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Concepto 363 [004024]
12-03-2026
DIAN
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Certificados de Inversión y Donación en proyectos de economía creativa.
Fuentes Formales: Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En la consulta de la referencia, el peticionario pregunta si los Certificados de Inversión y Donación que amparan el incentivo tributario del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 se pueden expedir a personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta.
3. Al respecto, este despacho se pronunció mediante el Concepto 001483 int. 0110 del 11 de febrero de 2026, en el cual se concluyó lo siguiente:
“No es procedente expedir CDI's a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022, en la medida en que dicho incentivo consiste en una deducción especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligación tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo.”
4. Para mayor ilustración, se anexa el Concepto 001483 int. 0110 del 11 de febrero de 2026, previamente citado.
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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