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Concepto 0053
06-04-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2026-007200
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Fecha de Radicado
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2 de marzo de 2026
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Nº de Radicación CTCP
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2026-0053
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Tema
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Alcance y responsabilidades del revisor fiscal
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CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio del presente me permito formular una consulta relacionada con el actual alcance de las funciones y responsabilidades del Revisor Fiscal en Colombia, conforme a lo dispuesto en el código de comercio, la ley 43 de 1990 y los marcos técnicos normativos aplicables.
De manera específica, agradecería su orientación respecto a los siguientes aspectos:
1. El alcance de las obligaciones del revisor fiscal frente a la detección y comunicación de irregularidades en la gestión administrativa.
2. La articulación entre sus funciones legales y las responsabilidades derivadas de la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la información.
3. Si existe algún concepto, doctrina o pronunciamiento reciente emitido que precise o actualice la interpretación de estos deberes.
Esta consulta tiene como finalidad contar con mayor claridad técnica y normativa para el adecuado ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal”.
RESUMEN:
El revisor fiscal, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, ejerce funciones de fiscalización orientadas a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de las decisiones de los órganos sociales, así como a informar oportunamente las irregularidades que detecte en el desarrollo de su labor.
Estas responsabilidades se desarrollan de manera concurrente e integrada con las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, las cuales establecen los lineamientos técnicos para la planeación, ejecución y comunicación de los trabajos de aseguramiento, incluyendo la obtención de la evidencia, la evaluación de riesgos y la comunicación con los responsables del gobierno corporativo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal tiene, entre otras funciones, la de velar porque las operaciones de la entidad se ajusten a las disposiciones legales y estatutarias, así como la de informar oportunamente y por escrito a los órganos sociales competentes acerca de las irregularidades que detecte en el funcionamiento de la entidad o en el desarrollo de sus negocios. En consecuencia, su responsabilidad no se limita a la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros, sino que comprende también la identificación y comunicación de incumplimientos y situaciones irregulares.
En relación con la forma en que dichas funciones deben desarrollarse, es preciso considerar que el ejercicio de la revisoría fiscal se encuentra sujeto a las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas en el Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015. En particular, el artículo 1.2.1.2 del citado decreto establece que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que cumplan los criterios allí señalados (nivel de activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o una planta de personal mayor a 200 trabajadores) deberán aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), así como los demás estándares de aseguramiento que resulten aplicables según la naturaleza del encargo.
En este contexto, responsabilidades como la evaluación de riesgos, la obtención de evidencia suficiente y adecuada, el ejercicio del escepticismo profesional y la comunicación con los responsables del gobierno corporativo, por ejemplo, en los términos de la NIA 260, hacen parte integral del marco técnico que rige el ejercicio del revisor fiscal, definiendo los criterios bajo los cuales deben ejecutarse sus funciones legales.
Por lo anterior, el alcance de las obligaciones del revisor fiscal frente a la detección y comunicación de irregularidades debe analizarse de manera integral, considerando tanto las disposiciones legales como los estándares de aseguramiento aplicables, en la medida en que estos últimos no constituyen un complemento opcional, sino un referente técnico obligatorio cuando se configuren los supuestos normativos para su aplicación.
En cuanto a los pronunciamientos recientes, el CTCP ha emitido diversos conceptos sobre el alcance de las funciones de la revisoría fiscal. Se recomienda revisar, entre otros, los siguientes:
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No.
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CONCEPTO
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FECHA
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2026-0037
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Detección de incumplimientos legales por el revisor fiscal
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17/02/2026
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2025-0305
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Alcance del Revisor Fiscal
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07/11/2025
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2025-0261
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Alcance y responsabilidades del auditor
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12/09/2025
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Finalmente, es importante señalar que las funciones del revisor fiscal en Colombia deben analizarse de manera integral, considerando tanto las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, como las responsabilidades derivadas de la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información, en la medida en que su ejercicio profesional no se limita al cumplimiento formal de funciones legales, sino que implica la aplicación de criterios técnicos, juicio profesional y estándares internacionales incorporados en la legislación colombiana que fortalecen su rol de fiscalización, control y protección del interés público.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
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