforme a lo dispuesto en el sistema documental previsto en el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Los aspectos de carácter tributario relacionados con las facturas no son competencia del CTCP y deben ser consultados ante la DIAN.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con la inquietud planteada, el CTCP precisa que no es competente para pronunciarse sobre los requisitos tributarios que deben cumplir las facturas para efectos fiscales en Colombia, materia que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
No obstante, desde el punto de vista contable, el reconocimiento y registro de las transacciones debe analizarse conforme a lo dispuesto en los marcos técnicos normativos incorporados en el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el cual establece los lineamientos sobre los soportes de los hechos económicos. Adicionalmente, el CTCP se ha pronunciado en los siguientes conceptos:
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No. |
CONCEPTO |
FECHA |
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2023-0520 |
Soportes contables base para el registro |
28/12/2023 |
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2022-0616 |
Validez de los soportes contables |
13/12/2022 |
En este contexto, la factura emitida por un proveedor del exterior constituye un soporte contable externo idóneo para respaldar el registro de la transacción, siempre que contenga información suficiente que permita identificar a las partes intervinientes, la naturaleza de la operación, su cuantía, y la fecha en que se genera la obligación, de manera que se garantice la adecuada documentación del hecho económico.
Desde la perspectiva del reconocimiento contable y de acuerdo con el principio de devengo, la entidad deberá registrar el gasto y el pasivo correspondiente en el período en que se recibe el servicio o se produce el hecho económico que da origen a la obligación, y no necesariamente cuando se realiza su pago. En cuanto a la medición, cuando la transacción se encuentre expresada en moneda extranjera, el reconocimiento inicial deberá efectuarse en la moneda funcional de la entidad, aplicando la tasa de cambio vigente en la fecha de la transacción. Posteriormente, si el pasivo permanece pendiente de pago en moneda extranjera, deberán reconocerse las diferencias en cambio que se generen entre la fecha de reconocimiento inicial y la fecha de pago o de cierre del período contable, de conformidad con los marcos técnicos normativos aplicables a las partidas monetarias.
En conclusión, desde el punto de vista contable, la factura emitida por un proveedor extranjero debe reconocerse en los estados financieros, siempre que el documento permita acreditar razonablemente la ocurrencia del hecho económico y su importe, y que el registro contable se realice conforme a los principios y criterios establecidos en los marcos técnicos normativos vigentes.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CEVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP